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La Regulación En Internet: El Caso Mexicano La Ley Duarte Y La Ley Döring


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  3.421 Palabras (14 Páginas)  •  481 Visitas

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La regulación en Internet: el caso mexicano La Ley Duarte y la Ley Döring Felipe Adelaido González López

Internet es un espacio libre. Así lo hemos dado por sentado desde que la red de redes quedó a disposición de los usuarios personales que, conectados mediante una computadora o un teléfono celular, intercambian opiniones, información y archivos de muy diferente origen y naturaleza. Internet ha hecho posible el acceso a grandes fuentes de información y a muchos recursos de comunicación, que entrelazados proveen de un volumen sin precedentes de contenidos, información y conocimiento, además de abrir las puertas a nuevas oportunidades y caminos de participación y expresión.

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I. Antecedentes

El enorme potencial de Internet no está exento de intentos de coerción ante el creciente número de usuarios y, por lo tanto, de posturas: datos de la Asociación Mexicana de Internet señalan que en este año 2013 existen en México 45 millones de usuarios (Juárez, 2013): casi la mitad de los mexicanos y una diversidad de ideas en una plataforma de comunicación plural.

A la par del crecimiento en el número de internautas —dos mil millones en el mundo, según cifras de la Unesco en el reporte Libertad de Conexión. Libertad de Expresión (Dutton, 2011)—, han crecido las preocupaciones sobre las regulaciones que se pretenden formular a la Internet: “Defenders of digital rights have raised growing concerns over how legal and regulatory trends might be constraining online freedom of expression. Anecdotal accounts of the arrests of bloggers, the filtering of content and the disconnection of users have sparked these concerns. However, they are reinforced by more systematic studies that provide empirical evidence of encroachments on freedom of expression, such as through the increased use of content filtering” (“Los defensores de los derechos digitales han planteado la creciente preocupación sobre cómo las tendencias legales y reglamentarias podrían estar limitando la libertad de expresión en línea. Las anécdotas de las detenciones de bloggers, la filtración de contenidos y la desconexión de los usuarios han despertado estas preocupaciones. Además, estos temores se ven reforzados por estudios más sistemáticos que proporcionan evidencia empírica de los atentados a la libertad de expresión, por ejemplo, mediante el aumento del uso de filtrado de contenidos” —traducción propia—) (Dutton, 2011).

El caso mexicano no es la excepción. En paralelo a la discusión del Anti-Countering Trade Agreement (ACTA, traducido como Tratado Comercial Anti-Piratería), en México surgió una

iniciativa del senador Federico Döring Casar (Döring Casar, 2011) para reglamentar los contenidos en Internet, intentando prohibir la puesta en disposición de obras registradas por terceros.

Casi de manera simultánea, en el estado de Veracruz se propuso y aprobó la llamada Ley Duarte, que creó el delito de Perturbación del Orden Público (Duarte de Ochoa, 2011).

En ese mes de septiembre de 2011 apareció otra iniciativa, esta de un diputado federal priista del Estado de México, David Sánchez Guevara, que pretendía regular el uso de las redes sociales; el priista dio marcha atrás ante los cuestionamientos que recibió en la red social Twitter, pero su proyecto era similar a la Ley Duarte: modificar Código Penal con el objetivo de castigar con penas en prisión el supuesto mal uso de las redes sociales (Publimetro, 2011).

Los argumentos del gobernador veracruzano, Javier Duarte de Ochoa, y del entonces diputado federal David Sánchez Guevara no eran muy distintos: un supuesto “daño moral” (Publimetro, 2011) o la protección de “valores esenciales de la sociedad, como lo son la paz y la tranquilidad públicas” (Poder Legislativo, 2011). Algunas de las razones esgrimidas por Döring eran similares: garantizar y proteger “el pleno disfrute del derecho a la intimidad y la privacidad personal” (Döring Casar, 2011). Con sus matices, la intención era coincidente: ir más allá de la protección de ciertos derechos personales o públicos “invadiendo distintas esferas, como la libertad de expresión, de creación y de comunicación” (Vega, 2011) con un objetivo que se muestra claro: detener la publicación, difusión, transmisión, transformación e intercambio de información, “producto de la resistencia de algunos gobernantes a la difusión de contenidos que les molestan” (Trejo Delarbre, 2011).

La propuesta de Döring plantea además una serie de regulaciones a los contenidos en Internet en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, con el fin de prohibir la puesta en disposición de obras registradas por terceros, haciendo responsable de la difusión al titular de la dirección IP con la cual se difundió la obra protegida.

En opinión del experto León Felipe Sánchez, la propuesta de Federico Döring es un ACTA a la mexicana (Granados, 2011), que atenta contra los derechos de los usuarios de Internet, medio cuyas innovaciones y facilidad para localizar contenidos y transformarlos, han generado un poder de comunicación que encuentra como respuesta intentos de restricción y control por motivos políticos, morales, culturales y de seguridad, incidiendo en forma directa o indirecta en la libertad de expresión.

En el caso de la Ley Duarte, esos intentos se materializaron con la persecución de quien cometió el pecado de propalar informaciones falsas, pero verosímiles a la luz de la violencia en México, en Veracruz en particular. Criminalidad y violencia “que tendría que inquietar al gobernador

veracruzano y a sus colaboradores en vez de perseguir a quienes difundieron noticias equivocadas” (Trejo Delarbre, 2011). El gobierno veracruzano decidió hacer a un lado la causa de la alarma en la red social Twitter, la violencia, para castigar a los tuiteros María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera —@MARUCHIBRAVO y @gilius_22, respectivamente, en Twitter— por colocar y reenviar mensajes que efectivamente fueron falsos. Así, la llamada Ley Duarte se inclinó por sancionar “una conducta que se ha vuelto recurrente con los años, a la par del uso cada vez más extendido de las nuevas tecnologías de comunicación, que propician la rápida difusión de noticias o rumores y, con ello, el abuso en la propagación de falsedades que pueden causar alarma generalizada o pánico en una población”, según señala el dictamen con el que se creó el delito de Perturbación del Orden Público (Poder Legislativo, 2011). El propio dictamen indica el objetivo de

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