ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Individuo En La Poblacion

noralkair29 de Enero de 2014

2.633 Palabras (11 Páginas)304 Visitas

Página 1 de 11

Introducción

A medida que han transcurrido los años y las situaciones de riesgo también intrafamiliar, con el contacto de la sociedad en general se han venido ejecutando y reformulando para mayor bienestar y seguridad físico y psicológico, de todos los miembros que conforman el grupo familiar, ejecutando las leyes y decretos tanto nacionales como internacionales entre los cuales podemos citar artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el máximo documento legal aprobado por el pueblo y las instituciones para establecer las normas bajo las cuales debe regirse cada ciudadano y por tanto existen las instituciones públicas que se encargan de velar que se cumplan dichas disposiciones.

Protección Integral de la Familia

Miércoles 3 de marzo DE 2010se realizó la inauguración de la Dirección de Protección Integral de la Familia, desde Parque Central en la ciudad de Caracas, a cargo de la fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.

Informó la Fiscal General, que la mencionada Dirección tiene como competencia el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el área civil y las instituciones familiares, área de violencia contra la mujer, prevención contra el consumo de drogas, entre otros.

La Dirección de Protección Integral a la Familia está adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal

Actualmente, distintas instituciones a escala nacional, gracias a las diversas herramientas contenidas en el marco jurídico, realizan un trabajo armónico, eficaz y eficiente para proteger y garantizar los derechos de nuestros niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.

El Ministerio Público, a través de la Dirección de Protección Integral de la Familia, es uno de los encargados de velar por estos derechos, con el trabajo de un grupo de profesionales (fiscales) especializados, que actúan con base en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Dirección no sólo tiene competencia en materia de violencia de género, protección de niños, niñas y adolescentes; sino también en el área civil y las distintas instituciones familiares, relacionadas con la colocación de niños en adopción, régimen de visitas, pensiones de alimentos, permisos para viajar, los consejos de protección y los procesos de divorcio, entre otros.

La Protección Integral a la Familia Según la Constitución

Artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral de acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior, promoviendo la progresiva incorporación a la ciudadanía activa.

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

La Protección Integral a la Familia

en el Trabajo.

Artículo 86-88: Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

La Protección Integral a la Familia

en el Colegio

De acuerdo con lo reflejado en el artículo 2 de la Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, define a la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos como un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

En las situaciones de emergencias y desastres la educación hace posible la protección física, psicosocial, cognitiva, que puede salvar y mantener vidas. Las acciones educativas previas, durante y posteriores a los eventos adversos de origen natural o antrópicos, suministran a las escuelas, las familias y las comunidades la estabilidad necesaria tanto en el plano psicosocial como socioeconómico.

La restauración de las labores educativas después de una emergencia, proporciona a la niñez, adolescencia y la población afectada en general una sensación de restablecimiento de la vida en comunidad, facilitando el proceso de recuperación emocional y social de las situaciones traumáticas producidas por los eventos de origen natural y antrópico.

La gestión integral del riesgo en el Subsistema de Educación Básica, es un proceso orientado a formular planes y acciones dentro del sector educativo, de manera consciente, concertada, planificada con otros órganos, entes del Estado y particulares para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad, región o país, tomando en cuenta un desarrollo curricular flexible, contextualizado con las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas que potencie el trabajo liberador.

La gestión integral del riesgo desde las Orientaciones educativas, se concibe como proceso y no como fin último, que promueve de manera flexible acciones de planificación, consenso, participación de las instituciones educativas, las familias.

La Protección Integral a la Familia según la Lopna.

La LOPNA establece 3 entes principales y entrelazados para la protección de niños, estos son: Familia, Comunidad y Estado, que conforman un Sistema de Protección, éste tiene como órgano rector al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con sus representaciones en cada estado y municipio del país.

En Venezuela, la protección integral del niño nace en la LOPNA, teniendo su fundamento en la convención de los derechos del niño. Se puede decir que entre los conceptos incorporados en esta ley como base es el del niño como sujeto de derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

Hay que destacar que la nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los adolescentes en conflicto en la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos.

El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la protección integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el interés superior del niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

Principios de Protección Previstos en la Lopna

Principio de igualdad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com