Trabajo Acompañante Terapeutico
Sol MartinezTrabajo4 de Abril de 2022
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Trabajo Acompañante Terapeutico
1. ¿Cuáles son los conceptos más importantes que plantea la ley de salud mental?
CAP 1 Libro Aspectos Legales del AT
2. ¿Qué beneficios otorga la ley de discapacidad?
CAP 3 Libro Aspectos Legales del AT
3. ¿Cuáles son las diferencias entre el maestro integrador y la función del AT en la escuela?
CAP 9 Libro Aspectos Legales del AT
4. ¿Cuáles son los principios generales que plantea el Código de Ética del AT?
CAP 10 Libro Aspectos Legales del AT
5. ¿Cuál es su opinión acerca de cómo el AT debe actuar en los casos?
CAP 11 Libro Aspectos Legales del AT
1. La Ley 26.657, conocida como Ley de salud mental, fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de 2010.
La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los puntos centrales de la ley son: priorizar acciones y servicios de carácter ambulatorio. Además, garantiza los derechos de los pacientes neuropsiquiátricos a no ser discriminados, a la singularidad, a la atención en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, entre otros, “se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos”. Plantea que en los tratamientos de salud mental, la voluntad y los deseos de las personas usuarias del servicio de salud debe ser la piedra angular de todo abordaje terapéutico, “Entiéndase por ‘servicios de salud’ en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados”. Esto implica reconocer los derechos de las personas con padecimiento mental a saber, participar y decidir en su tratamiento, “Entiéndase por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas”.
El acompañamiento terapéutico se instala como una solución reveladora del sistema de la salud, forma parte del sistema de Salud Mental. Lo que define a la salud mental es el contexto, dado que muta y a la vez es diferente en cada sociedad. Nuestros prejuicios deben quedar fuera, para poder entender la situación del paciente. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: “ a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural,
racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”, “la existencia del diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”. Es obligatorio que sea una conclusión interdisciplinaria temporal, un adecuado procedimiento para un diagnóstico. Tienen derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, este proceso debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario, orientando al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. Solo puede realizarse las prescripciones de medicamentos a partir de evaluaciones profesionales y nunca de forma automática.
Salud Mental es un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad (OMS-Diciembre 2013) “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Esta nueva ley tiene una mirada más integradora, donde la idea que se debe trabajar es la de inclusión social y laboral, en los vínculos y en la comunicación. Las internaciones voluntarias e involuntarias deben cumplir la norma de avisarle a la persona todo su proceso, cómo y en qué condiciones va a ser internada, los profesionales de salud deberán denunciar si dicha ley no se cumple. “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”. El ámbito de abordaje del AT seria siempre fuera del hospital o la internación, abandonando a su debido tiempo el contexto de encierro en el tratamiento para padecimientos mentales graves. El AT tiene una figura clave siendo dispositivo privilegiado porque posibilita que el tratamiento sea realizado en la casa del paciente, sin necesidad de restituirlo permanentemente a la internación, cumple le papel fundamental en los equipos interdisciplinarios donde interviene en el ámbito cotidiano del paciente, es el puente entre aquello a alcanzar dentro de la salud y esa persona a acompañar. Los acompañantes terapéuticos hoy se han convertido en una necesidad en los tratamientos interdisciplinarios.
2. La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas son complementarias entre sí.
Con la Ley 22.431 sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, ello coincide con la iniciación del Decenio de los Discapacitados proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con ello inició una etapa con normas conjugando gran parte de los intereses de las personas con discapacidad, produciendo una recopilación de medidas al respecto:
• La Ley de Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad o Ley 22.431 fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 por Jorge Rafael Videla con el objetivo de otorgar a las personas con discapacidades atención médica, educación y seguridad social. Y modificada para readaptarla en diferentes oportunidades.
• Es un complemento de la Ley 22.431 y la Ley 24.901 anteriormente mencionadas. Fue sancionada el 14 de noviembre de 2001 y promulgada el 12 de diciembre del mismo año, conocida por ser la Ley del Certificado de Único de Discapacidad.
Encarga al Ministerio de Salud la certificación de la discapacidad, del grado y la naturaleza de la misma y las posibilidades de rehabilitación. Tiene en cuenta la personalidad, antecedentes y el tipo de actividad laboral o profesional que puede desarrollar.
• La Ley de Automotores para Lisiados o Ley 19.279 fue sancionada y promulgada el 4 de octubre de 1971 por Alejandro Agustín Lanusse y modificada en diferentes oportunidades.
• Ley 26.378 que fue sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio de 2008. Se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la misma es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
• La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901 fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año con carácter de nacional. Aplicándose y obligando a las Obras sociales a la labor de prestar atención médica y otorgar los servicios de diagnóstico y control, siendo beneficiarios las personas con discapacidad comprendidas como tales en el artículo 2 de la Ley 22.431.
Esta última establece un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, como dicta también la Constitución Nacional: “toda persona discapacitada tiene el derecho a la protección integral del Estado; y también la Constitución Provincial: “La Provincia garantizara la rehabilitación, educación y capacitación en establecimiento especiales, promoviendo la inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”. Los obligados a garantizar el derecho a la salud a las personas discapacitadas son las obras sociales destinando sus recursos en forma prioritaria, el Estado que cubrirá la totalidad de las prestaciones básicas que serán a través de los organismos dependientes del Estado; y las empresas de Medicina prepaga donde estas deberán cubrir en sus planes de cobertura médico-asistencial como mínimo. La ley 24.901 prevé dos grandes grupos de prestaciones:
a) Básicas, aquellas prestaciones que tienen como finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de las
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