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Comunicacion Efectiva


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD

Tiene como objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

LA LEY AMPARA:

• Personas con discapacidades ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano.

• Ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el exterior, en lo que fuere aplicable.

• Las personas con deficiencia o condición discapacitante.

• Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente.

• Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.

La personas con discapacidad o con deficiencia o condición discapacitante, tiene derecho a no ser discriminada en prácticas relativas al empleo, incluyendo los procesos de aplicación contratación, capacitación e indemnización personal.

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o personas que tengan bajo su responsabilidad o cuidado de una persona con discapacidad severa, podrá formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral. El beneficio no podrá trasladarse a más de una persona con discapacidad.

Se considera sustituto a los padres de niños, niñas o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. Los empleadores no podrán contar con más del 50% de sustitutos del porcentaje legal de inclusión laboral.

El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando trate de empleadores nacionales; y, a los cantonales, en los empleadores provinciales.

Deducción del impuesto a la renta del 150% adicional de las remuneraciones y beneficios, sobre las que se hayan aportado al IESS, pagados a cada uno de los trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, en todo lo que exceda al porcentaje legal de inclusión laboral.

Los trabajadores con discapacidad o que tenga a su cargo el cuidado y atención de una persona con discapacidad gozan de estabilidad laboral y en caso de despido intempestivo, deben indemnizar con lo equivalente a 18 meses de la mejor remuneración, en forma adicional a las contempladas por la ley.

Para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.

Los servidores públicos y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de 8 horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a 2 horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano.

El BIESS otorgará créditos quirografarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso, no se exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.

Dra. Matilde Hidalgo de Prócel

1896 – 1974

Nació en la ciudad de Loja, el 23 de septiembre de 1896. Fueron sus padres el Arq. Juan Manuel Hidalgo y doña Carmen Navarro de Castillo de Hidalgo, de nacionalidad venezolana.

El año 1919,

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