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delfina8624 de Octubre de 2012
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Unidad 1
Derecho: es una facultad y no es absoluta. Conjunto de normas que rigen a “una sociedad” (de aplicación territorial) en un “tiempo determinado” (vigencia). Norma = Ley. La ley cuando está vigente es coercitiva (se cumple si o si, quieras o no), se presume conocida.
Escuelas:
1. IUS naturalismo: escuela del derecho natural, Sto. Tomás de Aquino decía: “el hombre llega al mundo con los derechos incorporados, ya que fueron otorgados por un ser superior”. La crítica: los derechos siempre tienen un límite que es la ética y la moral.
2. IUS positivismo: escuela del derecho positivo, Hans Kelsen. El derecho es: escrito, está vigente y es coercitivo. “El derecho es dictado por los hombres para ser cumplido por los hombres”.Las críticas: al que no cumpla se lo sanciona, por lo menos debería asegurar cierta validez a las normas. Por eso Kelsen desarrolla la pirámide jurídica y muestra en ella el procedimiento de la validez de la norma. Constitución Nacional es la norma mayor, luego ley de atribuciones legislativas, ley orgánica de la legislatura, ley de legislación capital (para que no se contradiga vamos a la inmediata superior).
Decreto ley: es una ley promulgada por un gobierno de facto.
Fuentes del Derecho:
1. La ley: puede ser interna o Internacional (derecho comparado – Ej.: Garantía de Habeas Data se toma del Derecho Español).
2. Doctrina: pensamiento, interpretación y análisis de expectativas frente a determinados temas. Son escritos que sirven para ser tomados luego por los legisladores en el D+.
3. Jurisprudencia: fallos de los jueces que sirven de fundamento, hay fallos plenarios de aplicación obligatoria para todos los tribunales, distinto es si se trata de jurisprudencia (se puede o no aplicar). Primera instancia son los tribunales, luego la cámara de apelaciones, y por último la corte suprema.
4. Costumbre: diferencias y costumbres dentro de la sociedad, va marcando los cambios y así se actualiza. Ej. La ley de divorcio vincular.
Ramas del derecho:
• Derecho Público: regulaciones en las que está involucrado el Estado, en algún punto el Estado es parte del derecho.
Derecho Constitucional: CN, doctrinas.
Derecho Administrativo: regula las relaciones en las cuales el Estado y los particulares realizan contratos relacionados a la administración pública (Ej.: licitaciones).
Derecho Penal: tipifica y establece las penas. Tiene una sola excepción en la que no interviene el delitos sexuales (la victima tiene que denunciar y se hace en instancia privada).
• Derecho Privado: regula las relaciones entre particulares.
Derecho Civil: legisla sobre personas, contratos, sucesión, familia, cosas, bienes.
Derecho Comercial: regula la relación en la cual por lo menos una de las partes es comerciante.
Derecho Laboral: regula relación de empleador y empleadoras, deja afuera los empleados públicos, servicio doméstico y empleados agropecuarios que tienen sus propios regimenes
Derecho Aeronáutico, Derecho Navegación, Derecho Minero.
Unidad 2
Constitución Nacional:
Sancionada por primera vez en el año 1853 durante la batalla de Caseros Urquiza. Primera reforma es 1860: se incorpora Bs. As. En 1949 en la 1° presidencia de Perón, se reforma y se da rango constitucional al Derecho Laboral, sindical. En 1955 Perón es derrocado se borran las modificaciones, y vuelve a tener vigencia la de 1853 con la reforma de 1860. En 1957 hay otra reforma para agregar el art. 14 bis de derechos laborales y sociales de 1949, y la última reforma con aún vigencia es la de 1994.
Tiene 2 partes:
1. Dogmática (Art. 1 al 43): compuesta por declaraciones (enunciados solemnes que reflejan los contenidos pétreos o inamovibles), derechos y garantías.
2. Orgánica (Art. 44 al 129): poder legislativo, ejecutivo, judicial y reservado de las provincias.
Preámbulo: enunciación de contenidos de la CN.
Parte 1: Dogmática
Se plasma el dogma y la forma de Gobierno que se adopta. Del Art. 1al 13 son Declaraciones: enunciados solemnes que reflejan los contenidos pétreos o inamovibles:
Art. 1: la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa (pueblo gobierna a través de representantes que elige legisladores y ejecutivos), republicana (división de poderes) y federal (provincias con propio gobierno, son autónomas, dictan su constitución, pero la suprema es la CN).
