LA VIOLENCIA QUE SUFRE LA MUJER CRISTIANA
Wendy AnayanciApuntes20 de Noviembre de 2018
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IGLESIA DE DIOS EVANGELIO COMPLETO
SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ
DIPLOMADO DE LA MUJER
TEMA: BOSQUEJO TEMATICO
CURSO: MAESTRA Y PREDICADORA SEGÚN LA BIBLIA
CATEDRATICA CLEOTILDE FORTIN
ALUMNA: MIRNA LUCRECIA HERRERA CASTILLO
SANTA CRUZ VERAPAZ, ALTA VERAPAZ, 22 de octubre de 2018
LA VIOLENCIA QUE SUFRE LA MUJER CRISTIANA
INTRODUCCION:
Muchas son las mujeres que sufren de violencia de parte de sus esposos, como lo es la física, psicológica, económica y patrimonial.
La violencia contra la mujer es un flagelo que afecta a la sociedad guatemalteca, y especialmente a la familia que la conforma mama, papa e hijos; actualmente existe una ley que ampara a nostrosas las mujeres y que muchas la desconocen; no dejando atrás la ley divina, los mandatos de Dios para una vida en armonía.
TESIS:
“LA VIOLENCIA QUE SUFRE LA MUJER CRISTIANA”
A continuación analizaremos los mandatos de vivir una vida sin violencia.
I.- Los Mandamientos
a) Debemos cumplir los Mandatos de Dios, éxodo 20 del 1 al 17, San Mateo 22:39, 1ª de Pedro 6:7
II. Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
a) existen diferentes tipos de violencia contra la mujer:
Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
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