LINEA JURISPRUDENCIAL
leidy.ruizza27 de Mayo de 2013
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TABLA DE CONTENIDO
Contenido
ESQUEMA GRAFICO DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL 4
RECONSTRUCCION ARGUMENTATIVA DE LAS CASOS PARA LA LINEA JURISPRUDENCIAL 5
ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. 5
GASEOSAS POSADA TOBON S.A (POSTOBON) 11
FEDEGAN 15
NESTLE COLOMBIA S.A 22
RESTAURANTE BAR CASA DE LA PAELLA 26
CONCLUSIONES 30
REFERENCIAS 31
ESQUEMA GRAFICO DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL
PROBLEMA JURIDICO:La publicidad que a bien tenga cada empresa, para posicionar sus productos no cuenta con la plena libertad y autonomía de expresión, para poder venderlos y darlos a conocer?
TESIS (A)
Las empresas si cuenta con autonomía y libertad en la publicidad de sus productos. Pero respetando las normas constitucionales.
DISTRIBUCION ESPACIAL DE LOS CASOSSEGÚN EL PROBLEMA JURIDICO PRESENTADO.
TESIS (B)
Las empresas no cuentan con autonomía y libertad para la publicidad de sus productos.
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Resolución No, 56801
De 15 Noviembre de 2009
Superintendencia de Industria y Comercio
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Sentencia No 1281, Expediente 10070768
De 30 de Marzo de 2012
Superintendencia de Industria y Comercio
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Sentencia 014, Expediente 04031702
De 6 de Agosto de 2010
Superintendencia de Industria y Comercio
X
ResolucionNo. 56800
De 05 de Noviembre de 2009
Superintendencia de Industria y Comercio
X
Expediente 11012802
Superintendencia de Industria y Comercio
RECONSTRUCCION ARGUMENTATIVA DE LAS CASOS PARA LA LINEA JURISPRUDENCIAL
ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
1 NUMERO DEL CASO.
No. 56801 de 2009.
2 TIPO DE CASO.
Protección al consumidor. “Resolución”.
3 FECHA DE SENTENCIA.
El 15 de noviembre de 2009.
4 SUPERINTENTE DELEGADA PAR ASUNTOS JURISDICCIONALES.
María Teresa Pineda Buenaventura.
5 MAGISRADOS QUE SALVARON EL VOTO
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6 MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO.
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7 ACTOR O ACCIONANTE.
Demandante: Danone Alquería S.A, APODERADO Germán Marín Rúales.
Demandado: Alpina Productos Alimenticios S.A. APODERADO Fernando TrianaSoto.
8 HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS.
El Día 2 de septiembre de 2008 la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. comenzó a promocionar el producto REGENERIS, mediante los canales de televisión colombianos.
Este comercial fue emitido durante el mes de septiembre de 2008 en los diferentes canales de televisión colombianos con motivo de lo que se conoció como la semana “Regeneris”,, donde se realizaron las siguiente información que son objeto de estudio.
Con Regenris de Alpina no tienes que esperar catorce semanas como con otros yogures.
En una semana empezaras a sentir que te ayuda a eliminar los desechos que tu cuerpo no necesita.
Por eso llego la semana Regeneris: Compra cinco Regeneris y te regalamos dos.
No pierdas tiempo no dinero con otras marcas.
Renegenris es el único aceptado por la Asociación Colombiana de Gastroenterología.
En la parte inferior de comercial, en letra pequeña se establecía:
Se recomienda el consumo de 25 gr de fibra al día.
Se recomiendo dos porciones de Regeneris al día.
Se recomienda el consumo de cinco porciones de fruta al día y verduras.
Junto a otros nutrientes, dentro de una alimentación balanceada y ejercicio.
Promoción valida de 2 de septiembre al 30 de septiembre de 2008.
