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Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  364 Visitas

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SCIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS

MIL TRECE.

Vistos los autos del toca 315/2003/15 para resolver el recurso de apelación interpuesto por, José Antonio Turquie Lozano, por su propio derecho y como representante común de los coactores Jorge Minvielle Bush y de la sucesión a bienes de Norma Margarita Turquie Lozano; en contra de la sentencia Interlocutoria de cuatro de julio del año dos mil trece, dictada por el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de esta Capital, en los autos del juicio Ordinario Mercantil, seguido por Minvielle Bush Jorge y otros, contra Turquie Rozillo José su Sucesión, expediente número 304/2002 y;

CONSIDERANDO

III. A juicio de esta ponencia las manifestaciones de inconformidad vertidas por la recurrente son fundadas y suficientes para provocar la revocación de la resolución apelada, en atención a los siguientes razonamientos:

El apelante aduce medularmente en su único motivo de agravio, que la sentencia recurrida es violatoria de lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio, porque el Juez de los autos indebidamente considera que la planilla puesta a consideración no se encuentra ajustada a derecho, porque no fue cuantificada sobre la cantidad reclamada como suerte principal en el presente juicio y a que fue condenada la parte demandada mediante sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil tres, argumentando que es incongruente con la legislación aplicable, pues se trata de los gastos originados para los litigantes en el proceso, comprendido por los honorarios de los abogados y los necesarios para desahogar las diligencias solicitadas durante el procedimiento, mismo que no culminó con la sentencia definitiva, por lo que deben cuantificarse también la liquidación de las prestaciones accesorias en ejecución de sentencia.

Resultan fundados y suficientes los argumentos que esgrime el impetrante, en virtud que, como se desprende de constancias de autos las cuales cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1249 del Código de Comercio, las cantidades reclamadas en la demanda el presente asunto se encuadra en el supuesto previsto por el inciso C) y último párrafo del artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que literalmente establece:

“Artículo 128. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:

(…)

c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se causará el 6%.

Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%”

De lo anterior debe tomarse en consideración que para establecer los honorarios de los abogados en el Distrito Federal se debe atender “al monto de negocio” es decir al valor total del mismo que incluye la suerte principal y los intereses demandados, en virtud que para el efecto de regular los honorarios de los abogados conforme al arancel del Distrito Federal, debe entenderse que la expresión “el monto del negocio”, incluye tanto la suerte principal como los intereses reclamados en la demanda, es decir, la cuantía total que está en juego en el juicio, porque el abogado litiga, presta sus servicios profesionales y es responsable de la totalidad de ellos, no sólo de la suerte principal; en consecuencia debe retribuírsele conforme a esos servicios y a esa responsabilidad. Sirviendo de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 195786, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Agosto de 1998, Materia Civil, Tesis: 1ª./ J. 35/98, Página: 156, que a la letra dice:

“CUANTIA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL). La entonces Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció el criterio jurisprudencial contenido en la contradicción de tesis 8/88 con el rubro: “CUANTIA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (LEGISLACION

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