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Hola a todos, debo realizar algunas matizaciones sobre los contenidos de la unidad n.3.

m.alberoTarea4 de Diciembre de 2017

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Hola a todos, debo realizar algunas matizaciones sobre los contenidos de la unidad n.3.

        Dicha unidad fue elaborada antes de la reciente reforma laboral consolidada el pasado verano por La Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Dicha Ley (como habréis oído o leído en las noticias, o incluso alguno ya habrá sido afectado por ella en su relación laboral) hace que necesitemos realizar modificaciones y actualizaciones aquí y allá a lo largo de  algunos epígrafes de dicha unidad n.3. Bien, voy a intentar daros una solución lo más sencilla posible para que vuestro trabajo esté actualizado.

 Os envío una aclaración de los puntos que han sido modificados y que por tanto, deberéis ir cotejando con los apuntes que la plataforma os ofrece.

        Tomando como referencia el índice de contenidos que tenéis justo antes de la unidad ( orientaciones para el alumnado)  deberéis estar atentos  a lo siguiente:

  • En el apartado    modalidades de contratación  (apartado 4) deberéis añadir esta nueva modalidad de contrato, ¡ójo! , tiene una característica que no debe pasar por alto: tiene un periodo de prueba de hasta un año (supera por tanto los máximos generales del periodo de prueba)
  • CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
  • 􀂓 Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
  • CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
  • 􀂓 Por tiempo indefinido.
  • 􀂓 Jornada completa.
  • 􀂓 Formalización en el modelo establecido
  • 􀂓 Período de prueba un año.No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajadorha desempeñado las mismas funciones
  • en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
  • REQUISITOS DE LA EMPRESA
  • 􀂓 Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
  • 􀂓 No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado
  • decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo
  • centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta
  • ley ( 8 de julio).
  • 􀂓 Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido
  • en el articulo 6.2
  • 􀂓 Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo
  • deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se
  • procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
  • 􀂓 No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido

como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador

INCENTIVOS

1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):

A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de

3.000 euros.

B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50%

del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.

- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación

pendiente de percibir.

- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que

tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.

2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de

Empleo:

JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.

Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).

Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).

Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran

108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

MAYORES 45 AÑOS:

Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementaran

125 euros/mes( 1500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones

aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 FORMALIZACIÓN

􀂓 El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.

􀂓 Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

NORMATIVA

  • 􀂓 Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio).

………………………………………………………………………………………………………

En cuanto a los contratos temporales, en los contenidos de la plataforma tenéis explicado el “contrato para la formación”. Aquí tenéis unos contenidos actualizados de dicho contrato. Estudiad estos:

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia

de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para

el empleo o del sistema educativo.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

􀂓 Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de

treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida

por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en

prácticas.

􀂓 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos

de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley

53/2006).Ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que

sean contratados por empresas de inserción.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA

􀂓 Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad

formativa en contrato para la formación y el aprendizaje».

􀂓 Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las

prórrogas del mismo.

􀂓 La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse

distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El

límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos

de empleo formación.

􀂓 En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,

podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior

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