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Derecho UNL

jcazuero1 de Abril de 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

CARRERA DE DERECHO

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

Décimo Primer MÓDULO

“SANCIÓN A LOS DEFENSORES PÚBLICOS COMO SERVIDORES DEL ESTADO POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES”

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Apellidos y Nombres del Alumno: Blanca Pillaga, Alicia Sánchez.

Mishell Zamora, Yolanda Zamora

No. de cédula: 0101306553, 0102227436,

0104045295, 0101989598

Centro Universitario: Universidad de Loja. Modalidad a distancia

Período Académico: Marzo – Julio 2012

E- mail del estudiante:

Blanquitapillaga_57@hotmail.com, cinthya_m28@hotmail.com

gyzamora12@hotmal.com apsg77@hotmail.com

Teléfonos: 07290097, 2890378.4082988,4082420

Nombre del Docente: Dr. Fernando Andrade Tapia

LOJA – ECUADOR

2012

CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL DOCENTE

DOCTOR FERNANDO AUGUSTO ANDRADE TAPIA, DOCENTE DE LA CARRERA DE DERECHO, MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

CERTIFICO:

Que he dirigido y revisado el trabajo de investigación modular sobre el tema: “SANCIÓN A LOS DEFENSORES PÚBLICOS COMO SERVIDORES DEL ESTADO POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES” elaborado por las estudiantes: BLANCA PILLAGA, MISHELL ZAMORA, YOLANDA ZAMORA, ALICIA P. SANCHEZ.

El presente trabajo de investigación cumple con los requisitos correspondientes.

Atentamente,

Dr. Fernando Augusto Andrade Tapia

DOCENTE – TUTOR

I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Los conceptos, ideas, pensamientos y opiniones vertidas en el presente trabajo de investigación modular son de exclusiva responsabilidad de sus autoras.

II

AGRADECIMIENTO

En primera instancia agradecemos a Dios por darnos la vida y permitirnos cumplir con el sueño de poder estudiar en esta carrera con responsabilidad. A la vez queremos hacer extensivo nuestro agradecimiento a nuestras familias por su paciencia y comprensión en esta ardua tarea de educarnos para bien de nuestro futuro.

Especial agradecimiento a la paciencia de nuestro Tutor para guiarnos con esmero y responsabilidad.

Una gratitud a la Universidad Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de Derecho, por brindarnos la oportunidad de ser protagonistas de un cambio social a través de una verdadera preparación académica.

Las Autoras

III

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo principalmente a Dios, ya que sin su consentimiento no podría estar aquí, igualmente a mi familia principalmente a mi hijo Matías Sebastián, por ser la persona que me da fuerzas para continuar estudiando y llegar a ser profesional. De igual manera a mi esposo que me apoya y brinda su ayuda cuando más lo necesito.

Gracias.

Mishell

1.- Título

“SANCIÓN A LOS DEFENSORES PÚBLICOS COMO SERVIDORES DEL ESTADO POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES”

RESUMEN

La figura del Defensor Público como servidor público del Estado, automáticamente es sinónimo de garantías, defensa, por lo que tanto y tal como se encuentra determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial como en el Código de Procedimiento Penal, su participación dentro del juicio penal, significa que su presencia no permitirá abusos, nulidades, inconsistencias en el proceso.

Es pues tal la importancia del estudio de las funciones determinadas por Ley al Defensor Público, que su ausencia trae como efecto negativo que las partes, duden sobre el cumplimiento del debido proceso y genera inseguridad jurídica.

De lo anteriormente anotado, se desprende que los beneficiarios director de esta propuesta son tanto la parte imputada como la actora, ya que no se puede decir que un proceso está cumpliendo con el debido proceso, si una de sus partes no acude a garantizar el proceso.

ABSTRACT

The figure of the Public Defender as a public servant of the state, stands automatically guarantees, defense, so much as found and determined by the Organic Code of the Judiciary and the Code of Criminal Procedure, their participation in the trial criminal, means that their presence will not allow abuses, annulments, inconsistencies in the process.

It is so important for the study of the functions determined by the Public Defender Act, that its absence brings negative effect to the parties, doubt about compliance with due process and legal uncertainty.

It noted above, it appears that the principal beneficiaries of this proposal are both the imputed as the plaintiff, since no one can say that a process is in compliance with due process, if not one of parts to ensure the process goes.

3.- Introducción

En las Audiencias de Formulación de Cargos, los Defensores Públicos se excusan de presentarse, lo que causa inseguridad jurídica y atenta contra las normas del debido proceso, así como en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos.

Poniendo énfasis en Ecuador, tenemos que el Defensor Público, como parte procesal, es una garantía constitucional que tiene un ciudadano, sea éste víctima o procesado, para hacer efectivo su derecho de defensa ante la imposibilidad de poder contar con el patrocinio de un abogado en libre ejercicio profesional, por carecer de medios económicos.

La legislación ecuatoriana le ha delegado funciones amplias, siendo el área penal la que mayor índice de casos presentan los usuarios, que acuden a la Defensoría Pública, ante la imposibilidad que les acarrea el no poder contar con un profesional del Derecho por falta de recursos, especialmente de aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad.

Por lo que reconociéndose que el rol que cumple el Ministerio Fiscal es uno de los puntos más sobresalientes y trascendentales, ya que tiene el papel protagónico de dirigir y promover las investigaciones pre-procesales y procesales penales, el fortalecimiento de la investigación penal exige a su vez que el Sistema de Administración de Justicia haga que la Defensoría Pública cumpla con las funciones como una garantía de equilibrio el funcionamiento del sistema.

4.- Revisión de la Literatura

4.1.- Marco Teórico

4.1.1.- Definiciones jurídicas del Derecho a la Defensa

Es un Derecho fundamental e imprescriptible en un debido proceso, que permite al imputado hacer frente al sistema penal en formal contradicción con igualdad de armas. Y es que el derecho a la defensa del imputado – lo que no implica que los sujetos procesales no gocen también de este derecho – comprende la facultad, de controlar la prueba de cargo, en la de probar los hechos que procuran una exclusión o atenuación de responsabilidad, y todas aquellas que signifiquen la obtención de lo más favorable al acusado.

Sánchez Viamonte se hace presente ubicando a este derecho relacionándolos con “los derechos esenciales del hombre, vinculado a los valores de libertad y de seguridad jurídica” . Para el destacado constitucionalista, sin libertada de defensa no puede haber juicio propiamente dicho, siendo este uno de los requisitos del debido proceso. En la misma línea de pensamiento, Linares Quintana destaca que “el derecho de la defensa significa para todo habitante la real posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia y la facultad de llevar a cabo antes dicho poder todos los actos razonables encaminados a una cabal defensa personal de su persona o de sus derechos de juicio”.

Por otro lado Carocca Pérez advierte las dos dimensiones del derecho de defensa leal primero como derecho subjetivo debido a que es visto como un derecho fundamental que pertenece a todas las partes del proceso, cuyas notas se características son la irrenunciabilidad (la parte no puede decidir que no se le concede la oportunidad de defenderse) y su inalienabilidad (no puede ser dispuesta por su titular, ni su ejercicio puede serle substraído ni traspasado a terceros. En cuanto a la segunda como garantía del proceso, este dimensión, de carácter objetivo institucional, la defensa constituye un verdadero requisito para la valides del proceso, siempre necesaria, aún al margen o por sobre la voluntad de la parte, para la validez del juicio.

Pero para ejercitar este derecho la doctrina ha reconocido dos formas:

La Material.- Que se ejercita personalmente, por lo que

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