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ACTORES E INSTRUMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  Tesis  •  6.538 Palabras (27 Páginas)  •  890 Visitas

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ACTORES E INSTRUMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

JORGE OVIEDO ALBAN*

Varias instituciones internacionales, unas de carácter gremial, y otras intergubernamental, han sido creadas, con el objetivo de promover y contribuir con la unificación de las reglas aplicables a los contratos internacionales. Igualmente puede hablarse de una serie de actores no estatales, como son las empresas multinacionales . A continuación se hará una descripción de los orígenes de cada una y de los logros alcanzados hasta la fecha.

5.1. EL INSTITUTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO: UNIDROIT

El Instituto para la Unificación del Derecho Privado –UNIDROIT-, es una organización intergubernamental creada en el año 1926, bajo el auspicio de la Liga de Naciones, restablecida en 1940 sobre las bases de un tratado internacional, el Estatuto Orgánico de UNIDROIT. Su sede se encuentra en Roma. Se creó con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, teniendo como punto de partida la creciente liberalización del comercio y el proceso de integración económica .

Son miembros del instituto estados de los cinco continentes, que representan una variedad de sistemas legales, políticos, y económicos . En la actualidad, UNIDROIT cuenta con 58 miembros: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Santa Sede, Hungría, India, Irán, Irak, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Malta, México, Países Bajos, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Corea, Rumania, Federación Rusa, San Marino, Eslovaquia, Eslovenia, República de Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Tunicia, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos de América, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.

De acuerdo con el Estatuto Orgánico de UNIDROIT, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, aprobado en Colombia por medio de la Ley 32 del 30 de diciembre de 1992, el Instituto para la Unificación del Derecho Privado, tiene por objeto, según el artículo 1º:

"… estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los estados o entre grupos de estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos estados de una legislación de derecho privado uniforme. A tal fin, el Instituto:

a) Prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme ;

b) Prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado;

c) Emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado;

d) Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto.

e) Organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia difusión" .

Las labores emprendidas en un primer momento por el Instituto tuvieron por objeto el estudio comparado del derecho de obligaciones en materia civil y comercial, garantías, derecho marítimo y títulos valores . No obstante, el objetivo concreto perseguido tendría que ver con la unificación del régimen sobre compraventa. Precisamente, entre los antecedentes de la actual Convención de 1980 sobre compraventa de mercaderías, se encuentra el trabajo de UNIDROIT. En efecto, los antecedentes de la Convención de Viena de 1980 para la compraventa internacional de mercaderías, se remontan a los trabajos de la comisión designada por la Asociación de Derecho Internacional reunida en Estocolmo en 1924, los trabajos de la Comisión del Instituto UNIDROIT de 1930 que preparó un proyecto de Ley Uniforme de la compraventa internacional, el proyecto de Ley Uniforme sobre venta internacional de objetos mobiliarios corporales de 1939, la Conferencia Internacional de La Haya de 1964, donde se aprobaron la LUVI, o Ley Uniforme sobre la venta internacional de objetos mobiliarios corporales, y la LUF, o Ley Uniforme sobre la formación de los contratos de venta internacional de objetos muebles corporales .

Como señala FERNÁNDEZ ROZAS el método seguido por el Instituto para la elaboración de los instrumentos, parte de un estudio de derecho comparado sobre el tema de interés, que lleva a preparar un estudio preliminar y un proyecto de articulado uniforme. Igualmente debe destacarse que a pesar de haber seguido originariamente el método de adopción de tratados, “…con posterioridad, fueron utilizandose con carácter alternativo otros instrumentos de codificación, tales como leyes uniformes, leyes modelo, conjuntos de principios y recomendaciones dirigídas a los Estados, así como gúias, códigos de conducta o formas estándares de contratos dirigidos directamente a los círculos profesionales” .

Entre otros, los instrumentos legales sobre los cuales ha trabajado el Instituto, están, las siguientes :

- Convención de 1964 sobre formación de los contratos de compraventa internacional de objetos muebles corporales (La Haya) y Convención de 1964 sobre compraventa internacional de objetos muebles corporales (La Haya).

Estas dos serán referidas en el capítulo segundo.

- Convención internacional de 1970 sobre el contrato de viaje (Bruselas);

Este tratado está en vigor desde el 21 de febrero de 1972, habiendo requerido 5 ratificaciones, conforme al artículo 36. Los países parte de este covenio son: Argentina, Belgica (quien lo denunció en 1994), Benin, Burkina Faso, Camerun, Coté d`Ivoire, Saint Siege, Italia, Libano, Marruecos, Nigeria, Filipinas, San Marino, Togo y los Estados Unidos de América. No obstante, está solo en vigor efectivo para Argentina, Benin, Camerun, Italia y los Estados Unidos de América. Este convenio en general rige el contrato de viaje, directo o por medio de intermediarios, y las obligaciones de cada una de las partes en caso de que se adopte cualquiera de las dos modalidades, así como responsabilidades derivadas del cumplimiento e incumplimiento de aquellas. Igualmente contiene reglas procedimentales.

- Convención de 1973 que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional (Washington).

Esta Convención está actualmente en

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