Algo De Nada
107096076423 de Abril de 2014
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PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
Por Néstor A. Cafferatta
1. CONCEPTO DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
Antonio BENJAMÍN sostiene que “las disciplinas modernas (el derecho del
consumidor, el derecho de competencia y el derecho ambiental) aparecen y se
afirman sobre una estructura triple. Primero, es necesario establecer ciertos
objetivos (sociales, políticos, económicos, éticos, sociológicos, etc.) que se
pretenden alcanzar. En segundo lugar, cabe estructurar principios jurídicos,
encargados de dar sustento dogmático (constitucional y legal) a la disciplina.
Tercero, se impone diseñar un conjunto de instrumentos, destinados a
viabilizar, en el campo real de los conflictos humanos, esos objetivos y
principios. Sin embargo, relacionándose entre sí, objetivos, principios e
instrumentos ambientales no se confunden. Es preciso, pues, tener cuidado
para no tomar uno por el otro. Dicho de modo simple y directo, una disciplina
funcional, como es el derecho ambiental, establece instrumentos,
basados en principios, para alcanzar los objetivos que la orientan. Ni más,
ni menos”.
“El Derecho, como ciencia humana y social, se pauta también por los
postulados de la Filosofía de las Ciencias, entre los que está la necesidad de
principios constitutivos para que la ciencia pueda ser considerada autónoma y
sea, suficientemente desenvuelta para existir por sí y situándose en un
contexto científico dado. Luego por esas vías que, del tronco de venas y
tradicionales ciencias, surgirán otras afines, agregados que enriquecen la
familia; tales como los hijos, crecen y adquieren autonomía sin, con todo,
perder los vínculos con la ciencia madre. Por eso, el natural empeño de
legitimar el Derecho del Ambiente como rama autónoma del árbol de la ciencia
jurídica, tiene a los estudiosos en desbrozar para identificar los principios o
mandamientos básicos que fundamentan el desenvolvimiento de la doctrina
que da consistencia a sus concepciones”1.
Se ha dicho con razón que “ninguna ley de orientación, deja de
mencionar los “grandes principios” o como se ha calificado - según la
doctrina del Consejo de Estado francés -, “principios fundamentales de ley”, o
de manera más amplia, principio deontológico fundamental, exigencias
fundamentales, principios generales del derecho, reglas con valor
constitucional, principios elementales del derecho: el ambiente no escapa a
esta pasión, contribuyendo sólidamente a esta actividad creadora2.
Podrá observarse que no es necesario que dichos principios
integren el derecho positivo, “porque el desorden aparente es signo de
1 MILARÉ, Édis: “Derecho do Ambiente”, p. 94, Editora Revista dos Tribunais, 2000.
2 MORAND DEVILLER, Jacqueline: “Los Grandes Principios del Derecho del Ambiente y del Derecho
del Urbanismo”, en Estudios, p. 483, traducida por Aída KEMELMAJER de CARLUCCI.
libertad y de vitalidad”; pero el jurista, “tiene necesidad de pilares
firmes”, “entonces busca orden, extraer algunas ideas fuerza, comparando,
distinguiendo, a fin de apreciar el lugar que ocupan los principios generales o
fundamentales en el derecho ambiental”; “si responden a la necesidad de
pilares estables para reaccionar contra la complejidad y la inseguridad jurídica,
si los grandes principios se emplean cada vez más en el derecho, nos
aseguran cuando estamos inquietos, nos estimulan cuando nos falta
imaginación ¿Por qué –pregunto-, renunciar a utilizar estas pociones
mágicas?”3
Homero BIBILONI4 nos recuerda que según el Diccionario de la Real
Academia Española, los principios son la base, el origen o la razón
fundamental sobre la cual se procede en cualquier materia. También la
causa y el origen de algo; pudiendo resultar cualquiera de las primeras
proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las
ciencias o las artes.
