Mala conducta legal y extralegal
DinorahMurrietaTesina18 de Octubre de 2019
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UNIVERSIDAD DURANGO SANTANDER
CAMPUS CD. OBREGÓN
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LA MALA CONDUCTA LEGAL Y EXTRA LEGAL
ENSAYO
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
LICENCIADA EN CRIMINOLOGÌA
PRESENTA
DINORAH ITZEL ESCOBOZA MURRIETA
CD. OBREGÓN, SONORA JUNIO DEL 2016
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Introducción
En el siguiente tema se darán a conocer lo que es la mala conducta legal y la mala conducta extralegal que se pueden interpretar como ciertas lagunas de nuestro sistema penal acusatorio, es decir, que éste mismo en su actuar se puede llegar a contradecir en cierto grado, puesto que está para brindarle el ordenamiento, seguridad y plenitud a la sociedad. Sin embargo, muchas de las acciones que se desplieguen por los organismos que están encargados de impartir la justicia pueden llegar a considerarse como “ilegales”.
Con esta investigación se da a conocer cómo es que la ley se protege a sí misma contra este tipo de actos, que si la sociedad desplegara sería considerados como delitos y procesados como tal. Y sobre todo tener en cuenta que este tipo de situaciones se han venido presentando desde hace años atrás, el problema sólo radica en cómo la sociedad lo interpreta, cómo la justicia se ejerce y cómo es como hace ésta para reparar el daño causado o solo lo ignora.
Definición de conducta.
La conducta es el conjunto de actos y comportamientos exteriores de un ser humano y que por esta característica exterior resultan visibles y plausibles de ser observados por otros (Cloninger, 2003).
Cloninger, (2003) refiere que se entiende por conducta a los actos exteriorizados que manifiesta el ser humano, siendo visibles y permitidas aquellas conductas que no dañan a terceras personas.
La conducta está regida por tres principios: el de casualidad porque supone que toda conducta obedece a una causa concreta, es decir, qué ante una situación determinada, los seres humanos tendemos a comportarnos siempre de una manera y no de otra. Motivación, que implica que toda conducta siempre estará motivada por algo, una respuesta a un estímulo determinado que recibimos. Por último el principio de finalidad que reza que todo comportamiento siempre persigue un fin (Ochoa, 2007).
Ochoa, (2007) menciona que la conducta está guiada por tres principios los cuales se van a ir desarrollando paso por paso. El primero es el de casualidad en el cual señala que para cada situacion optaremos por comportarnos de una manera. La siguiente es la motivación, explica que siempre una conducta estará impulsada por una motivación. Y por último, el principio de finalidad el cual señala que cada comportortamiento que desarrollemos perseguirá un fin.
Definición de mala conducta.
La mala conducta se define como “el factor mental perturbador que desea cometer acciones perjudiciales sin restricciones”. (Cloninger, 2003).
Cloninger, (2003) indica por mala conducta a aquél elemento mental rebelde que opta por cometer acciones antisociales sin obstáculo alguno.
La mala conducta es lo opuesto a la recta conducta, cuya función es proteger la mente de las perturbaciones mentales e impedirnos cometer acciones perjudiciales. La mala conducta desea cometer acciones indebidas y es uno de los factores que se requieren para incurrir en una caída moral (Gyatso, 1999).
Gyatso, (1999) refiere que la mala conducta es lo opuesto a la recta conducta, donde su función es ponerle un candado a la mente para impedeir perturbaciones mentales y cometer actos indebidos, mismos factores que se hacen presentes para atraer una caída moral.
Definición de mala conducta legal.
Son aquellas conductas que están permitidas por la ley, más sin embargo, dicha conducta genera un daño para sí mismo o terceras personas (López, 2000).
López, (2000) menciona que la mala conducta legal son las actitudes que la ley permite, pero dicho comportamiento genera un daño para sí mismo y la sociedad.
Definición de mala conducta extralegal
Se refiere a aquellas conductas que están fuera de la legalidad (López, 2000).
López, (2000) refiere que son acciones, actos o circunstancias que no están dentro del marco de la ley escrita puesto que van en contra del respeto por las pautas de vida y coexistencia en una sociedad.
Penología
Se ha considerado generalmente a la penología como el estudio de los diversos medios de represión y prevención de las conductas antisociales (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación post-penitenciaria (Rodríguez, 1981).
Rodríguez, (1981) señala que se define a la penología como un estudio a los diferentes medios de frenar y prevenir las conductas antisociales, así como también los métodos que se aplicarán, esto, para que una vez el individuo fuera del penal, no vuelva a delinquir.
En una forma más moderna, nosotros consideramos la penología como el estudio de la reacción social contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella), como dañinas, peligrosas o antisociales (Rodríguez, 1981).
Rodríguez, (1981) reseña que se considera a la penología como el estudio de la reacción social contra personas o conductas que son captadas por un grupo de individuos, o bien por una parte, mismas que se le atribuyen como dañinas, peligrosas o bien, antisociales.
Manejando este concepto, el mundo penológico se nos amplía notablemente ya que no nos reducimos a la reacción jurídica, sino que podemos estudiar la reacción social, la reacción religiosa, la reacción moral y la reacción extra-legal, ésta última de gran interés, pues indudablemente hay casos en los que las autoridades reaccionan castigando, persiguiendo, maltratando o torturando, al margen de las disposiciones legales y en forma sistemática e institucionalizada (Rodríguez, 1981).
Rodríguez, (1981) señala que el concepto anteriormente descrito, no sólo se reducirá a toda la cuestión jurídica, sino que se podrá estudiar de diversos ámbitos como es la reacción social, religiosa, moral y la extra-legal, haciendo hincapié en ésta última que es de mayor interés, dado que las personas encargadas de la seguridad reaccionan en forma violenta y esto en muchas ocasiones despliega malas conductas que se pueden convertir en delitos y afectar a las personas o el patrimonio de éstas.
El abandono es a todos los niveles. Académicamente no se le toma en cuenta, y no aparece como materia optativa en los planes de estudios de las universidades. Jurídicamente, la cuestión penal y penitenciaria ha vivido en una situación extra-legal aplicándose la costumbre o reglamentos arcaicos, la voluntad y el capricho del director del establecimiento o del encargado de la ejecución (Rodríguez, 1981).
Rodríguez, (1981) refiere a que no se ha tomado la atención necesaria y no se ha optado por resaltar dicha acción, donde las cuestiones penales y penitenciarias se han regido más que nada por las costumbres o reglamentos muy antiguos.
Ejecuciones extra-legales
El derecho internacional de los derechos humanos también utiliza la palabra ejecución para referirse a la negación del derecho a la vida y las denomina extrajudiciales, arbitrarias, extralegales o sumarias cuando son realizadas de manera intencional y sin ningún amparo legal (Fernández, 1997).
Fernández, (1997) menciona que incluso los derechos humanos adoptan maneras para referirse al hecho de que permitan la privación de la vida a una persona, aunque inicialmente esto es considerado como un delito.
La calificación de ejecución sumaria [debe reservarse] para aquellos casos de privación de la vida como resultado de sentencias dictadas por tribunales especiales o militares en violación de las garantías procesales mínimas reconocidas tanto por la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos como por los instrumentos internacionales de derechos humanos (Fernández, 1997).
Fernández, (1997) señala que debe reservarse la calificación de ejecución sumaria para los casos de privación de la vida producto de sentencias dictadas por tribunales especiales o militares, en efecto de alguna violación de las garantías procesales reconocidas por los ordenamientos jurídicos internos, y así como también los instrumentos internacionales de derechos humanos.
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