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La Demanda


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  116 Visitas

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Tema: Sociedades Mercantiles, pequeñas y medianas empresas, pequeñas y medianas industrias:

El concepto de la sociedad.

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.

Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

Constitución y registro de la sociedad.

Constitución.

Cláusula de extranjería.

Escritura constitutiva.

Inscripción en el registro Público de Comercio.

Jurisdicción Voluntaria.

El artículo 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.

La exigencia formal de la escritura pública en materia de sociedades mercantiles implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado por el Código de Comercio. Para Uria, esta excepción se explica por la importancia misma del contrato de sociedad, por la complejidad habitual de sus cláusulas y por las consecuencias que trae la constitución de la sociedad en orden al nacimiento de un ente jurídico nuevo.

Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad;

Razón social o denominación;

El objeto o finalidad social;

El importe del capital social;

La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración;

El importe del fondo de reserva legal;

El domicilio;

La duración;

La forma de administración y facultades de los administradores;

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios;

Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente.

Cláusula de extranjería

Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. La legislación mexicana distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Nacionalidad, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a la ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos dos requisitos.

Registro de las sociedades mercantiles

El artículo 19 del Código de Comercio dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (arts. 2º y 7º LGSM).

Así, pues, la constitución de una sociedad mercantil será perfecta cuando quede inscrita en el Registro de Comercio. La falta de inscripción origina la irregularidad de la sociedad, con las consecuencias y efectos que posteriormente se examinarán.

El artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio, dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.

Modificación de la escritura constitutiva

Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio según lo disponen los artículos 21, fracción V, del Código de Comercio y 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

Clasificación[editar]

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:

Según su tipo de capital[editar]

• Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

• Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

• Capital Contable

Según su constitución[editar]

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

• De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

• De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

• De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

• Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

Órganos de las Sociedades Mercantiles[editar]

En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.

• Órgano Gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al Consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.

• Órgano Administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia.

• Órgano de Vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias deauditoría tanto internas como externas a la sociedad.

Transformación, fusión y división[editar]

Transformación[editar]

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

O

Tema: Sociedades Mercantiles, pequeñas y medianas empresas, pequeñas y medianas industrias:

El concepto de la sociedad.

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.

Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

Constitución y registro de la sociedad.

Constitución.

Cláusula de extranjería.

Escritura constitutiva.

Inscripción en el registro Público de Comercio.

Jurisdicción Voluntaria.

El artículo 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.

La exigencia formal de la escritura pública en materia de sociedades mercantiles implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado por el Código de Comercio. Para Uria, esta excepción se explica por la importancia misma del contrato de sociedad, por la complejidad habitual de sus cláusulas y por las consecuencias que trae la constitución de la sociedad en orden al nacimiento de un ente jurídico nuevo.

Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad;

Razón social o denominación;

El objeto o finalidad social;

El importe del capital social;

La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración;

El importe del fondo de reserva legal;

El domicilio;

La duración;

La forma de administración y facultades de los administradores;

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios;

Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente.

Cláusula de extranjería

Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. La legislación mexicana distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Nacionalidad, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a la ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos dos requisitos.

Registro de las sociedades mercantiles

El artículo 19 del Código de Comercio dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (arts. 2º y 7º LGSM).

Así, pues, la constitución de una sociedad mercantil será perfecta cuando quede inscrita en el Registro de Comercio. La falta de inscripción origina la irregularidad de la sociedad, con las consecuencias y efectos que posteriormente se examinarán.

El artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio, dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.

Modificación de la escritura constitutiva

Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio según lo disponen los artículos 21, fracción V, del Código de Comercio y 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

Clasificación[editar]

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:

Según su tipo de capital[editar]

• Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

• Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

• Capital Contable

Según su constitución[editar]

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

• De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

• De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

• De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

• Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

Órganos de las Sociedades Mercantiles[editar]

En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.

• Órgano Gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al Consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.

• Órgano Administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia.

• Órgano de Vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias deauditoría tanto internas como externas a la sociedad.

Transformación, fusión y división[editar]

Transformación[editar]

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

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