Siguiendo las enseñanzas de Juan LINARES5, señala que la noción de
principios en general puede tener diversos sentidos: a) “la tradición, del
derecho natural, del ideario liberal, de operaciones constructivas inductivodeductivas
o por analogía, respecto a ciertas leyes y fallos, de la doctrina,
de valoraciones, actitudes y creencias colectivas vigentes, que se
concretan en opinión pública, del derecho comparado e incluso de
SLOGANS y estereotipos políticos que se van proponiendo y entran en el
campo de las creencias sociales”; b) “valoraciones conceptuales y
tipificadas”; c) “descripción de acciones típicas con sentidos de justicia o
injusticia, moralidad o inmoralidad, prudencia o imprudencia, buena o mala
política jurídica, que sirven de pautas para interpretar el derecho en caso de
leyes oscuras o insuficientes”; d) enunciados de ciertos cometidos o fines del
Estado que se valoran como justos, y que deben perseguir, cada uno dentro de
su competencia, los órganos del Estado”.
En el mismo sentido6, se apunta que la voz “principio” puede tener
muchos usos. “Tienen una función evocativa de los valores fundantes de
un ordenamiento jurídico, también alude al inicio de algo que comienza, a
las nociones básicas de una ciencia (principios de ética o de matemática), a
los caracteres esenciales de un ordenamiento que representan su
“espíritu”. En la jurisprudencia el principio es concebido como una regla
general y abstracta que se obtiene inductivamente extrayendo lo esencial
de las normas particulares, o bien como una regla general preexistente. Para
algunos son normas jurídicas, para otros reglas del pensamiento, para
algunos son interiores al ordenamiento mientras que para otros son
anteriores o superiores al ordenamiento”.
3 MORAND DEVILLER, Jacqueline: ob. cit., p.484.
4 BIBILONI, Homero: “Los Principios Ambientales y la interpretación. Su aplicación política y jurídica”,
J.A, 2001-I-1081.
5 LINARES, Juan F. “Fundamentos del Derecho Administrativo”, p. 105, 166 y conc., Astrea, 1975.
6 LORENZETTI, Ricardo L., “Las Normas Fundamentales de Derecho Privado”, p. 258, Rubinzal-
Culzoni, 1995.
Docentemente Rodolfo VIGO7 destaca que: “A pesar de la multiplicidad
de concepciones y la ambigüedad del término, los principios son muy
usados por el juez para resolver, por el legislador para legislar, por el
jurista para pensar y fundar y por el operador para actuar”. En ese mismo
sentido, “tienen carácter fundamentales o postulados universales. Son
Principios Rectores generales por su naturaleza y subsisidarios por su función,
pero que suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho. Los
principios son reglas sucintas que sirven de fuente de inspiración de la
legislación, la práctica judicial y la actividad de los poderes públicos, además
de inspirar, incluso, la actividad de los particulares8.
Enseña Julio C. RIVERA9: “Ahora bien, ¿qué es un principio de
Derecho? Es una idea rectora, o en otras palabras, principios jurídicos son
los pensamientos directores de una regulación existente o posible
(Larenz). La segunda cuestión que se plantea es: ¿de dónde emanan esos
pensamientos rectores que se califican de principios generales? Al respecto
existen dos concepciones posibles, la ius naturalista y la positivista. Para la
corriente que podríamos denominar ius naturalista, representada entre otros
por Geny, Del Vecchio, Aftalión, García Maynes, los principios generales del
derecho son los principios del Derecho natural, como aparecía reconocido
en el artículo 7º del Código Civil austríaco de 1811, y en el artículo 15 del
Código sardo de 1837. “En corriente de opinión semejante, se alude a
principios que emanan de la idea de justicia (Guastavino) o de la
naturaleza de las cosas”.
Los principios son ideas directrices, que sirven de justificación
racional de todo el ordenamiento jurídico; son, pues, pautas generales de
valoración jurídica. Líneas fundamentales e informadoras de la
organización10 que inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones
por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas
normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no
previstos”11. Para ESSER12 son criterios o justificaciones de una directiva del
obrar humano ante una situación determinada. En otras palabras, “razones
que justifican decidir una cuestión en un sentido o en otro y que no
necesariamente se encuentran positivados”.
7 VIGO, Rodolfo: “Los principio generales del Derecho”, JA, 1986-III-868; también cita a SAUX,
Edgardo: “Los principios generales del derecho civil”, LL, 1992-D-839.
8 CAÑIZA, Hugo Enrique – MERLO FAELLA, Ricardo: “Derecho Ambiental. Con especial énfasis en la
legislación paraguaya”, p. 169, Marben Editora, 2005.
9 RIVERA, Julio César: “Instituciones de Derecho Civil”, p. 141, Abeledo- Perrot, 1998.
10 PRADO, Juan José
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