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Psicología Jurídico Forense.


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  63 Visitas

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Psicología Jurídico Forense.

Ley N° 23.849 “Convención Internacional de los Derechos del Niño”

Ley N° 26061 “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”

1) Las cuestiones que poseen en común la Convención y la Ley se presentan debido a que la Ley 26061 es la adecuación de la Convención con jerarquía constitucional a la que ha suscripto nuestro país. Los conceptos fundamentales y más trascendentales, que producirían un cambio en el paradigma jurídico a la hora de trabajar las temáticas de niñez y adolescencia fueron “El interés superior del niño” y “El derecho a ser oído”.

2) La Ley cuando habla del “Interés superior del niño” hace referencia al principio jurídico que debe ser prioritario a la hora de interpretar los diferentes procesos y decisiones que deberán tomarse respecto de lxs niñx y adolescentes. Este principio se refiere, a un conjunto de acciones que deberán garantizar la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos elementales  luego enumerados en la Ley para “asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesarios para su bienestar” (CITAR). Donde deberá respetarse fundamentalmente su condición de sujeto de derecho, el derecho a los niños, niñas y adolescentes el derecho a ser oídos, el respeto al pleno desarrollo personal tanto en su medio familiar como cultural, teniendo en cuenta su edad, su centro de vida, grado de madurez y demás condiciones personales.

3)

  1. Derecho a la vida. Ejemplo: Muchos niños y niñas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica no poseen una vida digna ni una buena calidad de vida como refiere el art. 8
  2.  Derecho a la dignidad y la integridad personal. Ejemplo: Niñxs que sufren de violencia sexual o no en el seno de la familia.
  3.  Derecho a la identidad. Ejemplo: Aquellxs niñxs a quienes no se les respeta su identidad de género, se les niega el DNI o no se los identifica según su identidad deseada.
  4. Derecho a la salud. Ejemplo: Muchos niñxs que no se encuentran en zonas urbanizadas tienen limitaciones al acceso correspondiente a la salud, controles pediátricos, vacunaciones debidas por su edad, etc.
  5.  Derecho a la libertad. Ejemplo: Aquellxs niñxs que se encuentran trabajando en talleres clandestinos en situación de explotación y esclavitud.
  6.  Derecho al deporte y al juego recreativo. Ejemplo: En las zonas rurales o de escasos recursos económicos las posibilidades de acceder al espacio público, plazas acondicionadas para el buen desarrollo lúdico de lxs niñxs se encuentran restringidas.
  7.  Derecho al medio ambiente. Ejemplo: Niños que viven a la vera del Riachuelo por ejemplo, rodeados de basura y aguas contaminadas, sin acceso a cloacas.
  8.  Derecho a la dignidad. Ejemplo: Son múltiples los casos que violan este derecho en los medios masivos de comunicación cuando no es pixelada la imagen del menor, salvo autorización previa de los padres.
  9.  Derecho al trabajo de los adolescentes. Ejemplo: Los adolescentes que logran acceder al mercado laboral no suelen hacerlo de las maneras correspondientes, en general son trabajos precarizados, en negro, no se les respetan horarios de estudio como indica la normativa.

10) Derecho a la seguridad social. Ejemplo: A pesar de que la AUH fue un avance muy significativo respecto de este derecho, aún se encuentran circunstancias en las que se ve vulnerado.

Cabe destacar como denominador común que la escases de recursos económicos aumenta las posibilidades de sufrir vulneraciones en los diferentes ámbitos y la imposibilidad de acceder a medidas que disminuyan dichas problemáticas.

4) Las medidas de protección integral de derechos son aquellas que proceden ante la amenaza o violación de derechos y garantías de uno o varios niñxs, que puede tener origen por la acción u omisión tanto del Estado como de la Sociedad, los padres, la familia. Tienen como objetivo  preservar, restituir y reparar las consecuencias producto de la amenaza o violación de dichas garantías. Estas medidas deben ser emanadas del órgano administrativo competente según la jurisdicción correspondiente y tener en miras la preservación, siempre que sea posible, del mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

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