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Modelo de una transcripcion de un audio en un proceso


Enviado por   •  17 de Abril de 2019  •  Tutoriales  •  3.570 Palabras (15 Páginas)  •  102 Visitas

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TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUDIO

Muy buenas tardes siendo las 16:42 del día 29 de marzo de 2019 se hace presente en esta sala de audiencias del establecimiento penitenciario de Utcubamba la señora Juez Soledad Barrueto Guerrero con el propósito de llevar a cabo la continuación de la audiencia de cesación de prisión preventiva requerida en el Expediente Judicial signado con número 1776-2018 que se sigue contra José Cruz Flores Guerrero y otros por la presunta comisión del delito de colusión con agravantes y organización criminal en agravio del Estado y siendo necesaria la acreditación de los sujetos procesales concurrentes se concede el uso de la palabra al señor Fiscal a efectos de que proceda con el caso.

Gracias señora Juez, muy buenas tardes, buenas tardes abogado de la defensa y todos los presentes, por el Ministerio Público ElÍas Melenez Zabaleta. Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, sede Bagua. Con domicilio procesal en el Jirón Marañon 295, ciudad de Bagua, contacto 944 936 884, en esta ocasión en reemplazo de la Dra. Lyana Saavedra quien se encuentra de licencia por motivos personales.

Se corre traslado a la Defensa Técnica a fin de que procesa a acreditarse. Señora Juez, señor representante del Ministerio Público y todos los presentes, buenas tardes. Por la defensa técnica el abogado Donald Díaz Vásquez con registro del colegio de abogado de Amazonas y los datos ya consignados.

El procesado su nombre por favor. José Cruz Flores Guerrero, mi DNI 43297583.

Estando a los alcances del acta de audiencia llevada a cabo el 28 de marzo del año en curso, este Órgano Jurisdiccional xxx emisión del pronunciamiento referido al pedido de cesación de prisión preventiva solicitado por la defensa técnica del procesado José Cruz Flores Guerrero, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de colusión con agravantes y otro en agravio del Estado, por lo que estando a la tutela procesal, se procede a la emisión de la Resolución N° 2 del 29 de marzo del año 2019, autos, vistos y considerandos.

Primero: Que acude a este órgano jurisdiccional la defensa técnica de José Cruz Flores Guerrero con el propósito de realizar su pedido de cese de prisión preventiva presentado con fecha 26 de marzo de 2019, a través del cual solicita el cese de la prisión preventiva que viene afrontando su patrocinado por una comparecencia en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal vigente.

Para fundamentar dicho pedido de cesación de prisión preventiva señala la defensa técnica del solicitante que conforme se verifica de autos el 10 de enero de 2019 el Juzgado a cargo de la emisión de la Resolución N° 13 (en adelante el Auto de Prisión Preventiva) dispuso la prisión preventiva contra su patrocinado por el lapso de 24 meses contados a partir del 28 de diciembre de 2018, siendo que dicha resolución a la fecha de presentado el pedido de cesación de prisión preventiva mantiene su firmeza pues conforme aparece en el escrito en el cual la parte solicitante peticiona el mismo señala que la superior Sala de Apelaciones habría emitido la Resolución N° 14 del 20 de febrero de 2019 a través de la cual se habría confirmado la resolución emitida por el Ad quo.

En ese sentido, sostiene la defensa técnica que con motivo del Auto de Prisión Preventiva este Órgano Jurisdiccional sustentó la procedencia de la medida coercitiva  en mérito a 9 elementos de convicción siendo el caso que con posterioridad a la emisión de dicha resolución se ha generado nuevos elementos de convicción desde su perspectiva a través de los cuales se ha podido enervar los presupuestos iniciales que llevaron a este Órgano Jurisdiccional y posteriormente a la Superior Sala de Apelaciones a confirmar la resolución emitida por la suscrita, habiendo indicado que dichas alegaciones efectuadas inicialmente han quedado desvanecidas con los 33 anexos que han sido oralizados en este acto de audiencia a través de los cuales pretende enervar los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal vigente, por lo que solicita se ampare su pedido de cesación de prisión preventiva.

Segundo: Corriendo traslado a la representante del Ministerio Público, respecto de lo alegado por la defensa técnica del solicitante, manifestó que en contraposición a lo que señala la defensa técnica del procesado José Florea Cruz Guerrero la Fiscalía solicita se declare infundada el pedido de cese de prisión preventiva, toda vez que lo que ha presentado como anexos la parte solicitante no han sido objeto de contrastación por parte del Ministerio Público, es más precisa que la documentación a la que se ha hecho referencia por parte de dicha defensa técnica habría sido ingresada con fecha 26 de marzo de 2019 y habría dado como lugar a que el Ministerio Público emita la Providencia Fiscal a través de la cual señale que debe agregarse a los autos y se tendrá presente en su oportunidad para valorar dicha información, conforme a la propia locución de la representante del Ministerio Público.

De otro lado sostiene la propia representación fiscal que en efecto esos nuevos elementos de convicción a los que alude la defensa técnica del solicitante no tienen la fuerza suficiente a efectos de poder enervar la decisión inicial emitida por este Órgano Jurisdiccional por lo que se reafirma en su pedido inicial de que se declare infundado el pedido de cesación de prisión preventiva.

Tercero: Corriendo traslado a la defensa técnica del solicitante manifestó que la representación fiscal no ha rebatido ninguno de los elementos de convicción que han sido acompañados en este acto de audiencia con el propósito de que pueda establecerse si en efecto conforme lo ha señalado en su intervención se habría desvanecido los presupuestos iniciales que concedieron la prisión preventiva a su patrocinado; más aún cuando no hay actos de investigación, efectuados por la propia representante del Ministerio Público tendiente al esclarecimiento de los hechos pues no se ha notificado con el propósito de que se lleven a cabo los mismos. A lo que la representante del Ministerio Público indicó que forma parte de su estrategia de defensa, en este caso elaborar una xxx en virtud de la cual está recabando documentos, así como Manuales de Organización y Funciones y otros documentos que permitan determinar cuál eran las funciones que le habían sido asignadas a cada uno de los procesados de autos por lo que no se encuentra obligada a revelar sus estrategias de defensa, a lo que la suscrita efectuó una serie de preguntas con el propósito de poder tomar conocimiento de los alcances de la investigación de acuerdo a lo que establece la normativa procesal, por el pedido formulado por la defensa técnica del solicitante; a lo que la representante del Ministerio Público manifestó conforme ha quedado registrado en el sistema de audio que no iba a entregar ningún tipo de información y no iba a contestar las preguntas que estaba efectuando la Magistrada a cargo de la emisión del presente pronunciamiento y demás argumentos registrados en el sistema de audio.

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