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Proyecto Del Senado 2488


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  389 Visitas

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 2488

23 de febrero de 2012

Presentado por la señora Nolasco Santiago

Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Salud

LEY

Para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 2; enmendar el inciso (j), añadir los incisos (k), (l) y (m) y reenumerar los incisos subsiguientes del Artículo 11; enmendar el inciso (d) del Artículo 12 y enmendar el Artículo 13 de la Ley 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico a formar parte de la “Association of State and Provincial Psychology Boards” (ASPPB) y para autorizar a la Junta a utilizar el examen de reválida desarrollado por la ASPPB para cumplir con uno de los requisitos para obtener la licencia de psicólogo/a en Puerto Rico y para que la Junta requiera de los y las aspirantes a licenciamiento evidencia de participación satisfactoria en un programa de 12 créditos, aprobado por la Junta, de capacitación sobre los asuntos éticos, legales y profesionales que aplican a la práctica de la Psicología en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Ley 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, se reglamentó la práctica de la profesión de la psicología, se creó la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico y se le otorgó a dicha Junta la facultad para preparar y administrar exámenes de reválida, expedir, suspender, revocar o denegar licencias, reglamentar, investigar, sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de esta profesión. Desde la aprobación de la Ley 96 hasta diciembre del 2011, cuatro mil doscientas treinta y dos (4,232) personas han recibido licencia para practicar la Psicología en Puerto Rico. El pleno cumplimiento de la Ley 96 exige a todo psicólogo licenciado ejercer la profesión conforme a su capacitación y competencias bajo las provisiones legales y las normas éticas que reglamentan esta práctica en Puerto Rico.

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Por el eminente interés del Estado en proteger la salud y el bienestar público, en dicha ley se establecen requisitos y condiciones relacionados al proceso de la otorgación de la licencia profesional. Por vitud de tales disposiciones, toda persona aspirante al ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico viene obligada a cumplir con varios requisitos entre los cuales se incluye la aprobación de un examen de reválida diseñado para evaluar la amplitud del conocimiento en áreas sustantivas de la psicología así como la capacidad y competencia del candidato o candidata para integrar y aplicar dicho conocimiento.

Todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Islas Vírgenes, Guam y las Provincias Canadienses requieren la aprobación del “Examination for the Professional Practice of Psychology (EPPP)” para obtener licencia de psicólogo/a. Este examen lo ha desarrollado la “Association of States and Provincial Psychology Boards (ASPPB)”, la cual agrupa a las juntas examinadoras de psicólogos/as de las jurisdicciones anteriormente mencionadas. En la actualidad, aun cuando la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico es miembro de la ASPPB, el examen desarrollado por esta entidad no es utilizado como reválida en la Isla.

El propósito del EPPP es evaluar los conocimientos del candidato o candidata en las áreas básicas de la psicología y los aspectos éticos relevantes a la práctica profesional. El EPPP es de naturaleza general y no está diseñado para proporcionar puntuaciones basadas en las diversas áreas de práctica de la psicología. Su contenido está basado en los roles y funciones realizadas por los psicólogos/as y los conocimientos necesarios para ejecutar tales funciones. El EPPP está diseñado tomando en consideración los patrones de práctica de quienes ejercen la profesión en diferentes escenarios de trabajo y ofrecen una amplia variedad de servicios a una clientela diversa, y la base de conocimiento general, destrezas y habilidades usadas por los y las profesionales para realizar tales responsabilidades eficazmente.

Adoptar el uso del EPPP y aceptar las puntuaciones de este examen obtenidas en otras jurisdicciones permitiría mayor movilidad a los y las profesionales de la psicología, en y fuera de Puerto Rico. Los y las profesionales de la psicología que obtengan la licencia de Puerto Rico mediante la aprobación del EPPP podrían moverse con mayor facilidad a las jurisdicciones de los EEUU o Canadá que acepten la puntuación obtenida por el candidato o candidata. Por otra parte, podrían atraerse a la Isla profesionales con licencia en cualquiera de las jurisdicciones agrupadas bajo la ASPPB que a su vez cumplan con la puntuación de pase que se establezca en Puerto Rico. Esta movilidad sería especialmente beneficioso para residentes de la isla que obtienen sus

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grados en universidades de EEUU o Canadá y obtienen sus licencias antes de regresar a Puerto Rico.

Como parte de los requisitos de admisión a la profesión, la Junta Examinadora viene obligada a evaluar que todo candidato o candidata posea conocimiento y pueda aplicar las normas éticas, guías profesionales, la ley que reglamenta la profesión y otras leyes u opiniones legales relacionadas al ejercicio de la psicología en Puerto Rico. A estos efectos, la Junta requerirá mediante la presente enmienda a la Ley 96, supra, que todo aspirante a licenciamiento produzca evidencia de haber completado y aprobado un adiestramiento especializado en ética profesional, en las leyes relacionadas con la salud mental y en la prestación de servicios de salud en Puerto Rico.

Este proyecto de ley tiene como objetivo enmendar varias disposiciones de la Ley Núm. 96, antes citada, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico para que forme parte de la ASPPB, y para autorizar a la Junta a que acepte y utilice el examen de reválida EPPP. Siguiendo los lineamientos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se requiere que el examen se ofrezca en el idioma español o inglés, de forma que el candidato o candidata pueda escoger el idioma de su preferencia.

Las enmiendas propuestas permitirán a la Junta agilizar los trabajos en cuanto al uso del examen desarrollado por

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