ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RECEPCION JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  Trabajos  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 9

INTRODUCCIÓN

Vemos con mucha preocupación que los procesos judiciales, cada vez son más largos y complejos.-

Este sentimiento nuestro, es evidentemente compartido, por todos los operadores relacionados con la justicia.-

Se busca modificar los códigos procesales, acortando los plazos de las distintas actuaciones.-

Esta en constante estudio el tema de la reforma judicial y que los órganos que integran el sistema sean lo más eficientes posibles.-

Creemos que todas estos intentos de solución son muy plausibles, pero queremos agregar otro elemento más, para lograr el fin de la celeridad de los procesos, por eso proponemos la disuasión económica a través de los intereses.-

Indudablemente no desconocemos otro costo que se agrega al proceso como dice ROBERTO O. BERIZONCE, en su trabajo EL COSTO DEL PROCESO que son los honorarios profesionales. Pero con este ítem hay que resaltar que es un costo que ya es inevitable, cuando se ha iniciado el proceso, momento en el que se generan buena parte de los mismos. Puede ser disuasivo, antes de la demanda, pero no después de iniciada ella, como si puede serlo la aplicación de intereses legales elevados o sancionatorios.-

RECEPCION JURISPRUDENCIAL:

No es habitual ver en la jurisprudencia, que se castigue con intereses sancionatorios y mucho menos que se sancione con elevados intereses moratorios, con los que se conduce al mismo resultado.-

Pero hay un fallo de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA, bastante reciente 10-08-98, aunque sea nuestra obligación aclarar que probablemente, al utilizar una sóla frase lo estamos sacando de contexto, en el que la Dra. AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI, con la erudicción que la caracteriza dice “..........................por lo que tratándose de deudas reclamadas judicialmente, debe existir un plus, por mínimo que sea, que desaliente el aumento de la litigiosidad. Al deudor no debe convenirle litigar...............”

En algunos casos la oposición sin razón valedera o las conductas procesales maliciosas, han dado lugar a la aplicación del art. 565 del código de comercio

También en casos como los referidos a cobros de expensas admiten la fijación de porcentajes superiores de intereses, por la trascendencia que reviste el cumplimiento de estas obligaciones

Otra forma de lograr el mismo resultado es evitar morigerar las tasas como dijo la Cámara Nacional de Apelaciones -“ La mera referencia a las condiciones actuales de la economía no constituye argumento idóneo para modificar el porcentaje de interés, previsto en las facturas y liquidado en las notas de débito, en tanto no se ha producido, ninguna evidencia probatoria sobre su pretendida exorbitancia. Por lo demás, existen diversas normas legales, como los artículos 622 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, que en determinados supuestos autorizan incluso a los jueces a imponer intereses sancionatorios de hasta dos veces y media del que cobran los bancos públicos, por lo que no parece que los intereses demandados, iguales o levemente inferiores según el caso, al doble de la tasa regulada, merezcan la calificación de exorbitantes y menos que deban ser judicialmente morigerados”.-

Por supuesto que hay una gran cantidad de resoluciones judiciales con los argumentos como el esgrimido por la CAMARA DE APELACIONES DE SANTA FE , “La aplicación al litigante de intereses sancionatorios debe hacerse de manera cuidadosa y en forma mesurada; de modo tal que la facultad jurisdiccional no avance peligrosamente sobre el terreno reservado al razonable ejercicio del derecho de defensa”

CAMBIO DE CONCEPCIÓN EN LA SITUACION DEL DEUDOR:

Muy distinto es el tratamiento que se ha dado al deudor a través del tiempo.-

No es que pretendamos volver al nexum del derecho romano primitivo, que representaba la cadena que anudaba al deudor.-

Como dicen CAZEAUX y TRIGO REPRESAS El acreedor tenía sobre el deudor un verdadero derecho real, el deudor estaba en situación de mancipi, vale decir, privado de libertad. En caso de no cumplir podía ser aprisionado por el acreedor, obligado a trabajar en beneficio de éste, reducido a al esclavitud, vendido en el otro lado del Tíber y aún muerto y repartido en pedazos entre los acreedores.-

Esta sujección del cuerpo del deudor, se atemperó con la ley Julia que permitió al deudor de buena fe, limitar su responsabilidad a su patrimonio, cediendo sus bienes a sus acreedores.-

En el derecho moderno, pasada la mitad del s. XIX desapareció también la prisión por deudas.-

En nuestra época, la situación del deudor, en muchos aspectos está favorablemente considerada.-

La protección al más débil, puso fuera de la ejecución patrimonial, algunos bienes muebles, cuya lista, el tiempo aumenta.-

Se dictaron leyes sobre bien de familia, para proteger el hogar del deudor y se legisló la inembargabilidad de la vivienda, cuando la misma ha sido adquirida, a través de ciertos créditos hipotecarios.-

Todo ello nos parece muy loable, pero nos olvidamos de una cuestión muy importante, en la disminución del rigor, de la ejecución. La BUENA FE del deudor.-

La sanción moral al deudor también ha desaparecido.-

Repetimos que todas estas cuestiones, al estar impregnadas del subjetivismo y de la protección del débil y al haber surgido como reacción al abuso muchas veces de los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com