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Cola Roja


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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Grossi

* ¿Qué es el Derecho?

* Donde quiera que se produzca un encuentro entre hombres, puede existir derecho.

* Comportamiento + observancia del orden

* Los valores no se comparten en términos morales, sino que en históricos. La historia designa una práctica frente a lo que es correcto y lo que no.

* El Derecho está inscrito en la historia. El seno de esta historia que fue construida por los hombres, es donde se ubica el derecho.

* La moral es práctica privada. Tiene que haber al menos dos personas para que haya ordenamiento observado.

* El Derecho es, en efecto, “dimensión intersubjetiva”, es relación entre sujetos y se distingue por su “sociabilidad” esencial.

* El Derecho es expresión de la sociedad y no del Estado.

* El Derecho como “Ordenamiento de lo Social”

* El derecho organiza lo social, pone orden en la desordenada reyerta que bulle en el seno de la sociedad y es, antes que nada, “ordenamiento”.

* Ordenar tiene siempre el significado de respetar la complejidad social, la cual constituirá una verdadera y auténtica limitación para la voluntad ordenante al impedir que ésta degenere en valoraciones meramente subjetivas y, por consiguiente, en arbitrariedad.

* Organización es, antes que nada, coexistencia de sujetos diversos que, aunque conservan los caracteres de sus propias diferencias están coordinados en una perspectiva común.

* La vida del Derecho

* El Derecho Romano es fundamentalmente obra de científicos, pero de científicos extremadamente singulares porque tenían, al mismo tiempo,

que inventar y, después, reflexionar y definir, y, finalmente, realizar una construcción ulterior en la que, además, debía realizarse armónicamente la titánica transformación de la ciudad-Estado del Lacio en un Imperio casi universal.

* El Derecho Medieval tiene su origen , toma forma y adquiere sus caracteres en el seno de dos vacíos y merced a dos vacíos: el vacío estatal subsiguiente al desplome del edificio político romano y, asimismo, el ocasionado por la desaparición de la cultura jurídica, estrechamente vinculada a las estructuras de tal edificio

* El principio de una rigurosísima legalidad al pie de la letra, es decir, de la necesaria correspondencia de cada manifestación jurídica con la ley, está en el mismo corazón de la sociedad y se propugna como la suprema garantía del ciudadano contra la arbitrariedad de la administración pública y de aquellos ciudadanos social y económicamente poderosos.

* Los países del Civil Law son los grandes Estados de la Europa continental y el inmenso apéndice de sus colonias, ellas mismas convertidas a lo largo de los siglos XIX y XX en nuevos Estados independientes. Es a éstos a los que se dirige el anagrama estatalista y legalista recogido en estas páginas.

* Common Law, expresión que se usa en contraposición al Civil Law. Esta segunda se aplica a Inglaterra y sus colonias, entre las que figuran los actuales Estados Unidos. Simplificando asaz una vicisitud históricamente compleja con el único propósito de efectuar una aclaración preliminar al lector en ayunas, se puede afirmar que la gran

koiné experimental que se ha calificado como Common Law es el fruto de una historia jurídica inglesa que posee rasgos típicos y muy diferentes en comparación con la continental. En el Common Law radica que el derecho es cosa de juristas y en que nadie más que el estamento de juristas tiene el compromiso de fijarlo y expresarlo para garantizar su desarrollo en relación con las necesidades de una sociedad en crecimiento, esto es típicamente medieval

* México y Puerto Rico son un caso especial ya que mezclan Common law (por USA) y Civil Law (por España)

* El derecho desconoce el enfrentamiento de la codificación, permaneciendo siempre consignado en manos de un estamento judicial culto y sensible, y, entretanto, persiste la desconfianza hacia la cristalización del Derecho en un texto de papel, claro y cierto hasta donde se quiera, pero enclavado e inmóvil (Reino Unido no solo no tiene códigos, sino que ni siquiera tiene una Constitución escrita)

* Otro fenómeno típico del siglo XX, asimismo la crisis del Estado productor de Derecho: la multiplicación y superposición de diferentes estratos de legalidad. La legalidad decimonónica solo tenía un significado, pues el Parlamento nacional era el único órgano al que se había atribuido el poder legislativo

* Principios vistos en clases

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