Art. 2: culto católico apostólico romano a solo efecto económico, Estado sostiene el culto, les paga el sueldo.
Art. 3: las autoridades que ejercen el gobierno federal deben residir en la capital de la república.
Art. 4: los gastos de la Nación se cubren con los fondos del Tesoro (venta de tierras nacionales, derechos de Ingresos y Egresos, rentas, contribuciones, etc.).
Art. 5: cada provincia debe dictar su propia constitución pero reflejando siempre los principios, declaraciones y garantías de la CN
Art. 6: el gobierno federal puede intervenir en las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones extranjeras, o reponer a autoridades
Art.7: ley de una provincia puede aplicarse en otra.
Art. 8: derechos de ciudadanos en todas las provincias, es obligación la extradición de los criminales.
Art. 9: Solo habrá aduanas nacionales con las tarifas dictadas por el Congreso.
Art. 10: en todo el territorio la mercancía nacional o internacional tiene libre circulación.
Art.12: buques tendrán libre circulación de una provincia a la otra, sin pagar derechos por el tránsito,
Art. 13: podrá haber nuevas provincias pero no una dentro de otra.
Art. 14: enuncia los derechos de los habitantes: trabajar y ejercer toda industria lícita, navegar y comerciar, peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, usar y disponer de su propiedad, asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, enseñar y aprender.
Art. 14 bis: derechos de los trabajadores, implica la protección de las leyes que le asegurarán al trabajador lo siguiente: condiciones dignas y equitativas de labor, jornadas limitadas, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa (con control de la producción y colaboración en la dirección), protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática; derecho de huelga, seguro social obligatorio e integral (no puede haber superposición de aportes ni jubilaciones), acceso a vivienda digna, defensa del bien de familia, compensación económica familiar.
Art. 15: prohíbe la esclavitud.
Art. 16: no admite títulos de nobleza, todos los habitantes son iguales ante la ley.
Art. 17: la propiedad es inviolable, solo en virtud fundada en ley, todo autor, inventor es propietario de su obra o descubrimiento. Solo se permite privar a las personas de su propiedad por 2 causas:
1. Expropiación: por causa de utilidad pública y debe ser dictada por la ley del congreso, se debe pagar la propiedad a valor de mercado, se forma el CADI (Comité de adquisición de inmuebles) con tasadores, se paga valor de mercado + plus de 10% aprox., el propietario puede impugnar.
2. Sentencia judicial: se hace una hipoteca y no se paga, luego es embargada y tampoco se paga.
Existe también la expropiación inversa o retrovisión: pérdida de valor venal (mercado) como los edificios que dan a la autopista tan cerca, tienen recurso de expropiación inversa, el Estado está obligado a comprar a valor de mercado + plus.
Art. 18: derecho de defensa y la garantía de debido proceso: nadie puede ser penado sin juicio previo, nadie puede ser obligado a declarar en su contra, ni arrestado sin la orden escrita de la autoridad competente, el domicilio es inviolable, no hay pena de muerte por causas políticas, ni tormento ni azotes. Las cárceles serán sanas y limpias.
Art. 19: las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden ni a la moral pública ni de terceros, están solo reservadas a Dios y exentas de las autoridad de los magistrados.
Art. 20: los extranjeros que residan en el país poseen los mismos derechos que los ciudadanos (ejercer industria, comercio y profesión, poseer bienes, navegar, ejercer libremente su culto, pueden casarse, no pagan contribuciones extras, luego de vivir dos años obtienen la ciudadanía).
Art. 21: todos los ciudadanos tienen la obligación de armarse en defensa de la patria.
Art. 22: el pueblo no gobierna ni delibera, sino por medio de representantes. Y si una fuerza armada o grupo de personas se atribuye los derechos del pueblo, comete delito de sedición.
Art. 23: se puede dictar el Estado de Sitio: medida de excepción por causas de ataque exterior o conmoción interior que pongan en peligro a la Constitución y las autoridades creadas por ella. Se puede decretar en todo el país o parcial según donde se produzca el problema. Lo puede decretar el Presidente con acuerdo del senado, en caso de que este se encuentre en receso (sesión ordinaria 1/3 – 30/11) solo Presidente, su facultad será la de detener a personas con relación a estado de conmoción, trasladarlas de un lugar a otro del país, no podrá juzgarlos, ni aplicar penas, el detenido puede optar salir del país. Efectos del estado de sitio son: dura
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