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TRABAJO ALBERTO CHIMAL


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  214 Visitas

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Introducción.

Desde siempre, la prevención del delito ha sido una labor encomendada y dirigida por las instituciones encargadas de velar por la seguridad integral de los ciudadanos; por tanto, el ciudadano se ha mantenido comúnmente, por exclusión o por apatía, al margen de esta labor, siempre renuente y apartado de las acciones tendientes a prevenir las conductas delictivas que tanto flagelan a nuestra sociedad.

A este respecto, hay que tomar muy en cuenta que gran parte de las conductas delictivas

tradicionales que se desarrollan en nuestra comunidad, no dependen tanto de la habilidad del delincuente quien solo funge como un ente oportunista, sino que se deben a la falta de previsión y pericia tanto de quienes se encargarían de brindar la seguridad al ciudadano como del mismo ciudadano, quien no auxilia a los órganos encargados al no prevenir ni denunciar el delito y que además le recrimina al Estado, sin darse cuenta que, lógicamente él es quien se ha vuelto un facilitador de su propia victimización.

Ante esta situación, es necesario replantear las estrategias actuales, el lugar que tiene y la función que cumple el ciudadano en la prevención del delito en nuestro estado, planteándole a este la participación en la prevención del delito no como una obligación, con todas las repercusiones que la palabra implica, sino como un derecho al conocimiento y la práctica de medidas proactivas, tendientes a disminuir su condición de víctima. Esta es la mejor fórmula para la prevención del delito y para que todas las estrategias de política criminológica llevadas a cabo tengan éxito.

Realicé, mi estadía empresarial en la policía federal de Tehuantepec en la oficina de infracciones, he observado que la mayoría de las multas que vienen a pagar son a consecuencia de accidentes viales y esto se debe a la falta de cultura vial que tienen los conductores al momento de manejar, de diez infracciones que se levantan a la semana, siete son causa de accidentes viales, las demás son por la falta de conocimiento de cómo manejar un vehículo en una carretera, ya que para mí una educación vial consiste en cómo deben conducirse los vehículos en las carreteras, y como deben de transitar las personas. Parte de las medidas que forman parte de la cultura vial que son: obedecer señales, las leyes de transito tanto federales como estatales, la prioridad del peatón frente a un vehículo, por donde debe cruzar el peatón, etc. (imagen 1 y 2)

A continuación en el siguiente proyecto veremos los problemas de educación vial que tiene la población en general, ya que algunos ciudadanos no saben cómo conducir un vehículo correctamente a pesar de los años que tienen manejando, para ello investigaremos con ayuda de datos que muestran el índice de accidentes vehiculares, también como prevenir esos accidentes que al fin y al cabo son para que no cometamos un delito, nos apoyaremos indagando en los diferentes medios de comunicación y archivos en los cuales podemos obtener la información para analizar por que incurren los ciudadanos en estas infracciones o multas sancionadas por el gobierno mexicano y que son cobradas en este caso por la policía federal, platearemos un programa como solución para genera este caso de la cultura vial para que los ciudadanos estén capacitados para el manejo de vehículos pero sobre todo que sepan las consecuencias legales de no considerar los elementos básicos de vialidad. (Imagen 3 la educación vial).

Planteamiento del problema.

El problema es que los ciudadanos tienen un seria dificultad de manejo ya que por los años que llevan conduciendo hay un exceso de confianza, consideran que saben manejar a la perfección, pero la realidad es que desconocen las reglas básicas, ya que pasan por alto los señalamientos en las carreteras y tienen muy mala educación cuando un peatón intenta cruzar la calle no le permiten el paso, y sobre todo desconocen los alcances legales y administrativos de tal irresponsabilidad y por todo esto lo vemos reflejados en las infracciones que la policía federal impone a los conductores y eso que son nada más en vías federales además de las que se dan en la ciudad, y a causa de la poca cultura vial se trae como consecuencia accidentes que causan lesiones, daños materiales e incluso hasta la muerte de algunas personas, tocando un punto importante de este tema es el alto índice de personas que manejan alcoholizadas o en condiciones no aptas para hacerlo y aun así manejan sabiendo que ponen en riesgo su integridad física y la de otras personas, lamentablemente lo importante y el verdadero problema es erradicar la alta tasa de accidentes que traen como consecuencia infracciones y delitos, debido a la falta de una buena conducción en las carreteras y que como consecuencias traen accidentes que terminan en muertes o lesionados. Como delitos en los que pudiesen incurrir serian:

El homicidio culposo castigado en el Artículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrá de doce a veinticuatro años de prisión.

Daños que se encuentra en el Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III.- Archivos públicos o notariales;

IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y

V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

En el caso de lesiones encontramos las sanciones en los siguientes artículos:

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se

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