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Derecho Constitiucional


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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EXP. Nº : 2012-573.

CASILLA : 2297.

SECRETARIO. : Dra. Catalina SALAZAR MIRANDA.

REFERENCIA. : ME APERSONO.- ABSUELVO EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y OFRESCO PRUEBAS INSTRTUMENTALES.-

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DEL CUSCO.

GREGORIO QUISPE ATAO, Identificado con DNI. Nro. 23857127, estado civil soltero, ocupación obrero, con domicilio real en Jr. Lima O-12 de la Urb. Amadeo Repeto Distrito de Santiago, en autos sobre Prestación de Alimentos seguida en mi contra, por parte de Verónica Diana Heredia Huamán; a Ud. en atenta forma digo:

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Previamente me apersono señalando por mi domicilio procesal el inmueble F-7C de la Urb. San Judas Chico II (casa de tres pisos sin pintar, una cuadra al costado del Parque Puckllaycancha) del distrito de Wanchaq-Cusco, y con la Casilla N° 2297 de la central de Notificaciones del Poder Judicial.

Sírvase darme por apersonado con mi domicilio real y procesal, indicado donde se me harán conocer las notificaciones pendientes y ulteriores de ley.

OTRO SI DIGO.- Al amparo de lo establecido por el Art. 2do. Inc. 20 y el Art. 139 Inc. 3 y 14 de Nuestra Constitución Política del Estado que establece el Derecho de Petición y al derecho a la defensa dentro del termino de ley cumplo con absolver el traslado de la demanda que se me ha puesto en consideración, negándola en todo sus extremos DEBIENDO DE DECLARARSE INFUNDADA, por el mérito de los siguientes:

PRIMERO.- DE LOS ANTECEDENTES:

El suscrito mantuvo una relación sentimental con la hoy actora VERONICA DIANA HEREDIA HUAMAN, producto del cuál en el año 2000 nació nuestra menor hija MELANIA VANESSA QUISPE HEREDIA y desde el año 2005 empezamos a convivir, pero por motivos de incompatibilidad de caracteres, decidimos separarnos.

SEGUNDO.- Entiendo que las necesidades alimentarías consiste en lo expresado por la actora. Pero el recurrente no puede cubrirlas en tanto la actora solicita una pensión de S/. 1,500.00 MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, es falso que el suscrito las haya abandonado moral y materialmente conforme se esgrime de la demanda, en vista que siempre mi persona ha cubierto las necesidades de mi pareja en este caso de la actora y la de mi menor hija; pero en vista que la actora no contribuía con aportes económicos para nuestro ceno familiar, yo solo tenía que arreglármelas y esos esfuerzos no tomaba en cuenta la demandante, en vista que quería darse lujos y comer en restaurantes, ya que solo a veces cocinaba en mi morada, por lo que habían discusiones.

SEGUNDO.- Que, es falso que el suscrito se haya hecho el desentendido CON RELACIÓN A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, ya que en fecha 19 de junio del 2012 mi persona se constituyó a las oficinas del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de presentar una solicitud para llevar a cabo una Conciliación Extrajudicial sobre prestación de Alimentos con la hoy actora VERÓNICA DIANA HERRERA HUAMAN, para lo cuál en esa misma fecha la oficina de conciliación de la referida institución curso una invitación a la hoy demandante para el día 28 de junio del 2012, fecha en que se presentó la antes mencionada, mostrando a la Conciliadora ANANI QUISPE FERRO la interposición de la demanda materia de litis, motivo por el cuál la CONCILIACION SE FUSTRÓ y no se llevó a cabo. Para una mayor objetividad presento los originales de la solicitud é invitación para conciliar.

TERCERO.- El suscrito no labora en ninguna institución pública o privada POR NO TENER LA ESPECIALIDAD DE MANO CALIFICADA del cuál pueda obtener un ingreso económico seguro de forma mensual; ya que sólo tengo el oficio de obrero en construcción de inmuebles, así como me desempeño en diferentes actividades como estibador, ayudante de vehículos, etc, por dichas acciones percibo la suma de s/. 25.00 VEINTICINCO NUEVOS SOLES diarios, haciendo un total de S/. 650.00 SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES mensuales, siendo falso que perciba una remuneración mensual de S/. 3,000.00 TRES MIL NUEVOS SOLES conforme indica la reclamante en su demanda; por lo que adjunto a la presente una DECLARACION JURADA de ingresos.

CUARTO.- Por otro lado, el suscrito en vista de haber tenido problemas de incompatibilidad de caracteres con la actora en nuestra morada sito en la APV. Los licenciados Salvador E-1 de propiedad de mi señora madre TERESA ATAO DE QUISPE (70) ocurrido durante el mes de febrero y marzo del 2012; mi ex pareja tomaba represalias contra mi madre TERESA ATAO QUISPE (70) y hermana TANIA QUISPE ATAO, a quienes las tildaba de chismosas y alcahuetas, quienes ante esa situación en reiteradas oportunidades me venían haciendo problemas por la conducta de mi ex pareja; motivo por el cuál en fecha 01 de mayo del 2012 tuve que abandonar dicho inmueble y me vi obligado a alquilar una habitación en el inmueble del Jr. Lima O-12 de la Urb. Amadeo Repeto Distrito de Santiago, de propiedad del señor EDWIN ALVARES MANSILLA, pagando una renta mensual de S/. 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, del mismo que adjunto el original del CONTRATO PRIVADO.

QUINTO.- Que, mi señora madre tiene la condición de Analfabeta, en la actualidad se encuentra separada de mi padre MIGUEL QUISPE QUISPE, y por su avanzada edad y mal estado de salud no puede trabajar a fin de sustentar sus gastos de manutención, por lo que en mi calidad de hijo mayor me veo en la imperiosa necesidad de ayudar a mi madre que me dio la vida, con una asignación voluntaria mensual de la suma de S/. 100.00 CIEN NUEVOS SOLES mensuales, con el de que supla sus necesidades en parte; del cuál también adjunto una DECLARACION JURADA.

SEXTO.-

Que, a consecuencia de la época de lluvias del presente año, en el mes de abril 2012 el muro o cerco perimétrico del inmueble de propiedad de mi madre TERESA ARAO DE QUISPE colapso y por tal motivo solicite a la Municipalidad Provincial del Cusco un APOYO ECONÓMICO en calidad de DAMNIFICADO, sin embargo al no recibir respuesta alguna me vi obligado a reparar los daños de manera personal, para lo cuál tuve que realizar préstamos de dineros a diferentes personas

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