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REFORMAS DE 1988 A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA CONFLICTUAL


Enviado por   •  21 de Julio de 2021  •  Tareas  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  2.180 Visitas

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Actividad IV

REFORMAS DE 1988 A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA CONFLICTUAL

4.1. Influencias de los convenios internacionales del Derecho Internacional Privado.

La constitución Política de los Estado unidos Mexicanos en su articulo 133 establece que toda ley que emane del Congreso de la Unión, así como los tratados celebrados por el Presidente de la Republica con previa aprobación de Senado, serán Ley Suprema.

El articulo 133 de la Constitución Mexicana afirma un dualismo en el orden legal ya que el derecho interno no depende del derecho internacional. Todos los tratados internaciones y convenciones internacionales se encontrarán al mismo nivel que toda ley emanada del Congreso de la Unión. Se toma en cuenta al juicio de amparo como un medio de control frente a los tratados internacionales.

Los acuerdos y tratados buscan fortalece y ampliar las relaciones internacionales de México en acuerdos de cooperación técnica internacional. Además, existen tratados que requieren de modificaciones legislativas como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Finalmente existen tratados que alteran la Constitución con requerimientos no contemplados en esta como por ejemplo los acuerdos en materia ambiental.

4.1.1. Los trabajos de la academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y de Derecho Comparado.

La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado es la organización integrada por internacionalistas de México, Latinoamérica y Europa. Su objetivo promover el estudio, la investigación y la difusión del Derecho Internacional Privado, del Derecho Comparado y disciplinas relacionadas.

Además, la Academia realiza las siguientes actividades:

Investigación: fomenta la investigación y solución de los problemas de Derecho internacional.

Docencia: Impulsa el mejorar las técnicas empleadas por los docentes en la enseñanza de Derecho Internacional.

Programas de estudio: Colabora con instituciones en la elaboración de planes y programas de estudio de Derecho Internacional.

Convenio de colaboración: Celebra convenios de colaboración con instituciones de docencia e investigación tanto nacionales como internacionales.

Legislación: Propone a las autoridades la expedición, revisión o reforma de ordenamientos legales. Aplicación e interpretación relativo a la nacionalidad, condición jurídica, conflicto de leyes y demás relacionados.

Seminarios: Organiza Seminarios Nacionales de Derecho Internacional, conferencias, sesiones de estudio, mesas redondas y demás actividades relacionadas con el Derecho Internacional.

Derivado del Seminario Nacional de Derecho Privado de 1987 surge la reforma al Código Civil en 1988 en la que México pasa a ser un país extraterritorialista, su principal eje fue el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el arbitraje Comercial Internacional, el derecho aplicable a los contratos internacionales, maternidad subrogada, entre otros temas de derecho internacional.

4.1.2. Seminarios nacionales de Derecho Internacional Privado.

Los seminarios son eventos donde participan expertos de la academia, la judicatura local y federal, el gobierno. Estos seminarios tienen por objeto enriquecer el intercambio de ideas mediante el análisis de las problemáticas en el Derecho Internacional Privado con la finalidad de obtener una propuesta de solución.

Durante 40 años la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado ha desarrollado seminarios en todo el país.

4.2. Contenido a las reformas del Código Civil del 7 de enero de 1988.

Decretos de reformas del 7 de enero de 1988 publicadas en el Diario Oficial:

  • Se reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para la República en materia Federal.
  • Se reforma y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal.
  • Se reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Reformas, adiciones y derogación de varias disposiciones del Código de Comercio en 1989, en relación con el conflicto de leyes y a la cooperación procesal internacional.

Algunas Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado tienen que reformar la legislación nacional para ajustar sus principios contenidos. Las reformas tienen como propósito la adecuación de leyes respecto a las Convenciones.

4.3. Territorialidad del precepto y sus excepciones.

Artículo 12 del Código Civil, antes de la reforma, a su letra decía: “Las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ellas o sean transeúntes.”

El mayor obstáculo para la modernización del Derecho Internacional Privado Nacional en México lo constituyo el territorialismo.

El articulo 12 después de la reforma establece que las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, los actos y hechos que ocurran dentro del territorio, salvo lo previsto en Tratados y/o Convenciones de los que México forma parte.

Se conserva el territorialismo, pero se abre la posibilidad de aplicar derecho extranjero cuando las leyes nacionales lo prevean y lo dispongan los Tratados y/o Convenios firmados por México.

4.4. Contenido del artículo 13 del Código Civil.

Estipula las normas para reconocer dentro de un territorio a los sujetos que se regirán bajo términos de derecho extranjero.

4.4.1. Parte General

El artículo 13 del Código Civil contiene en algunas de sus fracciones la aplicabilidad del derecho extranjero, tiene una importancia singular debido a sus 5 fracciones ante el conflicto de leyes en materia de derechos adquiridos; estado y capacidad de las personas físicas, derechos sobre inmuebles y muebles; forma de los actos jurídicos; efectos jurídicos de los actos y contratos.

4.4.2. Reglas

Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

  1. Situaciones jurídicas válidamente creadas en la República o en un estado extranjero conforme su derecho, deben ser reconocidas.
  2. Estado y capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lugar de su domicilio.
  3. Constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, contratos de arrendamiento y de uso temporal de bienes; y bienes muebles regidos por el derecho del lugar de su ubicación, aun siendo titulares extranjeros.
  4. La forma de los actos jurídicos se regirá por el lugar donde se celebren, pueden ser sujetos a otras formas prescritas en Código cuando el acto tenga efectos en distrito Federal o en la República.
  5. Salvo las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos de regirán por el derecho del lugar donde deban ejecutarse, a menos que las partes designen la aplicabilidad de otro derecho.

4.4.2.1. Situaciones jurídicas adquiridas en el extranjero y reconocidas en México (teoría de los “Vested Rights)

Las controversias ocurren cuando la norma jurídica considera competente a la norma jurídica nacional. En estos casos, el conflicto de leyes considera encontrar la solución territorial. Cuando la norma que da solución a estas controversias es una norma extranjera, se dice que la solución es extraterritorial.

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