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Sexologia


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  3.324 Palabras (14 Páginas)  •  147 Visitas

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LA AUTOPSIA FORENSE O MÉDICO-LEGAL

Definición y normativa

Verdú define la autopsia médico-legal como el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de: muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una responsabilidad profesional sanitaria.

El Comité de Patólogos Forenses del Colegio Americano de Patólogos define la investigación médico-legal de la muerte como la investigación orientada a determinar la causa, la manera y el mecanismo de la lesión y muerte de una persona. A tal efecto se emplean métodos y procedimientos científicamente aceptados para valorar toda la información recogida, incluidos el examen del cadáver, las pruebas biológicas o materiales y el examen del lugar de los hechos.

La autopsia médico-legal en España está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 343, 349, 353 y 778) y se realiza por orden del juez de instrucción competente del caso; por tanto, es irrelevante solicitar la autorización a los familiares del fallecido.

Según lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, son éstos quienes en nuestro país practican la autopsia judicial, salvo que el juez designe otro perito de acuerdo con lo previsto en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las autopsias judiciales se realizan en los servicios de patología de los institutos de medicina legal regulados por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

Una encuesta de ámbito europeo sobre legislación y procedimientos en la práctica de las autopsias médico-legales puso de manifiesto grandes diferencias en la regulación específica de éstas, e incluso ausencia de regulación en algunos casos. Esta situación llevó al Consejo de Europa a promulgar una recomendación con el objetivo de armonizar y normalizar la práctica de las autopsias médico-legales en los países miembros.

Debe quedar claro, por tanto, que son muertes sujetas a investigación judicial, y en consecuencia requieren autopsia médico-legal, las siguientes:

Los casos de muerte violenta, entendida ésta en un sentido amplio, que incluye cualquier fallecimiento, inmediato o diferido en el tiempo, que tenga su origen en un factor externo al individuo, ya sea de origen accidental o voluntario. Este concepto engloba todas las muertes accidentales (de tráfico, caídas y precipitaciones, accidentes laborales, sumersiones, muertes producidas por factores medioambientales como el calor, el frío, los rayos, las intoxicaciones, etc.), todos los suicidios y, por supuesto, todos los homicidios.

Los casos en que las circunstancias de la muerte, la falta de antecedentes médicos o la rapidez del fallecimiento tras el inicio de los síntomas hagan sospechar la influencia de algún factor externo.

Muertes aparentemente naturales pero inexplicadas, bien por carecer el fallecido de antecedentes médicos, bien porque los antecedentes existentes no justifiquen adecuadamente la muerte.

Muertes en las que se sospeche o denuncie una actuación negligente de un profesional sanitario.

Muertes de personas bajo custodia (detenidos, y muerte violenta o sospechosa de criminalidad en presos).

Muertes debidas a enfermedades profesionales (p. ej., silicosis) en que así se determine por la legislación.

Fases de la autopsia médico-legal

Las 3 fases de la autopsia médico-legal son : a) el levantamiento del cadáver y la investigación de las circunstancias de la muerte; b) el examen del cadáver, y c) la realización de exámenes complementarios.

Levantamiento del cadáver e investigación de las circunstancias de la muerte

Clásicamente se reconoce que la autopsia médico-legal comienza con el levantamiento del cadáver, que es una diligencia judicial de inspección ocular del lugar de los hechos que practica una comisión judicial formada por el juez instructor, el secretario judicial y el médico forense. Una modificación reciente (art. 778.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) prevé que el juez pueda autorizar al médico forense para que asista en su lugar, por lo que en la práctica el levantamiento del cadáver se realizará únicamente con la presencia del médico forense, el secretario y el equipo de Policía Judicial y Científica encargado del caso.

La función del médico forense en el levantamiento se debe centrar en el cadáver y en los indicios de origen biológico, e incluye la valoración inicial de las lesiones y la posible causa de la muerte, la estimación inicial de la data del fallecimiento, el examen, la anotación y la protección de indicios y pruebas en el cadáver y en el lugar de los hechos, y la supervisión de la toma de fotografías y posterior manipulación y transporte del cuerpo.

La tendencia actual es a la mínima manipulación del cadáver en el lugar del levantamiento. Incluso en algunos casos se propone diferir la toma de la temperatura rectal del cuerpo hasta el traslado del cadáver a la morgue.

La recopilación de información es una parte esencial de esta fase del estudio médico-legal de un cadáver. Es fundamental tener acceso a la documentación de los servicios de urgencias extrahospitalarios e intrahospitalarios, la historia médica del fallecido a través de su médico de cabecera, los datos de la investigación policial, etc., todo ello con el fin de poder orientar adecuadamente el estudio necrópsico posterior.

En el ámbito médico-legal el examen del cadáver incluye el estudio de sus pertenencias y la ropa que vestía. Las primeras son útiles para confirmar la identificación. En cuanto a la ropa, se debe examinarla, en colaboración con la Policía Científica, en busca de indicios biológicos o de otro tipo que ayuden a aclarar las circunstancias de la muerte.

Los daños que se detecten en las prendas deben detallarse y documentarse, y relacionarse, en su caso, con lesiones observadas en el cadáver. Para proceder a su estudio es necesario que estén secas y, en lo posible, bien conservadas. El informe forense deber incluir una descripción de las ropas, que será especialmente minuciosa en casos de homicidio, muertes de dudosa etiología o cadáveres no identificados.

Forma parte de este examen la descripción de los fenómenos cadavéricos en el momento de la autopsia (temperatura corporal, rigidez, livideces y fenómenos oculares) que previamente se habrán valorado en el momento del levantamiento.

El examen externo del

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