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PROYECTO DE PREVENCION Y ATENCION EN CASOS DE ACOSO Y VIOLENCIA SEXUAL EN LA UNESUM

ConsultoraProjecEnsayo20 de Noviembre de 2022

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Universidad Estatal del Sur de Manabí[pic 1][pic 2]

Creada el 7 de Febrero del año 2001 según Registro Oficial # 261

Unidad Administrativa de Bienestar Estudiantil

Coordinación[pic 3]

[pic 4]

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

CAPITULO I        6

2.- BASE NORMATIVAS        6

CAPITULO II        13

3.- OBJETO DEL PROYECTO        13

3.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN        13

3.2.- PRINCIPIOS        13

3.3.- DEFINICIONES Y TIPOS DE VIOLENCIA        14

CAPITULO III        14

4.- ENFOQUES        14

4.1 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATENCIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.        15

CAPÍTULO IV        17

5.- PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN, ACTUACIÓN, SANCIÓN Y REPARACION, ACTORES Y FUNCIONES        17

BIBLIOGRAFIA        23

ANEXOS        23

INTRODUCCIÓN

         La violencia se puede considerar como la expresión extrema de la discriminación en contra de ellas, que pone en peligro su acceso a las instituciones educativas, centros de salud,
oportunidades laborales e instancias de toma de decisión en igualdad de condiciones
(Gherardi, 2017)

Según el reporte de muertes violentas de mujeres generado por organizaciones de mujeres y feministas; la Red Nacional de Acogida para mujeres víctimas de violencia; la fiscalía general del Estado, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU); el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC); y, varios reportajes y noticias de medios de comunicación, entre otros, se ha llegado a estimar que cada 57 horas, una mujer es violentamente asesinada en el Ecuador.

Acorde con la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (INEC, 2019) la violencia contra las mujeres (VCM) es un flagelo que afecta a más del 60% de las mujeres, incluyendo a niñas y adolescentes de la población ecuatoriana. De igual manera, esta misma herramienta señala que el 61,4% corresponde al área urbana y 58,7% a la rural. La Encuesta, además, visibiliza otros datos entre los que cabe destacar que, si bien una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual, la violencia psicológica es la forma más recurrente de violencia de género con el 53,9%. Y que, independientemente de la auto identificación étnica, el mayor porcentaje de violencia de género, lo han vivido las mujeres indígenas y afroecuatorianas, 67,8% y el 66,7% respectivamente, mientras que en el caso de las mujeres mestizas el porcentaje es de 59,1%. Esto podría expresar que la discriminación, por el factor étnico u otros, son elementos que coadyuvan o están ligados con estas dinámicas de violencia. La violencia y el acoso sexual contra las mujeres en el ámbito universitario tienen diferentes aristas. Por un lado, se puede destacar las formas de violencias que se generan en el marco de las relaciones de pareja, con características propias acorde
con el grupo etario de la población estudiantil y se desarrollarían en un marco
“supuestamente” igualitario. Por otro lado, las mujeres estudiantes que sufren casos
de acoso y abuso sexual de parte de docentes y funcionarios administrativos,
episodios que se realizan mayoritariamente en un contexto marcado por relaciones
asimétricas de poder.


Desafortunadamente, la violencia, en sus múltiples manifestaciones, es un fenómeno bastante común alrededor del mundo. Esto se puede ver en los noticieros de cualquier país. En este caso específico asumimos la definición de la Organización Mundial de Salud (OMS), según la cual la violencia implica, “el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002). Es más, dentro de los factores que pueden incentivar una reacción violenta, al menos para la OMS, están las características biológicas (psíquicas), los relacionales (relación con la familia y de los compañeros), comunitarios (presencia de armas de fuego, pandillas o drogas, e integración social) y sociales (cambios demográficos y sociales, desigualdad del ingreso, estructuras políticas e influencias culturales). No se encuentra ningún patrón entre, por ejemplo, pobreza y violencia; elemento importante a la hora de pensar la violencia escolar en América Latina y el Caribe. Es más, la UNESCO señala que no hay ningún factor fijo explique su presencia.

La Universidad Estatal del Sur de Manabí, según sus principios de Éticos está orientados en promover patronos de comportamientos morales aplicables a todos los ámbitos del quehacer Universitario, a saber, académico, administrativo, laboral, y vinculación en la comunidad. No tolera conductas de acoso, discriminación y violencia, en donde prisma la integridad, honestidad, el respeto.

La Universidad Estatal del Sur de Manabí está comprometida a tomar las medidas necesarias para mantener una comunidad segura y libre de acoso, discriminación y violencia.

Toda la Comunidad Universitaria estará presta para participar en actividades organizadas de formación y sensibilización sobre temas relacionados con la prevención de todo tipo de acoso, discriminación y violencia. En consecuencia, la Universidad Estatal del Sur de Manabí promueve que sus integrantes de la Comunidad comuniquen y reporten cualquier incidente relacionado en acoso, discriminación y violencia.

La Universidad Estatal del Sur de Manabí actuará, con base en las denuncias que se presenten, a través de la implementación de medidas diseñadas para detener, prevenir su recurrencia y reparar cualquier efecto adverso de las conductas en los casos de acoso, discriminación y violencia.

En Universidad Estatal del Sur de Manabí, todas las conductas relacionadas con acoso, discriminación y violencia se consideran como faltas, las cuales darán lugar a un proceso disciplinario institucional, independiente de un proceso penal externo, cuando exista la presunción del cometimiento de un delito.

La Universidad Estatal del Sur de Manabí, basándose en las leyes,  reconoce que todas las conductas relacionadas con acoso, discriminación y violencia vulneran los derechos humanos y son perjudiciales para la comunidad universitaria, en donde se estaría faltando la confianza y respeto, la cual es esencial para el ejercicio armónico y pacífico de las actividades académicas y laborales, que se desarrollan en la Institución, y  afectan el bienestar de los miembros de nuestra universidad ; nuestros entornos de aprendizaje y trabajo; y, las relaciones que puedan existir entre estudiantes, profesores, servidores y trabajadores.

El área de Bienestar Estudiantil de la Universidad Estatal del Sur de Manabí, considerando enfocar el tema de acoso, discriminación y violencia sexo- genérica propone un plan de prevención y atención en casos de acoso y violencia sexual atendiendo la propuesta para las instituciones de educación superior.  

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido por las normativas internas e internacionales; no obstante, diversas realidades nos muestran que la igualdad plena en todos los ámbitos es, hoy por hoy, únicamente teórica.

La preocupación por el tema está alcanzando cada vez mayor importancia para las autoridades, como para las diversas instituciones tanto públicas como privadas que se relacionan con el tema. Existe cada vez más información acerca de las severas repercusiones físicas, psicológicas, sociales y familiares que sufre una niña, adolescente o joven que es víctima de Violencia Sexual desde el Acoso Sexual hasta la Violación y por lo tanto es más evidente la necesidad de que sea atendida en forma adecuada por profesionales de la salud, de protección de menores, policiales y otros.

CAPITULO I

2.- BASE NORMATIVAS

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 10 de la Constitución de la República establece que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”;

Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República nos dice que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
  2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

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