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LEYES Y FORMAS DEL NUEVO DE NUEVO TESTAMENTO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  8.132 Palabras (33 Páginas)  •  301 Visitas

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Las leyes del Antiguo Testamento

Introducción

Las leyes registradas en el Antiguo Testamento se encuentran en los primeros cinco libros de la Biblia. Es en parte por esta razón que este conjunto es denominado dentro de la tradición judía como tôrah, término que usualmente se traduce por «ley» en castellano. Si bien, como veremos más adelante, el término tôrah, más que un simple término legal, es una noción con un profundo sentido religioso y pedagógico. Estas leyes de la tôrah, constituyen un conjunto de normas que tiene un origen y una historia muy diversos.

Algunas de ellas son parte de un fondo cultural común con otras leyes de los países vecinos a Israel. Otras se remontan, sin duda, a Moisés que viene a ser la figura clásica del legislador, como lo fue David del salmista o Salomón del sabio. En torno a esta labor fundante de Moisés se fueron agregando, como en una inmensa bola de nieve, leyes posteriores que provenían de circunstancias distintas a las de aquel «primitivo Israel» del período mosaico.

Como veremos después, rasgos muy característicos en la forma de estas leyes indican que su origen es posterior. Estas leyes de la tôrah han sido clasificadas por los especialistas modernos en al menos tres distintas colecciones llamadas códigos, y que responden a distintas circunstancias históricas y preocupaciones religiosas. Estas son:

el código de la alianza: Ex 20.23—23.33

el código deuteronómico: Dt 12—26

el código de la santidad: Lv 17—26

La palabra hebrea tôrah, traducida usualmente por «ley» en castellano, significa también «instrucción». Es el término empleado en el libro de Proverbios para hablar de la instrucción de la madre («Hijo mío, no rechaces las instrucciones de tu madre» [Prv 1.8]), y de las instrucciones del padre y del maestro («Hijo mío, conserva mis palabras y guárdate mis preceptos, conserva mis preceptos y vivirás, mi instrucción como la niña de los ojos, átatelos a los dedos, escríbelos en la tablilla del corazón» [Prv 7.1-2; cf. Dt 6.4-9]).

Por ello, a la hora de hablar de las leyes del Antiguo Testamento no debemos imaginarnos, únicamente, normas que exigían un cumplimiento mecánico. Eran también indicaciones que orientaban a las personas para saber como conducirse en la vida diaria. No se las obedecía únicamente de un modo ciego y por temor.

Se las respetaba porque, en muchos casos, hacían la vida más llevadera. Es por ello que gestos de la vida cotidiana, tales como el levantar la mano derecha (Gn 14.22; Ez 20.5-6) o ponerla bajo el muslo a la hora de hacer un juramento (Gn 24.9; 47,29); estrechar la mano de otra persona (2 R 10.15; Ez 17.18), caminar entre un animal partido en dos (Gn 15.17) o quitar la sandalia del pie de otra persona (Dt 25.9-10; Rut 4.8), tenían también un valor jurídico. La palabra tôrah, lejos de ser un término legalista, tiene en el Antiguo Testamento un profundo sentido religioso y educativo, como lo expresa muy bien Deuteronomio 4.5-8:

«Mirad, como Yahvé mi Dios me ha mandado, yo os enseño preceptos y normas, para que los pongáis en práctica en la tierra en la que vais a entrar para tomar posesión de ella. Guardadlos y practicadlos, porque ellos son vuestra sabiduría y vuestra inteligencia a los ojos de los demás pueblos, los cuales, cuando tengan noticia de todos estos preceptos, dirán: “Ciertamente esta gran nación es un pueblo sabio e inteligente.” Porque, en efecto, ¿hay alguna nación tan grande que tenga los dioses tan cerca como lo está Yahvé nuestro Dios siempre que lo invocamos? Y ¿qué nación hay tan grande cuyos preceptos y normas sean tan justos como toda esta Ley que yo os expongo hoy?»

Las fuentes del derecho bíblico

Según una tradición bíblica, Abraham salió de Ur de los caldeos y llegó a la tierra de Canaán (Gn 15.7). Estos son los orígenes más antiguos que podemos trazar para el pueblo de Israel. Para esta época el rey Hamurabi de Babilonia había codificado ya el famoso código de leyes que lleva su nombre.

Muchos especialistas creen, pues, que Abraham o el grupo étnico al que el pertenecía conocía estas leyes. Otros por el contrario, creen que los orígenes de la legislación israelita se encuentran en Canaán, y que Israel tomó de sus vecinos, más desarrollados culturalmente, algunas de sus leyes.

En cualquier caso, lo cierto es que al haber emergido como pueblo dentro del mismo medio geográfico (el valle del río Eufrates y la tierra de Canaán), compartir básicamente las mismas actividades económicas (agricultura, ganadería menor), y tener un nivel de desarrollo cultural similar al de sus vecinos, muchas leyes del antiguo Israel están emparentadas con la legislación de los pueblos vecinos. Las situaciones que debían enfrentar eran básicamente las mismas, por ello, las soluciones dadas eran similares. En ambos casos se debía lidiar:

Con el robo de animales:

«Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja» (Ex 21.37).

«Si alguno robare un buey, una oveja o un cerdo … de un plebeyo, restituirá diez veces (su valor)…» (Código de Hamurabi, apartado 8).

Con los daños causados por el ganado:

«Si un buey acornea a un hombre o a una mujer y le causa la muerte, el buey será apedreado, y no se comerá su carne, pero el dueño del buey será absuelto. En cambio, si el buey ya embestía antes y su dueño, advertido, no lo guardó, entonces si ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá. Si se le impone una compensación, dará en rescate de su vida cuanto le impongan. Si acornea a un muchacho o a una muchacha, se seguirá esta misma norma» (Ex 21.28-32).

«Si un buey que va por el camino cornea y mata a un hombre, de este hecho no cabe reclamación. Pero si el buey de un hombre tiene costumbre de acornear y el consejo municipal le notifica que el buey tiene esta costumbre y el no le corta los cuernos ni los traba, si el buey da una cornada a uno que es noble, el dueño pagará media mina de plata, pero si es a un siervo, pagará un tercio de mina de plata» (Código de Hamurabi, apartado 250-252).

Con el adulterio:

«Si un hombre adultera con la mujer de su prójimo, hombre y mujer adúlteros serán castigados con la muerte» (Lv 20.16).

«Si la esposa de alguno fuese sorprendida acostada con otro hombre, los ataran a los dos y los echaran en el río» (Código de Hamurabi, apartado 8).

Con riñas locales:

«Si dos hombres riñen y uno hiere a otro con una piedra o con el puño, sin causarle la muerte, pero obligándolo a guardar cama, si el herido puede levantarse y andar por la calle, apoyado en su bastón, entonces el que lo hirió

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