Leyes Noceq
jesusrh21 de Septiembre de 2014
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DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓN
MÓDULO II: LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
OBJETIVO GENERAL
Al finalizar el módulo el participante debe ser capaz de analizar y comprender los Derechos Humanos dentro del Sistema Jurídico Mexicano.
CONTENIDO TEMÁTICO
1. Evolución de los Derechos Humanos en el Constitucionalismo
Mexicano
2. Acepciones del concepto de Garantías
3. Las Garantías en las Constituciones Mexicanas
4. Elementos de la Garantías
5. Garantías Individuales y sociales, su clasificación
6. Las Garantías como Derechos Humanos
INSTRUCTOR:
DR. RIGOBERTO ORTIZ TREVIÑO
DIRIGIDO A
Personal de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Estado de Colima
DURACIÓN
10 horas contacto
FECHAS
Viernes 12 de 16:00 a 21:00 horas y sábado 13 de 9:00 a 14:00 horas en el mes de septiembre de 2008.
LUGAR
Sala de capacitación de la Dirección General de Educación Continua
DR. RIGOBERTO GERARDO ORTIZ TREVIÑO
Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana con mención honorífica. Estudio la “Especialidad en Derecho Constitucional y Amparo”; es Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España, donde obtuvo el grado con la mención SUMMA CUM LAUDE.
Es Diplomado en “Antropología Filosófica y Ética”; por la Universidad Panamericana.
Es investigador titular en Derechos Humanos, en el Centro Nacional de Derechos Humanos de esta Comisión Nacional.
Es Investigador en Historia del Derecho Indiano de la Fundación Tavera, de Madrid, España en la que ha publicado el libro titulado “Las Audiencias de Quito y Nueva Galicia (1548-1680), en el año de 2000.
Ha publicado diversos artículos sobre Historia y Filosofía del derecho en el Anuario de Historia del Derecho Mexicano de la UNAM, del cual además es miembro del Consejo Editorial; así como en la revista ARS IURIS de la Universidad Panamericana (también es miembro del Consejo Editorial); y en la revista CUESTIONES
Objetivo del Módulo
Al finalizar el módulo el participante será capaz de analizar y comprender los Derechos Humanos dentro del Sistema Jurídico Mexicano
Lectura Básica del Módulo
Los Derechos Humanos en las Reformas a la
Constitución Mexicana de 1917*
Víctor Martínez Bullé Goyri
SUMARIO: I. Presentación; II. Garantías individuales y derechos humanos. III. El catálogo de las garantías individuales; IV Epílogo.
I. PRESENTACIÓN
Nos corresponde en esta obra colectiva exponer las reformas que en materia de derechos humanos ha sufrido nuestra Constitución, y que han venido a enriquecer nuestro capítulo titulado “De las garantías individuales”; dado que si bien nuestra carta fundamental ostenta el honor de ser el primer texto constitucional en el mundo en incluir derechos o garantías sociales, y en 1917 fue sin duda un texto en este sentido moderno e innovador, no podemos olvidar que su base es el texto constitucional de 1857, por lo que su reforma – por lo menos en una materia como los derechos humanos, que ha tenido un importante desarrollo en este siglo – ha sido una necesidad ineludible para el Constituyente Permanente. Por instrucciones del Coordinador de la obra, don Emilio O. Rabasa, excluiremos de nuestros comentarios los artículos 30º. , párrafo primero del 4º. , 27 y 28, que serán abordados en trabajos específicos sobre cada una de las materias que abordan.
Sobre las garantías individuales, y sus complementarias sociales, se han o Escrito. un sin número de obras de todo tipo, desde pequeños opúsculos hasta extensas obras monográficas y textos didácticos; pasando por incontables artículos de todo tipo de trabajos que han abordado tanto a las garantías de forma general, como en particular a alguno de los derechos que estas contienen, la relación de las garantías con los derechos, su naturaleza jurídica, etcétera.
