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Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  39.754 Palabras (160 Páginas)  •  151 Visitas

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PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

Por Néstor A. Cafferatta

1. CONCEPTO DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS

Antonio BENJAMÍN sostiene que “las disciplinas modernas (el derecho del

consumidor, el derecho de competencia y el derecho ambiental) aparecen y se

afirman sobre una estructura triple. Primero, es necesario establecer ciertos

objetivos (sociales, políticos, económicos, éticos, sociológicos, etc.) que se

pretenden alcanzar. En segundo lugar, cabe estructurar principios jurídicos,

encargados de dar sustento dogmático (constitucional y legal) a la disciplina.

Tercero, se impone diseñar un conjunto de instrumentos, destinados a

viabilizar, en el campo real de los conflictos humanos, esos objetivos y

principios. Sin embargo, relacionándose entre sí, objetivos, principios e

instrumentos ambientales no se confunden. Es preciso, pues, tener cuidado

para no tomar uno por el otro. Dicho de modo simple y directo, una disciplina

funcional, como es el derecho ambiental, establece instrumentos,

basados en principios, para alcanzar los objetivos que la orientan. Ni más,

ni menos”.

“El Derecho, como ciencia humana y social, se pauta también por los

postulados de la Filosofía de las Ciencias, entre los que está la necesidad de

principios constitutivos para que la ciencia pueda ser considerada autónoma y

sea, suficientemente desenvuelta para existir por sí y situándose en un

contexto científico dado. Luego por esas vías que, del tronco de venas y

tradicionales ciencias, surgirán otras afines, agregados que enriquecen la

familia; tales como los hijos, crecen y adquieren autonomía sin, con todo,

perder los vínculos con la ciencia madre. Por eso, el natural empeño de

legitimar el Derecho del Ambiente como rama autónoma del árbol de la ciencia

jurídica, tiene a los estudiosos en desbrozar para identificar los principios o

mandamientos básicos que fundamentan el desenvolvimiento de la doctrina

que da consistencia a sus concepciones”1.

Se ha dicho con razón que “ninguna ley de orientación, deja de

mencionar los “grandes principios” o como se ha calificado - según la

doctrina del Consejo de Estado francés -, “principios fundamentales de ley”, o

de manera más amplia, principio deontológico fundamental, exigencias

fundamentales, principios generales del derecho, reglas con valor

constitucional, principios elementales del derecho: el ambiente no escapa a

esta pasión, contribuyendo sólidamente a esta actividad creadora2.

Podrá observarse que no es necesario que dichos principios

integren el derecho positivo, “porque el desorden aparente es signo de

1 MILARÉ, Édis: “Derecho do Ambiente”, p. 94, Editora Revista dos Tribunais, 2000.

2 MORAND DEVILLER, Jacqueline: “Los Grandes Principios del Derecho del Ambiente y del Derecho

del Urbanismo”, en Estudios, p. 483, traducida por Aída KEMELMAJER de CARLUCCI.

libertad y de vitalidad”; pero el jurista, “tiene necesidad de pilares

firmes”, “entonces busca orden, extraer algunas ideas fuerza, comparando,

distinguiendo, a fin de apreciar el lugar que ocupan los principios generales o

fundamentales en el derecho ambiental”; “si responden a la necesidad de

pilares estables para reaccionar contra la complejidad y la inseguridad jurídica,

si los grandes principios se emplean cada vez más en el derecho, nos

aseguran cuando estamos inquietos, nos estimulan cuando nos falta

imaginación ¿Por qué –pregunto-, renunciar a utilizar estas pociones

mágicas?”3

Homero BIBILONI4 nos recuerda que según el Diccionario de la Real

Academia Española, los principios son la base, el origen o la razón

fundamental sobre la cual se procede en cualquier materia. También la

causa y el origen de algo; pudiendo resultar cualquiera de las primeras

proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las

ciencias o las artes.

Siguiendo las enseñanzas de Juan LINARES5, señala que la noción de

principios en general puede tener diversos sentidos: a) “la tradición, del

derecho natural, del ideario liberal, de operaciones constructivas inductivodeductivas

o por analogía, respecto a ciertas leyes y fallos, de la doctrina,

de valoraciones, actitudes y creencias colectivas vigentes, que se

concretan en opinión pública, del derecho comparado e incluso de

SLOGANS y estereotipos políticos que se van proponiendo y entran en el

campo de las creencias sociales”; b) “valoraciones conceptuales y

tipificadas”; c) “descripción de acciones típicas con sentidos de justicia o

injusticia, moralidad

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