ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO INFOMATICO


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 6

UNIDAD V.- FLUJO INTERNACIONAL DE DATOS Y SU PROTECCIÓN.

Ante la llegada de la tecnología de la información a diversos ámbitos de la vida económica y social, y dada la creciente importancia y poder del procesamiento informatizado de datos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) decidió elaborar en 1980 unas líneas directrices sobre política internacional de protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales.

Los principios abarcan todos los medios del procesamiento informático de datos sobre individuos (desde computadoras locales a redes con complejas ramificaciones nacionales e internacionales), todos los tipos de procesamiento de datos personales (desde la administración de personal hasta la compilación de perfiles de consumidores) y todas las categorías de datos (desde datos de tráfico hasta datos de contenidos, desde el más trivial al más delicado).

El siglo XXI

A principios de este siglo los rápidos cambios tecnológicos y la mundialización están haciendo surgir nuevos desafíos y oportunidades para gobiernos y ciudadanos de todo el mundo, mientras que la privacidad está siendo cada vez más objeto de atención, sobresaliendo como un valor social fundamental.

Los países miembros de la OCDE se han comprometido por entero a proteger la privacidad en el ámbito global, cooperando activamente con la empresa y la industria, la sociedad civil, los países no pertenecientes a la OCDE y otras organizaciones internacionales, para valorar las tendencias económicas y tecnológicas clave que puedan afectar a la privacidad, desarrollando políticas exhaustivas y coherentes.

La regulación de la privacidad y protección de datos personales ha sido abordada a nivel mundial en forma muy particular por cada país. Ello se debe, en gran medida, a los intereses económicos, políticos y sobre todo responde a las estrategias comerciales de cada país.

Actualmente el continente europeo es el más regulado en cuanto a protección personal de datos se refiere y el flujo transfronterizo de los mismos, inhibiendo en forma considerable sus relaciones comerciales con otros países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros del continente asiático.

En México, la privacidad y los datos de las personas en las relaciones entre empresas y consumidores ya se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, existen otras disposiciones sobre privacidad que se encuentran contenidas en otros ordenamientos jurídicos a nivel federal. En la medida en la que exista una mayor penetración y uso del Internet en México, se deberá evaluar la posibilidad de crear un marco jurídico más amplio y eficiente que proteja los datos e información que proporcionen los ciudadanos no sólo a los sitios web de las empresas, sino sobre todo a los órganos gubernamentales cuyos servicios se ofrecerán completamente en línea en un futuro no muy lejano.

Resulta conveniente que en sectores altamente sensibles en donde la información de las personas es considerada primordial, como son el sector salud o el laboral, se contemple la posibilidad de incluir aspectos de privacidad y protección de datos en el ámbito de sus respectivas leyes y reglamentos, esto por supuesto, en la medida en que se vaya incrementando el uso del Internet en México y de acuerdo a las necesidades específicas que la sociedad vaya requiriendo.

Por último, insistimos una vez más en la urgente necesidad de que el H. Congreso de la Unión organice una Mesa de Trabajo sobre Privacidad y Protección de Datos Personales, con el objeto de que nuestros legisladores conozcan las opiniones de los sectores interesados de la sociedad, el uso de las tecnologías más avanzadas sobre privacidad, las políticas sobre privacidad aprobadas a nivel multilateral y el impacto que ha tenido la regulación de la privacidad y protección de datos en otros países para que, de esa forma, puedan evaluar junto con todos los partícipes e interesados en el tema, si será conveniente o no contar con una legislación específica en México.

Legislación mexicana

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa el marco jurídico de la privacidad en nuestro país. El primer párrafo de este artículo consagra una de las garantías individuales más importantes que es el derecho que tenemos a no ser molestados en nuestra persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El marco jurídico aplicable en el B2C

El marco jurídico del comercio electrónico en México es relativamente reciente11, sin embargo la protección de datos personales en el área de B2C ya se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y actualmente dicha legislación contempla la posibilidad de que los proveedores y consumidores puedan celebrar transacciones a través de medios electrónicos.

2

UNIDAD VI.- INTERNET Y BASES DE DATOS EN LINEA.

Base de datos: Es una colección de archivos interrelacionados, son creados con un DBMS. El contenido de una base de datos engloba a la información concerniente (almacenadas en archivos) de una organización, de tal manera que los datos estén disponibles para los usuarios, una finalidad de la base de datos es eliminar la redundancia o al menos minimizarla. Los tres componentes principales de un sistema de base de datos son el hardware, el software DBMS y los datos a manejar, así como el personal encargado del manejo del sistema.

Principales objetivos de una base de datos

Una base de datos debe de contar con independencia lógica y física de los datos, esto se refiere a la capacidad de modificar alguna información específica sin que afecte a los demás registros.

Tener redundancia mínima, es decir, se trata de usar la base de datos como repositorio común para distintas aplicaciones, y combinarla con el acceso a la distribución espacial de los datos, pues los datos pueden encontrarse en otra habitación, otro edificio e incluso otro país y el usuario no tiene por qué preocuparse de la localización de los datos a los que accede.

Funcionalidades de una base de datos

Una base de datos típica conlleva la existencia de tres tipos de usuario con relación a su diseño, desarrollo y funcionalidad que son:

• El administrador de bases de datos (DBA: Database Administrator) que diseña y mantiene la base de datos.

• El desarrollador de aplicaciones (programador) que implementa las transacciones e interfaces.

• Los usuarios finales que consultan y editan la información de la base de datos mediante un programa desarrollado a su medida.

Por lo tanto, podemos decir que el propósito de una base de datos es doble, pues tiene que responder a consultas sobre los datos que contiene, y ejecutar transacciones con la información.

UNIDAD VII.- EL IMPACTO DE LA INFORMÁTICA EN EL DERECHO.

En nuestros días es necesario para los poderes judiciales contar con equipos de información y comunicación modernos; pero no basta tenerlos y saberlos usar, es urgente enseñar a nuestros alumnos a utilizarlos, a efecto de evitar cualquiera de estas actitudes extremas:

1.La de considerar a la tecnología, no como un medio de apoyo a la función, sino como el único camino posible que lleva indefectiblemente a la solución de cualquier problema administrativo o jurídico. Estoy hablando aquí del juez que pretende administrar su juzgado automatizando toda actividad, olvidándose que hay facetas del quehacer humano que sólo pueden controlarse a través de la comunicación personal; del juez que atiborra sus sentencias de todo tipo de información recabada en la red; del juez que prefiere la cantidad a la calidad; en fin, del juez que, al informatizar incluso la toma de decisiones, hace a un lado los matices de cada asunto que pueden determinar la elaboración de argumentos y la adopción de soluciones diferentes.

2. La del juez que, convencido de las bondades de la tecnología, se pierde en el mar informático. Es el juez que, dada la abundancia de la información disponible, paradójicamente se rezaga por perder muchas horas en la búsqueda de la que requiere; el juez que finalmente encuentra fórmulas prácticas pero no científicas para procesar la información obtenida.

3. La del juez que, por sentirse rebasado por la tecnología, renuncia definitivamente al empleo de ésta. Es el juzgador que, a pesar de contar con excelentes bases de datos, prefiere localizar las tesis en los volúmenes del Semanario Judicial de la Federación, que ocupan todos los espacios de su biblioteca; el que se niega a aprender a manejar las herramientas tecnológicas que se le han proporcionado; que se muestra renuente a cualquier cambio o innovación.

...

Descargar como  txt (8.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt