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La filosofía moral


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  165 Visitas

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la filosofía moral, en cuanto comprensión normativa de la realidad, admite una confrontación de posiciones que generalmente se ha tendido a catalogar como liberal-conservadora. mientras la filosofía liberal defiende la libertad del hombre en un sentido negativo (como falta de constreñimiento), la filosofía conservadora tiende a buscar y definir patrones de orden y naturalidad que establecen una libertad de sentido positivo, mediante el recto uso de la razón.[1] es en este contexto que las cuestiones morales presentan un choque dialéctico que se reduce a estas dos posiciones, del cual la discusión sobre el aborto no se encuentra exenta. mientras que los conservadores defienden el derecho natural a la vida del que está por nacer, una posición liberal se centra, por lo general, en la autonomía que consensualmente estamos dispuestos a otorgarle a la mujer.

como consecuencia, el estado general de cosas deseables, bajo la óptica del conservador, implica un criterio de normalidad sobre la base del cual operan los individuos. es decir, se establece un sistema moral comprensivo definitorio de la ubicuidad humana en cuanto a su práctica social, y se considera como desviada una práctica social que escape a los criterios del sistema moral. de aquí se colige que el conservador tenga pretensiones de universalidad no solo en el campo del discurso, sino también respecto de los estados de conciencia ajenos.

el liberal, en cambio, no exige un sistema moral que implique un criterio de normalidad vinculante para la praxis de los agentes sociales, a menos que esta normalidad sea la de la libertad de conciencia. así, el sistema se fundamenta en la raigambre de una sociedad civil heterogénea y tolerante respecto de los distintos criterios morales involucrados en el intercambio de acciones y discursos, y sólo tiene aspiraciones de objetividad en el nivel del discurso como forma de interacción inter-subjetiva en el plano legislativo formal y procedimental. de este modo no existen prácticas sociales desviadas de jerarquía inferior en cuanto practica, a menos que esta práctica sea la exclusión o discriminación deliberada de una o varias formas distintas de comprender los criterios morales a titulo individual de otros agentes. las pretensiones de generalización o universalización de las razones que nos llevan a actuar fueron abandonadas en el acto constitutivo de la posición liberal.

surge a partir de esta encrucijada, la pregunta, “¿es la ponderación moral individual del aborto aplicable a otros?”[2] es decir, ¿en qué medida son extrapolables las consideraciones morales en torno al aborto a los demás sujetos racionales que conforman nuestra comunidad política? la divergencia en la contestación de esta pregunta muestra cuán sublime es la cisura entre ambas posturas dentro de la filosofía occidental moderna.[3] para el conservador “el aborto es (siempre) intrínsecamente malo, es siempre un acto injusto, pues priva al no nacido del mayor bien que le es debido; su vida” (yánez, 1990: 123). en cambio, el liberal asume que “en una sociedad pluralista, deberíamos tolerar a aquéllos que no comparten nuestras posiciones morales y dejar la decisión de abortar a la interesada” (singer, 2003: 179).

mi tesis, en relación a la interrogante planteada precedentemente, se plantea en los siguientes términos. la consideración moral respecto al aborto es siempre un juicio individual dotado de parcialidad moral y cognitiva, y, por tanto, debe supeditarse siempre a la deliberación consensual como única forma legítima de solución social. esto, como una lectura medianamente sagaz puede comprender, no zanja la condición moral objetiva o metafísica del aborto. lejos de pretender una comprensión nouménica de la interrupción voluntaria del embarazo que nos permita una ponderación moral radical y absoluta, mi tesis busca confirmar algo menos ambicioso, a saber, que el aborto tiene un carácter fenoménico que solo es constatable mediante formas consensuales (o positivas). aspirar a más es imponer posturas “iluminadas” de forma arbitraria, como veremos más adelante.

la principal cuestión que me interesa probar, a modo argumentativo, es el alcance que como sociedad estamos dispuestos a otorgarle al etéreo derecho a la vida. se suele argumentar que el aborto atenta contra este derecho, del cual la persona humana es titular, y que, por tanto, bajo ninguna circunstancia es este acto permisible. surgen dos interrogantes. en primer lugar, ¿es el feto una persona humana? la cuestión parece resuelta de forma sencilla en varios textos anti-aborto bajo el argumento de la no-gradualidad de la personalidad. “se es tan persona en el vientre materno, como a los dos meses, dos años, o 70 años. se es persona de principio a fin” (yáñez, ídem: 101). se insiste en que “advirtamos que el desarrollo del ser humano desde la concepción, a través del nacimiento, hasta la infancia, es continuo; y en seguida se dice que el hecho de trazar una línea, de elegir un momento en ese desarrollo y decir “hasta esta línea, el feto no es persona, detrás de la línea lo es” es tomar una decisión arbitraria.”(jarvis, 1983 [1971]: 9). lo curioso es que ese argumento es completamente reversible. ¿es acaso un cigoto una persona? ciertamente el cigoto no cumple con los requisitos que la mayoría de los filósofos y antropólogos suscriben a las características de la esencia de la personalidad. si bien trazar una línea parece arbitrario, difuminar los puntos iniciales del desarrollo del feto también parece serlo. el profesor yáñez sale al paso con el argumento de la potencialidad. el feto o cigoto es una persona en potencia, y ontológicamente apreciamos su carácter personalísimo, pues posee todos los elementos para desarrollarse dentro del fuero materno. pero una noción básica de los derechos subjetivos que priman no solo en el estudio del derecho, sino también en la filosofía moderna, es que estos se ejercen mediante titulares, y no mediante potenciales titulares. ¿en qué medida es un estudiante de primer año de derecho, un abogado? ¡en ninguna! ¿puede él, ejerciendo su potencial derecho al ius postulandi, presentar un recurso frente a un tribunal? ¡no! la razón porque establecemos una distinción entre lo que es y lo que eventualmente será, es porque consensualmente les hemos

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