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Ley Y Oreden


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  187 Visitas

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1.- Identificar los organismos encargados de coordinar la seguridad y defensa nacional

En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional

2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.

4. Protección Civil y Administración de desastres.

Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.

2.- Consejo de defensa de la nación

Artículo 323. Máximo órgano de CONSULTA PARA LA PLANIFICACIÓN Y ASESORAMIENTO del poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.

3.- Instituto dealtos estudios de la defensa nacional

Es una organización inteligente de proyección universal especializada en el desarrollo y ejecución de programas educativos y de investigación, así como también en la difusión de asesorías de alto nivel.

Instituto de Altos Estudios de la Defensa Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre es un órgano adscrito al Ministerio de la Defensa que fue fundado el 9 de Diciembre de 1970.

Tiene como misión generar y promover conocimiento en forma continua para formar, capacitar, actualizar e informar a profesionales de alto nivel y contribuir al proceso de toma de decisiones en materia de seguridad y defensa.

4.-Division del territorio nacional para la seguridad y Defensa nacional

(Ley orgánica de seguridad y defensa)

Artículo 14.- A los fines de la presente Ley, el territorio nacional será dividido en regiones atendiendo a las necesidades de seguridad, defensa y desarrollo.

El Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, determinará la organización y régimen de esta división territorial.

Artículo 15.- Se declara de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, una zona adyacente a la línea fronteriza del territorio nacional, denominada Zona de Seguridad Fronteriza.

El Ejecutivo Nacional, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, fijará la anchura de dicha zona, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificar su extensión cuando las circunstancias lo requieran.

El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa, declara Zonas de Seguridad, con la extensión que determine, las siguientes:

a) Una franja adyacente a la orilla del mar, de los lagos y ríos navegables.

b) La zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas y

c)

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