Sin embargo, no se trata de un tema agotado y añejo; por el contrario, se trata de un tema de permanente actualidad y tan dinámico como el hombre mismo, pues precisamente en las garantías individuales se contienen los principios fundamentales de nuestra vida en sociedad. Se trata de una parte de nuestra Constitución que refleja de manera fiel los avances de nuestro desarrollo como sociedad y como seres humanos; de allí el origen de su actualidad y vigencia, de la estrecha vinculación que tiene con cl propio individuo.
No pretendemos realizar aquí un análisis exhaustivo del tema, ni siquiera comprensivo de los ya escrito sobre la materia; los límites fijados a este trabajo nos lo impiden. Haremos simplemente una exposición de lo que significan las garantías individuales en nuestro texto constitucional; cuál es el origen y desarrollo de su concepto; cuáles son las garantías comprendidas en el catálogo, y los procesos de reforma que han sufrido, para, finalmente, señalar en unas líneas cuáles serán las próximas reformas al capítulo de garantías, y nuestro punto de vista sobre el mismo.
II. Garantías individuales y derechos humanos
La simple mención del vocablo "Garantías individuales" trae de inmediato a la mente, como relación, a los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona humana. Así, resulta ineludible en el desarrollo de este trabajo no abordar esa relación, que como veremos es muy estrecha; sin embargo, no haremos aquí una exposición ni conceptualización de los derechos fundamentales, sino que centraremos nuestro trabajo en las garantías, y específicamente en las garantías individuales, ya que otro de los trabajos de esta obra colectiva habrá de desarrollar en específico el tema de las garantías sociales.
1. Precisiones terminológicas
Como mencionamos arriba, las garantías individuales, comprendidas en los artículos 1 a 29 del capítulo I, del título primero, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra Constitución pero, ¿qué son las garantías individuales?, ¿cuál es el sentido del concepto garantías?, y ¿cuál es su relación con los derechos humanos?.
Esas preguntas, que parecen de fácil y elemental respuesta, en realidad no lo son tanto, ya que en nuestro medio existe gran imprecisión y confusión en cuanto al concepto de garantías, las cuales en ocasiones son incluso asimiladas sin más al concepto de derechos fundamentales. Se trata de una imprecisión que no es de ahora, sino que viene gestándose desde muchos años atrás, ya que no ha existido una línea constante en nuestros textos constitucionales en la construcción y uso del concepto, como acertadamente nos señala Jesús Rodríguez y Rodríguez; con rápido repaso a la parte relativa de nuestros principales textos.
En efecto, en el plano normativo, la parte relativa a los: derechos humanos en algunos de los textos fundamentales más representativos, que han regido en México, van desde la enumeración pura y simple, bajo el título "De la igualdad. seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos" (capítulo V. artículos 24-20, del Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, hasta su denominación como "derechos del hombre y del ciudadano" (artículo 30 del Acta Constitutiva de 1824), "derechos del mexicano" (artículo 2 de la Primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. "derechos del hombre" (artículo 5 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. "garantías individuales" (sección-quinta, artículos 30-79, del Estatuto Orgánico Provisional de 1856), nuevamente "derechos del hombre" (capítulo 1, título primero, artículos 1- 29 de la Constitución Federal de 1857), y una vez más "garantías individuales" (mismo capítulo. título y artículos de nuestra Constitución en vigor.
La misma imprecisión y confusión de términos que encontramos. en nuestra historia constitucional, la vemos reflejada en buena parte de la doctrina sobre la materia. Confusión que en ocasiones se extiende del campo meramente terminológico. para caer incluso en lo conceptual. como es el caso del maestro Noriega Cantú, quien asimila las garantías con los derechos del hombre.
De forma similar. don Juventino V. Castro alude a las garantías individuales con el término "garantías constitucionales", de las que nos señala que "son también mencionadas; como garantías individuales, derechos del hombre. derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobernado".
Así, nos encontramos con una primera precisión que resulta necesaria, entre los conceptos de "garantías individuales" y "garantías constitucionales", Sin entrar por ahora en mayo detalle, podemos señalar que las garantía individuales son aquéllas destinadas a proteger los derechos fundamentales, que por supuesto tienen carácter constitucional en tanto que son parte integrante del texto de la misma constitución.
Por
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