INFORME DE LOS DEBERES FORMALES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS
Jorge JM AlcivarInforme28 de Junio de 2022
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[pic 1][pic 2] UNIVERSIDAD TÉCNICA
“LUIS VARGAS TORRES” DE ESMERALDAS
SEDE LA CONCORDIA
República del Ecuador
Informe Deberes formales y obligaciones tributarias de las Instituciones: Iglesia Católica
Nombre de la unidad de aprendizaje: Obligaciones Tributarias
Asignatura: Contabilidad y Auditoría
Sección:
Nombre del docente: Ing. Esther Proaño Gonzales
Nombre de los integrantes del grupo: Alcívar Menendez Jorge.
Castillo Cortez Andrea.
Herrera Villalva Josselyn.
Ibarra Macias Erika.
Silva Ramírez David.
Solís Sánchez Sandra.
Vargas Zambrano Gustavo.
Velastegui Vera Karen.
Zambrano López
27 de mayo, 2021
Contenido
I. Introducción 3
II. Objetivo 3
III. Desarrollo 3
A. Entidades principales o mayores 3
B. Entidades menores 4
C. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) 4
D. Actualización del RUC 6
E. Generación de claves de acceso al sistema 7
F. Emisión de comprobantes de venta 7
G. Obligación de llevar contabilidad. 8
H. Presentación de declaraciones y anexos. 8
I. Otras retenciones en la fuente 9
J. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 9
K. Anexos 10
L. Otras Obligaciones 10
M. Características tributarias 12
IV. Conclusiones 13
V. Referencias bibliográficas 14
Introducción
En el ámbito religioso existen entidades como en cualquier otra, mismas que estarán a cargo de llevar un control sobre las personas creyente, teniendo una mayor organización al momento de estipular ciertas normas o reglamentaciones con el fin cumplir con las normativas constitucionales y tributarias que es el caso de este informe.
En el momento de que se consideren entidades ya tendrían derechos y obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, mismos que están estipulados en su reglamentación, esta normativa ayuda a conocer de qué manera y como se podría llevar a cabo la inclusión de una entidad religiosa al Régimen Tributario y los requisitos, también cuales cada uno de los requisitos a cumplir para poder pertenecer a este grupo.
Como las demás empresas las entidades religiosas también tendrán el derecho a llevar contabilidad, pero tendrán sus excepciones debido a que es una organización sin fines de lucro, lo que quiere decir que no se va a crear con el fin de beneficiarse así mismo, esta reglamentación se da debido a que muchas instituciones educativas o de ayuda social pertenecen a entidades religiosas o más bien tienen un vínculo.
Otras de las razones por la cual se estipula obligaciones y derechos en el ámbito tributario es por el dinero que se recauda o las donaciones que existen para el beneficio de la sociedad ya que estas entidades son consideradas como entidades sin fines de lucro, y al existir dinero de por medio se necesitará llevar una contabilidad que ayude al control y a la organización de ingresos y egresos y al cumplimiento de sus obligaciones con los impuestos
Se reconocerá la subdivisión de las entidades que existen en el ámbito religioso, exactamente para la religión católica.
Objetivo
Reconocer cuales son los derechos y obligaciones que tienen las entidades religiosas en el servicio tributario, mediante investigaciones en el Régimen tributario o documentos del Servicio de Rentas internas, de esta manera podemos tener el conocimiento necesario sobre las tributaciones por parte de la iglesia católica.
Desarrollo
Entidades principales o mayores
“Es la unidad económica que tiene control sobre los recursos, acepta las responsabilidades de contraer y cumplir compromisos y realiza una actividad económica.” (Hendriksen, 1974, p. 115).
De acuerdo a lo estipulado por Hendriksen podemos establecer que es aquella que se encarga de tener una actividad económica, ahora bien, para poder identificar las entidades en el ámbito religioso debemos entender cómo se subdividen estas y ver a qué grupo pertenecen, por ejemplo, en el ámbito educativo el mayor ente sería el ministerio de Educación, y así irían bajando los niveles como la zona, el distrito el circuito hasta llegar a la unidad educativa.
Una entidad religiosa es aquellas que están a cargo de los profesantes de fe y estas se dividen en entidades principales o mayores y las entidades menores.
De acuerdo al SRI (Servicio de Rentas internas) las entidades principales o mayores son: Conferencia Episcopal Ecuatoriana, arquidiócesis y diócesis, vicariatos apostólicos, prefecturas apostólicas, prelaturas apostólicas, congregaciones y otras instituciones religiosas debidamente certificadas por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. (SRI)
Las entidades mayores son aquellas que están encargadas de administrar todos los actos de las iglesias comunitarias, es más son aquellas que se encargaran de dar las disposiciones a cumplir por los sacerdotes así mismo en el ámbito tributario son quienes estarán a cargo de todo lo que competa con Régimen tributario.
Entidades menores
El Servicio de Rentas internas también divide las entidades en menores que estas vendrían a ser las creadas o que estén a disposición de las entidades mayores, las entidades que pertenezcan a este subgrupo serán aquellas que cumplen las normativas y reglamentos estipulados por las entidades mayores, esto con el fin de poder cumplir como sus derechos y obligaciones ya sean tributarios o constitucionales.
El SRI reconoce a las entidades mayores siendo las siguientes: Organismos de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, organismos y parroquias de las arquidiócesis, diócesis, vicariatos apostólicos y prefecturas (culto religioso), prelaturas apostólicas, congregaciones y otras instituciones religiosas de nivel local u otras creadas por una entidad mayor. (SRI)
Las entidades menores son aquellas que darán a conocer las estipulaciones dadas por las entidades mayores ya que estas serán manejadas en conjunto con la comunidad donde se encuentre, y será el representante de la iglesia en determinado sector como en la reunión de un pueblo, o cantón, donde las máximas autoridades no puedan asistir, siendo el represente un sacerdote o el párroco encargado.
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Requisitos
Entidades principales o mayores
- Acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Religión.
- De acuerdo con el certificado de representante legal emitido por la jurisdicción o registro de la propiedad, designar un representante legal inscrito en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto e inscrito en el registro de la propiedad.
- Copia original de los documentos de identificación del representante legal.
- Formulario 01-A, con los datos requeridos y firma del representante legal o el Formulario 01-B, solo exhibido cuando la entidad principal o grande tiene oficina comercial además de la matriz.
- Prueba del lugar de residencia o nombre de una entidad mayor
Entidades menores
Actividades pastorales:
Para los efectos tributarias nos dice que las entidades menores pueden operar como un establecimiento adicional a la entidad mayor a la cual se debe presentar los siguientes requisitos:
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