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PSICOLOGIA MENTAL


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  762 Visitas

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os Autores.

Anexos.

Anexo Nº 1:

Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara de Anunciantes del Uruguay

(...)

Artículo 16.:

Categorías especiales de productos

Sin perjuicio a los artículos generales anteriormente desarrollados, la publicidad de las categorías de productos que se mencionan a continuación deberá someterse a las previsiones especiales para cada una de ellas.

El presente Código incorpora los siguientes decretos y declaraciones, promulgadas por las autoridades administrativas correspondientes y/o acordadas con las empresas que comercializan los productos y servicios referidos:

Leyes y Decretos:

18/989 sobre Información y Publicidad de Medicamentos

568/989 sobre Información y Publicidad de Medicamentos

Ley 15.361

263/983

445/988 sobre Publicidad de productos de tabaco en horarios de protección al menor

169/2005 sobre sponsorización de productos de tabaco en actividades deportivas

170/2005 sobre Publicidad de productos de tabaco en horarios de protección al menor

Convenio marco de la OMS para el control del tabaco

Declaración de la CAU del 25.01.00 sobre consumo responsable de bebidas alcohólicas

1. Bebidas alcohólicas

a) Productos

El presente Código se aplica a las actividades publicitarias de marcas y productos de bebidas espirituosas ó destiladas, cervezas, vinos y cidras.

b) Audiencias

1. La publicidad de bebidas alcohólicas debe estar dirigida hacia los adultos que elijan beber y no debe ser anunciada de ninguna forma a personas menores de edad.

2. Las bebidas alcohólicas no deben desarrollar actividades de publicidad ó patrocinio en programas, diarios, revistas, publicaciones, eventos culturales, sociales o deportivos dirigidos mayoritariamente a menores de edad o cuya concurrencia o audiencia mayoritaria esté formada por menores de edad.

3. Los productos de bebidas alcohólicas no deberán ser anunciados en institutos de enseñanza primaria, secundaria y en aquellos técnicos que puedan presentar menores de edad entre sus alumnos.

c) Contenido responsable

1. El contenido de la publicidad de bebidas alcohólicas no debe estar dirigido a individuos por debajo de la edad legal de compra.

2. La publicidad de bebidas alcohólicas no debe representar a niños o retratar objetos, imágenes, sonidos o figuras de dibujos animados que tengan un atractivo especial para las personas por debajo de la edad legal de compra.

3. Los modelos y actores empleados en la publicidad de bebidas alcohólicas deben tener un mínimo de 18 años de edad y deberán lucir con una edad claramente mayor a la edad legal de compra.

d) Responsabilidad social

1. La publicidad de bebidas alcohólicas no debe representar situaciones donde la bebida alcohólica sea consumida excesivamente o de una forma irresponsable. Estos mensajes no deben representar personas en estado de intoxicación o sugerir de alguna manera que la intoxicación es una conducta socialmente aceptable y no deben promover los efectos de intoxicación en el consumo de alcohol.

2. La publicidad de bebidas alcohólicas no debe contener ninguna proclama terapéutica o curativa excepto que sea científicamente comprobada y aceptada.

3. La publicidad de bebidas alcohólicas no deberá contener representaciones de individuos que puedan obtener logros profesionales ó educacionales como resultado de una consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas.

4. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá representar a los productos alcohólicos y sus consumidores de una forma responsable. Las bebidas alcohólicas y los consumidores pueden ser representados como parte de personas responsables, en contacto social y actividades, como la representación de personas en un marco social o escenario romántico, personas que luzcan atractivas u opulentas, que luzcan relajadas o en un escenario disfrutable.

5. Los productos de bebidas alcohólicas no deben ser anunciados de ninguna manera asociados con relaciones abusivas, situaciones violentas, actos ilegales o conductas peligrosas o antisociales de ningún tipo.

6. La publicidad de bebidas alcohólicas no deberá referirse a la graduación alcohólica como factor para la estimulación de su consumo.

7. La publicidad de bebidas alcohólicas no debe representar a personas que ocupan actividades que requieran un alto grado de alerta o coordinación física tomando alcohol.

8. Manejar intoxicado está penado por la ley. La publicidad de bebidas alcohólicas no debe representar, alentar o consentir la conducción de cualquier vehículo en estado de intoxicación.

e) Declaraciones de responsabilidad social

1. Cláusulas de consumo responsable deberían ser incluidas en la publicidad de bebidas alcohólicas (como por ejemplo: “Beber con moderación”).

Anexo Nº 2

Edad: ____________

Sexo:

...

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