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Peritaje social en violencia de género


Enviado por   •  2 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  4.392 Palabras (18 Páginas)  •  21 Visitas

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  1. ENSAYO

(PERITAJE SOCIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO)

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Introducción

El presente ensayo centra sus esfuerzos en el peritaje social, informe emitido por una persona formada y con conocimientos técnicos en el área de estudio para su uso en un proceso judicial, pues estamos ante una disciplina del ámbito judicial penal dentro del trabajo social en su conjunto.

La finalidad principal de este trabajo es la demostración de la comprensión y correcta utilización de los conocimientos técnicos, siendo estos aplicados a un caso práctico de violencia de género.

En lo que a la estructura de este se refiere, estará compuesto principalmente por 3 apartados.

En primer lugar, una breve introducción, seguida de un explicito análisis del concepto de peritaje social, sus principales características y su aplicación en el ámbito de violencia de género. Finalmente, y a modo de cierre, se expondrán las conclusiones donde se tratará de sintetizar las cuestiones más relevantes del mismo con un propia reflexión acerca de lo hablado.

Desarrollo

El peritaje social es el estudio pormenorizado de las características laborales, socioeconómicas, familiares, etc. del sujeto y de su entorno, realizado mediante una investigación muy minuciosa. (Perito Judicial Group). El objetivo principal del peritaje social es conocer el contexto del individuo y su evolución a lo largo del tiempo. Esa investigación dará resultados de aspectos muy importantes entre los cuales destacan los siguientes: familiares, sociales, culturales, económicos, laborales, de vivienda y educación, con el fin de conocer cuáles son las necesidades y aptitudes del sujeto que está siendo investigado.

El actor principal de esta acción es conocido con el nombre de perito, que es una persona que tiene pericia en algún campo. Podemos distinguir dos tipos de peritos:

  1. Peritos judiciales: Designados por juzgado, tribunal o fiscalía; pueden ser profesionales del propio sistema judicial o externos.
  2. Peritos extrajudiciales: Designados por las partes implicadas en el proceso judicial.

Tanto en el caso de peritos judiciales externos, como en el de peritos extra-judiciales, los colegios profesionales suelen regular qué profesionales pueden realizar peritajes. En el caso de Trabajo Social, los colegios profesionales cuentan con un listado de profesionales acreditados para el peritaje social.

No existe un código deontológico de los peritos, si no que cada perito debe regirse por el código deontológico de su profesión. Es decir, cuando un trabajador/a social lleva a cabo un informe social, este se rige por el código deontológico del trabajo social. Es una labor con muchos dilemas éticos. Sintetizando, aludimos a dos principios éticos fundamentales:

  • La imparcialidad:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito” (Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, s.f.)

  • La confidencialidad:

Es necesario que se firme un consentimiento informado para acreditar las condiciones en las que se va a trabajar desde el principio de confidencialidad, pero en el contexto de un proceso judicial. A su vez, el profesional deberá comprometerse a no recoger e intercambiar datos que no sean necesarios para la coordinación y el informe social.  Los datos únicamente podrán ser utilizados en el contexto del peritaje y para el fin solicitado. No obstante, según el artículo 54 de nuestro Código ético, no se incumple el secreto profesional al tratarse de un manto legal y/o una orden de un órgano judicial.

Se debe de cuidar siempre ambos principios, puesto que si no se tienen en cuenta se puede incurrir en responsabilidades penales y civiles.

El proceso del peritaje social consta de las siguientes tres fases, pese a que es necesario para que este pueda iniciarse que previamente haya habido una petición judicial en la que se describa, en pocas líneas, lo que solicita el juez o la jueza que se evalué. En el caso extrajudicial, la petición llegara por parte de representantes legales de las partes. Ante la petición, pueden aparecer contradicciones relacionadas con nuestra doble dependencia: de la institución y de mandato del TS. Cuando las peticiones sean desajustadas, se debe argumentar ante el juez o la jueza y, si persiste en la petición, en el informe.

Cuando es la trabajadora social la encargada de hacer un informe pericial, la primera fase se suele denominar de estudio, en donde se analizar la demanda (quien la hace: juez o jueza, fiscalía, representante legal de las partes, …); qué nos pide peritar; cuáles son sus intereses; … A su vez, se realiza un estudio del expediente judicial del caso y una hipótesis de trabajo.

La segunda fase se centra en la planificación de la investigación. En esta se determinan las técnicas de investigación que se consideren apropiadas: entrevistas, técnicas documentales, aplicación de escalas u otras herramientas diagnósticas, visitas a domicilio, coordinación con otros profesionales, etc.

Y, la tercera y última fase, trata de la evaluación en donde se aplican las técnicas planificadas en la anterior fase. A su vez, se describe, de manera ordenada, toda la información recogida a través de las técnicas de investigación y se hace la valoración técnica de la situación estudiada. La conclusión reflejada en el documento que se elabore dará respuesta a lo solicitado por quien haya hecho la demanda.

Esta conclusión es denominada dictamen pericial que se presenta a la autoridad judicial en papel oficial, firmado y sellado. En el caso del peritaje extrajudicial, el dictamen es presentado al representante legal de la parte que nos lo ha solicitado. Es posible que se solicite ampliación o aclaración de información, e incluso presencial en el juicio oral.

Los dictámenes periciales son independientes y objetivos, es decir, que en el dictamen no se debe tomar partido por ningún lado, ni siquiera por parte de la persona que está contratando a otra persona para realizar este dictamen en esta investigación. En el caso de que se llegue a dar una información que no es correcta, se incurrirá en un incumplimiento ético, además de poner en riesgo la estabilidad emocional de aquellos que están involucrados dentro de este peritaje. Y, a su vez, dentro de este dictamen pericial podemos encontrar las conclusiones del perito social sobre el análisis realizado. El mismo perito puede llegar a incluir una propuesta técnica.

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