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Libertad de culto

Natalia Torres DimasTrabajo4 de Octubre de 2022

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Resumen

El derecho fundamental a la libertad de culto y de ejercicio religioso, ha marcado un paso muy importante en la evolución de las sociedades modernas, aunque hay varios estados que aun no lo reconocen como derecho fundamental, para otros, incluso ni siquiera es un derecho, para la gran parte de la población mundial este es de los mas importantes derechos dentro de las libertades concedidas a cada ser humano por el simple hecho de serlo.

En nuestro país, este derecho cuenta con importantes garantías constitucionales como lo son la acción de tutela y el derecho de petición y garantías legales como lo son la tipificación y punibilidad de conductas que se consideran lo violan.

Dentro de la gama de libertades que concede la constitución también encontramos la libertad de culto, que es aquella que cobija a los docentes e instructores a impartir de manera autónoma y libre, sin dejar de lado los anteriormente mencionados derechos humanos y fundamentales que tienen los aprendices en todos los escenarios; en base a esto se debe entender que nuestros derechos y libertades llegan hasta el punto donde empiezan a violar los derechos y libertades de las demás personas.

Palabras Clave: Libertad, religión, Derecho fundamental, educación.

Introducción

Este anteproyecto se realiza depues de un arduo análisis jurisprudencial, normativo y doctrinal de los derechos a la libertad de culto y la libertad de catedra en el ámbito de la educación básica en las instituciones educativas de el país.

Se debatirá en qué casos una limita a la otra en respeto a los derechos de las mayorías y el desarrollo integro de los niños, ñiñas y adolescentes y en que casos las instituciones y cómo estos dos derechos deben coexistir dentro de las aulas de clase.

La pregunta de investigación que se plantea es ¿En que ocasiones chocan los derechos a la libertad de expresión y libertad de culto?

La metodología que se utiliza en este artículo es de un enfoque cualitativo, el cual consiste en la descripción de las cualidades de un fenómeno, buscando así un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad; el tipo de investigación implementado es el socio-jurídico, el cual abarca una revisión bibliográfica y jurisprudencial de diferentes artículos, sentencias y leyes.

La Educación Religiosa En los Establecimientos Educativos

Pertinencia Jurídica

La libertad de culto; derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la constitución política de Colombia de la siguiente manera “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva” (Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia, 1991, Art 19), esto hace referencia a la autonomía que tiene cada persona de elegir la religión que desea practicar, sin que esta elección se convierta en un motivo de discriminación o violencia.

En todos los aspectos de la vida se presentan motivos de discriminación por diversos factores, uno de los más comunes son las creencias religiosas de las diversas poblaciones alrededor del mundo, porque estas han llegado a generar crisis económicas, políticas e incluso guerras civiles y sociales, junto con diferentes problemáticas que siguen persistiendo aun en la actualidad como lo es la marginación, la intolerancia, la violencia continua basada en aspectos físicos y psicológicos, en consideración a esto, la libertad de culto dentro del ámbito estudiantil (de los más importantes en el desarrollo humano) es un tema de vital importancia, para garantizar los derechos fundamentales de los estudiantes y así crear una sociedad más tolerante.

A su vez, los temas de religión como clase en las Instituciones Educativas, no tienen un carácter imperativo, de acuerdo con el Ministerio de Educación:

“Los artículo 67 y 68 constitucionales, consagran la educación como un servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura estipulando a su vez que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa.” (Ministerio de Educación Nacional. S.F.) (Negrillas fuera del texto original)

Descripción del problema

Este artículo académico, tiene como objetivo analizar y plantear posibles soluciones para el choque de derechos, que se llegan a ocasionar cuando el derecho fundamental a la libertad de culto choca con los derechos a la libertad de cátedra, a la autonomía institucional de los centros educativos y del derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación que desean para su hijos, menores de edad.

Se han dado a conocer diversos casos donde alumnos y padres de familia no desean tomar las clases de religión de las instituciones o cumplir con las actividades relacionadas con esta, sobre esto la Corte Constitucional, mantiene la postura proteccionista sobre el derecho a la libertad de culto de la siguiente manera “La libertad religiosa, garantizada por la Constitución, no se detiene en la asunción de un determinado credo, sino que se extiende a los actos externos en los que éste se manifiesta.” (Corte Constitucional, Expediente T-173807, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 20 de Octubre de 1998).

Con base a la misma línea jurisprudencial, la Corte Constitucional realiza un pronunciamiento frente a otro caso ampliando el término de libertad religiosa de la siguiente manera:

“(i) La libertad de profesar cualquier creencia religiosa libremente escogida,

(ii) La libertad de cambiar de religión… de recibir e impartir libremente educación religiosa o de rehusarla o de (xi) determinar, de conformidad con la propia convicción, la educación de los hijos menores o la de los incapaces bajo su dependencia”. (Corte constitucional, Expediente T-211136, M.P. Dr. Alejandro Martínez caballero, 7 de Septiembre de 1999).

Dejando en claro que los menores y sus representantes legales tienen plena facultad de aceptar o rechazar la formación religiosa que ofrece la institución educativa, sin esto ser motivo de represarías o discriminación por parte de los colaboradores de la misma.

De igual manera, la corte enfatiza la obligación que tiene el Estado de garantizar la libertad de culto dentro de las instituciones educativas oficiales, al ser Colombia un Estado laico “El Estado no puede adherirse ni favorecer a ninguna religión en particular de acuerdo con el principio de laicidad y el deber de neutralidad en materia religiosa, establecido en la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional.” (Corte constitucional, Expediente T- 6.103.852, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, 10 de Agosto de 2017).

Es preciso hacer la aclaración que la libertad de cátedra del docente llega hasta donde inician los derechos y las libertades de los estudiantes, de acuerdo con el Decreto 4500 del 2006, Por El Cual Se Establecen Normas Sobre La Educación Religiosa En Los Establecimientos Oficiales Y Privados De Educación Preescolar, Básica Y Media De Acuerdo Con La Ley 115 De 1994 Y La Ley 133 De 1994, se puede evidenciar que en su artículo 6, esa libertad de cátedra que tiene el docente se encuentra limitada, no solo por lo mencionado anteriormente sino también porque “ningún docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo específico”

Pregunta

Con base a los argumentos antes expuestos y teniendo en cuenta que se siguen presentando casos de violación al derecho de la libertad de culto dentro de las instituciones educativas, se puede plantear la siguiente pregunta: ¿Cómo puede el Estado garantizar una verdadera libertad de culto sin vulnerar el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación que desean para sus hijos, menores de edad?

Objetivo general

• Analizar el choque entre los derechos fundamentales de la libertad de culto, derechos a la libertad de cátedra, a la autonomía institucional de los centros educativos y del derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos, menores de edad.

Objetivos específicos

• Comprender el concepto de cada uno de estos derechos.

• Aplicar los conceptos a la vida real práctica donde pueden llegar a sobreponerse.

• Analizar diferentes puntos de vista y opiniones de expertos en el tema.

Justificación

Como eje principal para la realización de este anteproyecto, se presenta la necesidad de analizar la libertad de culto y libertad de cátedra dentro de una realidad en donde se desarrollen de manera paralela, sin llegarse a afectar la una a la otra.

Se busca el desarrollo de un punto de vista propio y critico dentro de la realidad social que se desenvuelve día a día en nuestro país, frente a las libertades innatas de cada ser humano, en el área educativa en aspectos religiosos.

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