La queja encuadra en que Regeneris hace la comparación con otros yogures como el de ACTIVA, haciendo la comparación que tendrán más rápidos efectos en el cuerpo las personas que consuman regenereris. Cuando científicamente está comprobado que ambos yogures tienen sustancias distintas que actúan en el cuerpo humano de diferente manera mientras ACTIVIA tiene por efecto la reducción del tiempo de tránsito intestinal, facilitando la digestión de los alimentos, y que de igual forma también con este producto se ven los efectos en una semana. REGENERIS tiene efectos con la frecuencia de defecación, características fecales, microfloral fecal y seguridad de la ingestiva excesiva, son efectos totalmente difetentes. Entonces lo que están dando a conocer en el comercial es:
Que los consumidores de REGENERIS de Alpina e una semana empiezan a sentir que les empieza ayudar a eliminar los desechos del cuerpo.
Que este yogurt surte efectos en tan solo una semana, mientras que los otros yugures surten efecto a los catorce días, por lo cual si la spersonas consumen otro yogurt que no sea REGENERIS están perdiendo plata y tiempo.
Esta publicidad que hace Regenris es comparativa, por hacer una referencia inequívoca a los productos de la competencia, por que induce a un error al consumidor, y no es veras la información.
La publicidad de Rebegeris es engañosa, por que realiza una comparación entre los efectos del organismo de personas que consumen REGENRIS y los que consumen ACTIVIA, aun cuando ambos productos poseen características diferentes, ingredientes y beneficios. Este comercial realiza observaciones incorrectas.
Entonces se manifiesta que esta publicidad es engañosa, falsa, y confusa, ya que Regeneris en la etiqueta dice que en dos semana se verán resultados , es contrario a la publicidad del comercial y adicional debe acompañarlo d una dieta saludable, ósea que si no hace la dieta no ve los resultados? Y porque en el comercial si afirma que en una sola semana y no habla de la dieta.
9 NORMAS CONSTITUCIONALES, OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
Artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, de las normas e instrucciones sobre información y publicidad contenidas en el así como las contenidas en el capítulo II del título II de la circular única de esta entidad.
Decreto 3466 de 1982, Estatuto de Proteccion al consumidor.
10 PROBLEMA JURIDICO DEL CASO ESTUDIADO.
El problema Jurídico de esta resolución es:
La comparación que hizo entre los yogures resulta, competencia desleal y publicidadengañosa?
11 DECISION.
Resuelve:
Articulo 1. Imponer a la Sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, identificada con Nit. 860025900-2 una sanción pecuniaria por la suma de catorce millones novecientos siete mil pesos ( 14.907.000), equivale a treinta salarios mínimos legales, mensuales, vigentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARAGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria, por este resolución se impone, deberá consignarse en efectivo o en un cheque de gerencia en el Banco Popular, No, 050000249, a nombre del tesoro Nacional fondos comunes, código rentístico No. 350300. El recibo deberá indicar el número del expediente, así como el de la presente providencia y el pago deberá acreditarse ante la pagaduría de la superintendencia, con el original de la consignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de esta decisión.
Articulo 2. Ordenar a la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a su costa y en condiciones idénticas a las emplazadas en la campaña publicitaria objeto de queja, a la difusión de la propaganda comercial correctiva, advirtiendo que la comparación no se realizó sobre extremos que fueran comparables y se indique el tiempo real en el que surte los efectos el yogurt REGENERIS, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Articulo 3. Notificar personalmente el contenido de esta resolución al doctor Germán Marín Rúales, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.155.665 y t.p. No. 64239, en su condición de apoderado Judicial de la sociedad DONADE ALQUERIA S.A identificada con Nit, 900.136.519-1 y al doctor Fernando Triana Soto, identificado con C.C. No. 79.154.036. y T.P. 42.265 DEL C.S. de la J. en calidad de apoderado Judicial de la sociedad ALPINA productos alimenticios S.A. identificada con Nit 860025900-2, entregándoles copia de la misma e informándoles que contra esta decisión procede recursos de apelación interpuesto mediante apoderado por escrito con presentación personal ante la superintendencia delegada para la protección del consumidor, ante el Juez Civil del circuito (Reparto) de Bogotá dentro de los
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