Manual de Usuario. Instalaciones Eléctricas
Eduardo HernándezEnsayo6 de Febrero de 2019
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TAPACHULA.[pic 1]
Materia:
Instalaciones Eléctricas.
Trabajo:
Actividad 3
Alumnos:
Rolando Ruiz Vázquez
Bryan Eduardo Sánchez Hernández
Gerardo Toledo Hernández
Marcos Fabián Solís Alfaro
Alfonso de Jesús Dolores Díaz
Catedrático:
Ing. Adrián González Martínez
Ingeniería Electromecánica Sexto semestre. Grupo “O”.
Tapachula, Chiapas. A 08 de febrero de 2018.
INDICE
- Introducción……………………………………………………………………………… 3
- Objetivo de las tarifas eléctricas de nuestro país……………………………………. 4
- ¿Cuál es el soporte legar para establecer tarifas eléctricas?................................. 5
- Clasificación de las tarifas eléctricas vigentes……………………………………….. 8
- Según tarifa, como se conforma el importe a pagar por la utilización de energía eléctrica………………………………………………………………………………….. 11
- Con base a que análisis se aplican las diversas tarifas eléctricas………………... 13
- Cálculos de demanda y consumo…………………………………………………….. 27
- Cálculos de sanciones y penalizaciones…………………………………………….. 28
- Tabla comparativa……………………………………………………………………… Bloque de preguntas……………………………………………………………………. 30
- Referencia bibliográfica………………………………………………………………… 32
- Glosario………………………………………………………………………………….. 33
Introducción
En esta investigación nosotros podremos conocer acerca de cómo opera la Comisión Federal de Electricidad (CFE) investigaremos a fondo así como cuando se formó debido a que se formó y cuáles son los soportes legales de esta empresa que es muy conocida y también conoceremos cuales son los objetivo de las tarifas eléctricas así como también el precio de cada tarifa eléctrica y cuál es la clasificación de las tarifas eléctricas que ay en uso, como también las descripciones de cada una de ellas, como los kilowatts/hora que tienen de rango y el precio por cada kilowatts, así como las tarifas vigentes que ay y las tarifas anteriores y cuáles fueron las modificaciones necesaria que se les hizo a cada una de ellas, también conoceremos en que se basan para asignar a cada persona las tarifas necesarias para cada consumidor.
También veremos las demandas de consumo que tiene esta empresa de comisión federal de electricidad, así como también las penalizaciones y sanciones que existen por andar haciendo uso inadecuado de las redes eléctricas, también compararemos el precio de cada una de las clasificaciones de tarifas que existen, así como la casa, negocio e industria
PUNTO 1 OBJETIVO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DE NUESTRO PAIS
El objetivo de las tarifas es mantener condiciones de viabilidad financiera en CFE. Con los flujos necesarios para una operación adecuada. Facilitar una transición ordenada y sin sobresaltos al nuevo modelo de mercado. Empezar a trazar una ruta de eficiencia para las operaciones de CFE. Dar estabilidad y predictibilidad a las tarifas. Asignar el ingreso en función de las distintas actividades realizadas. Sentar las bases para el modelo definitivo.
PUNTO 2: CUAL ES EL SOPORTE LEGAL PARA ESTABLECER TARIFAS ELECTRICAS (MARCO LEGAL Y QUIEN LAS APRUEBA)
Artículo 47: La CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de las contraprestaciones, precios, Tarifas Reguladas y contabilidad regulatoria para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución, así como del Suministro Eléctrico en las modalidades de Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Para cada actividad, la CRE establecerá la regulación de contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas, bajo principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios. La CRE no reconocerá las contraprestaciones, precios o tarifas que se aparten de dichos principios. Las disposiciones que la CRE emita en materia de contabilidad regulatoria deberán especificar el catálogo de cuentas y las reglas para el registro contable que, de manera independiente de la contabilidad fiscal o corporativa de las empresas, resulten necesarias para la evaluación y verificación en materia de precios, Tarifas Reguladas y contraprestaciones, así como la evaluación del desempeño de los sujetos regulados. Adicionalmente, las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas que autorice la CRE deberán constituir mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los bienes y servicios. La CRE establecerá la regulación a que se refiere el presente artículo, a fin de que el grado de intervención corresponda con el poder monopólico en cada segmento regulado de la industria pudiendo, de ser el caso, aplicarse contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas basadas en condiciones de mercado, de acuerdo con las mejores prácticas regulatorias, si ello contribuye con el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el párrafo anterior. En la determinación de contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas, la CRE empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño. La determinación de contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas que apruebe la CRE deberá permitir que los usuarios tengan acceso a los servicios en condiciones de eficiencia, Confiabilidad, seguridad, Calidad y sustentabilidad. La CRE podrá requerir, en los términos y formatos que al efecto determine, la información de costos, condiciones de operación y demás elementos que permitan valorar el riesgo de las actividades y el desempeño y la calidad de la prestación del servicio, para efectos de la estructura tarifaria y sus ajustes.
Artículo 48: Las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas que determine o apruebe la CRE serán máximas, pudiendo los Generadores que provean Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, Transportistas, Distribuidores, Suministradores de Servicios Básicos y Suministradores de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la CRE mediante disposiciones administrativas de carácter general. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deberán sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Los permisionarios a que se refiere este artículo deberán registrar ante la CRE los contratos en los que se hayan pactado acuerdos convencionales o descuentos. Las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas incluirán todos los conceptos y cargos aplicables en función de las modalidades de prestación del servicio que se determinen. La CRE, en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas, establecerá las metodologías para evaluar el desempeño de los entes regulados con la finalidad de determinar ajustes, en su caso, de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas.
Artículo 49: La CRE publicará en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas aprobadas, así como la información relevante respecto de las condiciones de las contraprestaciones, precios o tarifas convencionales pactadas o descuentos otorgados. Dicha información incluirá las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
Artículo 50: Para el otorgamiento de los permisos de Suministro de Servicios Básicos o de Suministro de Último Recurso no se requerirá contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas será un requisito previo al inicio de las operaciones.
Artículo 51: La CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los formatos y especificaciones para la determinación de las Tarifas Reguladas.
Artículo 52: La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas de las actividades reguladas, así como de la modificación de las mismas, se sujetará al siguiente procedimiento:
- Una vez integrada la solicitud, la CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de noventa días para resolver lo conducente;
- La CRE, durante los primeros cuarenta y cinco días del plazo referido en la fracción anterior, podrá prevenir al interesado para que dentro del plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la CRE desechará la solicitud, y en su caso, se determinará la contraprestación, precio o Tarifa Regulada de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto expida;
En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá:
a) Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas;
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