ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elementos del juicio de proporcionalidad


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  3.940 Palabras (16 Páginas)  •  209 Visitas

Página 1 de 16

Esta nueva regla ha sido demandada al considerar que la posibilidad de ordenar pagos, bien durante la referida audiencia, bien en momento posterior pero en todo caso anterior a la sentencia, puede implicar una decisión sin fundamento suficiente, que por tanto sería contraria al derecho de defensa y el debido proceso de la parte demandada, y significar además una nueva lesión al principio de igualdad, en cuanto a partir de las precisiones que la misma norma incluye, tal posibilidad está contemplada únicamente a favor del trabajador, y sólo para los procesos laborales.

Adicionalmente, se cuestiona el hecho de que la norma no establece ni regula qué recursos procederían contra una decisión de este tipo, que si se considera materialmente equivalente a una sentencia debería, al menos en principio, ser susceptible del recurso de apelación en desarrollo de lo previsto en los artículos 29 y 31 de la Constitución Política.

Para proceder al análisis de estos cargos, y según quedó planteado páginas atrás, este tribunal considera que la eventual infracción de los artículos 13, 29 y 229 de la carta política puede dilucidarse, al igual que en el caso anterior, mediante la realización de un test de proporcionalidad sobre tal medida, pues sería precisamente la magnitud excesiva del desbalance generado entre las partes la que generaría la lesión de tales preceptos. Por ello, la Sala procederá en primer término a este análisis, dejando el estudio de la posible transgresión de otras normas superiores para una etapa posterior, en caso de que una vez cumplido aquél se concluya que la norma no es contraria a este principio.

4.1. Elementos del juicio de proporcionalidad

También en este caso debe la Sala comenzar por precisar la intensidad que deberá tener el test de proporcionalidad que al efecto se adelante, decisión que al depender de las mismas variables consideradas en el caso anterior, conducirá también al mismo resultado, la aplicación de un test de intensidad intermedia.

Como se recordará, en el análisis del artículo 45 esta determinación tuvo en cuenta el hecho de tratarse de una materia frente a la cual la jurisprudencia le ha reconocido al legislador un amplio margen de configuración normativa, y de otra parte, que según se explica en los cargos de la demanda, la norma acusada generaría restricciones en el disfrute de varios derechos fundamentales. La conjunción de estos dos factores, de efecto opuesto en relación con la intensidad que deba tener este test, arrojó como resultado la necesidad de adelantar un juicio de proporcionalidad de intensidad intermedia.

Ahora bien, al abordar los elementos de dicho estudio, y en relación con la finalidad de la medida, considera la Sala igualmente aplicables las reflexiones vertidas con respecto a este tema al analizar la constitucionalidad de la norma precedentemente estudiada (art. 45). Como ocurre con todas las disposiciones de la Ley 1395 de 2010, el objetivo es contribuir a la descongestión del sistema judicial, propósito que según se explicó, es legítimo e importante a la luz de la Constitución Política, al entenderlo como un mecanismo sucedáneo y complementario para garantizar el acceso a la justicia, que es un derecho fundamental cuya efectividad debe asegurar el Estado. Así pues, deberá considerarse satisfecho el primer elemento de este juicio de proporcionalidad.

En segundo lugar, en lo que atañe a la idoneidad de la medida para alcanzar el fin propuesto, considera la Corte que la posibilidad de que el juez ordene pagos solicitados en la demanda desde el momento mismo en que se acredite documentalmente el correspondiente derecho, y sin esperar hasta el momento de dictar sentencia, es una regla que, al menos en lo inmediato, podría contribuir a la anhelada descongestión de los despachos judiciales.

Observa la Sala que la facultad de ordenar anticipadamente pagos solicitados dentro de las pretensiones de la demanda siempre que concurra razonable y suficiente seguridad sobre la existencia del derecho antecedente, es un mecanismo que permitiría reducir el alcance de la controversia sobre la cual deberá resolver el juez, e incluso eventualmente, el de los medios de prueba que será necesario evacuar para poder tomar una decisión de fondo. Y si ello ocurre podrían obtenerse varias ventajas, todas con algún efecto sobre la posibilidad de avanzar en la descongestión del respectivo despacho judicial, por ejemplo un menor desgaste en la práctica de pruebas, un más reducido acervo probatorio por evaluar en la decisión final, e incluso, una sentencia más breve y concisa, quizás expedida con mayor prontitud que en ausencia de esta orden de pago.

Así las cosas, considera la Corte que en este caso ese elemento podría tenerse por cumplido, pues ciertamente podría conducir a que algunos asuntos laborales concluyan en menor tiempo y con menos actividad judicial, lo que podrá redundar en algún nivel de alivio, y por lo mismo en un poco más de agilidad en el trámite de los asuntos bajo conocimiento de los jueces laborales.

Por esas mismas razones, y tratándose de un test de proporcionalidad de intensidad intermedia, la Corte acepta que la regla contenida en esta norma podría considerarse necesaria, ya que en comparación con otras medidas que pudieran adoptarse para favorecer la descongestión de los juzgados y tribunales colombianos, ésta puede producir un efecto tangible y significativo de agilidad en los casos en que sea aplicada.

Ahora bien, en lo que concierne a la proporcionalidad en sentido estricto, considera la Sala que este criterio no concurre, ya que el efecto positivo que la aplicación de esta norma podría reportar, para el sistema judicial y para los litigantes en general, no resulta superior a los costos y dificultades que como consecuencia de la misma pueden tener lugar.

En efecto, sin ignorar que podrían generarse algunos beneficios de la aplicación de esta norma, la Corte observa que son mayores las dificultades que de ella pueden resultar, en primer término para los empleadores, parte que en todos los casos sería la directamente afectada por la decisión que en desarrollo de la misma se tomaría, pero también para el sistema judicial en su conjunto.

Esta apreciación deriva del hecho de que, pese a las precauciones previstas en la norma, que en principio impedirían su aplicación salvo que exista una prueba cierta y confiable del derecho reclamado, es posible en todo caso que se adopten decisiones, concretamente órdenes de pago, que carezcan del suficiente debate probatorio previo, y especialmente que no observen debidamente el principio de contradicción de la prueba, las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.2 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com