Norma De Clantadores
artucual18 de Mayo de 2012
5.813 Palabras (24 Páginas)617 Visitas
Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del
sector energético;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas
oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del
medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos,
ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2010, Eficiencia
térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado; lo
que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2011, con el objeto de que los
interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones
conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de julio de 2011;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se
constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma
Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y
comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de agosto de 2011.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.
Martes 9 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
NOM-003-ENER-2011
EFICIENCIA TERMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO Y COMERCIAL.
LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO
PREFACIO
La presente norma fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los
siguientes organismos, instituciones y empresas:
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos
Asociación Nacional de Normalización y Certificación A.C.
Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico S.A. de C.V.
Calentadores Magamex, S.A. de C.V.
Comercializadora Tektino, S.A. de C.V.
Consultoría Global e Integral
Desarrollo de Productos, S.A. de C.V.
Dirección General de Normas
Calentadores de America. S. de R.L. de C.V.
Gilotronics, S.A. de C.V.
Hidroelectra, S.A. de C.V.
Industrias Lennox de México S.A. de C.V.
Industrias Rheem, S.A. de C.V.
Industrias Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V.
IUSA, S.A. de C.V.
Mex Top, S.A. de C.V.
Metaplus, S.A. de C.V.
Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V.
Robert Bosch S. de R.L. de C.V.
Servicios Inter Logísticos de México, S.A. de C.V.
Vapores y Calentadores Delta, S.A. de C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
4.1 Agua fría
4.2 Calentador de agua
4.3 Calentador de agua de almacenamiento
4.4 Calentador de agua instantáneo
4.5 Calentador de agua de rápida recuperación
4.6 Calentador doméstico
4.7 Calentador comercial
4.8 Calor
4.9 Calor absorbido
4.10 Calor liberado
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de agosto de 2011
4.11 Cámara de combustión
4.12 Capacidad térmica específica
4.13 Capacidad volumétrica (calentador de almacenamiento)
4.14 Carga térmica
4.15 Combustible
4.16 Combustión
4.17 Condiciones ISO
4.18 Control de temperatura (termostato)
4.19 Difusor
4.20 Eficiencia térmica
4.21 Piloto
4.22 Poder calorífico inferior
4.23 Poder calorífico superior
4.24 Quemador
4.25 Serpentín
5. Símbolos y abreviaturas
6. Clasificación
6.1 De acuerdo a su carga térmica
6.2 De acuerdo a su funcionamiento
7. Especificaciones
7.1 Eficiencia térmica
7.2 Temperatura de agua caliente
8. Muestreo
9. Métodos de prueba
9.1 Fundamento del método
9.2 Aparatos y equipo
9.3 Calentadores domésticos y comerciales de almacenamiento
9.4 Calentadores domésticos y comerciales de rápida recuperación
9.5 Calentadores domésticos y comerciales instantáneos
9.6 Método de cálculo
10. Marcado
11. Etiquetado
11.1 Permanencia
11.2 Ubicación
11.3 Información
11.4 Dimensiones
11.5 Distribución de la información y colores
11.6 Distribución de los colores
12. Vigilancia
13. Bibliografía
14. Concordancia con normas internacionales
15. Transitorios
Martes 9 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
0. Introducción
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, responde a la necesidad de incrementar el ahorro
de energía y la preservación de recursos energéticos; además de proteger al consumidor de productos de
menor calidad que pudieran ingresar al mercado nacional.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los
calentadores de agua para uso doméstico y comercial y el método de prueba que debe aplicarse para
verificarlos.
Establece además los requisitos mínimos para información al público sobre los valores de eficiencia
térmica de estos aparatos.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, que se
comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como
combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida.
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones
absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0ºC) son considerados
como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
3. Referencias
La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma vigente o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Agua fría
Agua de alimentación al calentador que proviene de una fuente común de abastecimiento.
4.2 Calentador de agua
Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un
cambiador de calor, un quemador y un piloto. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener
un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión, con aislamiento térmico.
4.3 Calentador de agua de almacenamiento
Aparato para calentar el agua contenida en un depósito de almacenamiento.
4.4 Calentador de agua instantáneo
Aparato para calentar agua de manera continua a una temperatura uniforme al paso del agua por un
serpentín.
4.5 Calentador de agua de rápida recuperación
Aparato para calentar agua de manera continua a una temperatura uniforme, al paso del agua por uno o
más intercambiadores de calor.
4.6 Calentador doméstico
Aparato para calentar agua con carga térmica máxima de 35,0 kW.
4.7 Calentador comercial
Aparato para calentar agua con carga térmica mayor de 35,0 kW hasta 108,0 kW.
4.8 Calor
Energía térmica en transición, transferida de un cuerpo o sistema a otro, a través de sus límites, debido a
una diferencia de temperatura entre ellos.
4.9 Calor absorbido
Cantidad de calor aprovechado por el agua.
4.10 Calor liberado
Cantidad de calor proveniente de la combustión.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de agosto de 2011
4.11 Cámara de combustión
...