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PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA VENTA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  2.759 Palabras (12 Páginas)  •  1.454 Visitas

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DOCUMENTOS DEL CREDITO

CHEQUE

Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia.

Los cheques pueden ser nominales o al portador. En el primer caso, sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo. En el segundo, lo puede cobrar cualquiera.

TIPOS DE CHEQUE

CRUZADO:

Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

PARA ABONO EN CUENTA.

Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.

El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

CERTIFICADO

El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.

Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello.

No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

DE CAJA

Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos

• Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo

• Nominativo y no negociable

DE VIAJERO

El Cheque de Viaje (Traveler Cheque) es un instrumento financiero aceptado prácticamente en todo el mundo para pagar bienes o servicios, ó para canjearlo por moneda local. Funcionan como si fuera dinero en efectivo, con la diferencia de que, si se pierden o se los roban, son fácilmente rembolsables.

Los viajeros y turistas de todo el mundo utilizan con más frecuencia los cheques de viaje para sus desplazamientos tanto nacionales como internacionales ya que cada vez son aceptados por un mayor número de establecimientos como medio de pago.

Gracias a este sistema un viajero, sin importar su edad, puede llevar dinero personalizado en su mano y, en caso de presentarse cualquier imprevisto, puede ser reintegrado al instante, además, pueden ser considerados como el complemento ideal de las tarjetas y los billetes en efectivo ya que no tienen fecha de vencimiento y por tanto, puede canjearlos por moneda nacional o bien conservarlos para futuros viajes.

CHEQUE CON VOUCHER

También llamados Cheques con Póliza, estos llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.

LETRA DE CAMBIO

Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

REQUISITOS FORMALES (LITERALES)

LA MENCIÓN DE SER LETRA DE CAMBIO INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO

Requisito indispensable para la eficacia del Título

Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.

LA EXPRESIÓN DEL LUGAR, DEL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE SUSCRIBE.

El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.

Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.

LA ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO.

Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio

Su omisión acarrea la ineficacia del titulo.

NOMBRE DEL GIRADO.

Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación

Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.

EL LUGAR Y LA ÉPOCA DE PAGO.

Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor.

Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista.

NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO.

El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA

Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio

FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.

Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente

Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.

PAGARE:

Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.

Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.

FACTURA

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