Pensamiento administrativo
47987621 de Abril de 2014
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Introducción
El acto administrativo es junto con las formas de organización administrativa, una de las partes conceptuales más importantes del derecho administrativo, de ahí que sea fundamental su delimitación.
No todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras actividades que no precisamente son actos administrativos.
En consecuencia todo acto administrativo es generalmente un acto de la administración, pero no todo acto o actuación de la administración es necesariamente un acto administrativo.
Es acto administrativo toda declaración de un órgano del estado en ejercicio de la función administrativa, caracterizada por un régimen jurídico que excede la órbita de derecho privado y que genera efectos jurídicos individuales directos en relación con terceros. El acto administrativo es uno de los medios jurídicos por medio de la cual se expresa la voluntad estatal.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Definición de acto Administrativo
La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma.
El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración publica u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa.
Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la administración publica y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos"arto.2
Distintas formas de la actividad administrativa
El acto jurídico: es siempre una manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con el objeto de producir efectos de derecho. Es decir son actos voluntarios lícitos cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico, no obstante el acto jurídico se distingue del acto material y del hecho jurídico.
Los actos materiales: son todas aquellas actividades u operaciones técnicas que realiza la administración de manera voluntaria pero que son estrictamente materiales, es decir que no tiene trascendencia jurídica. Ejemplo: como colocar un florero o un adorno en la oficina o despacho de un funcionario, u otras actividades mayores como por ejemplo: la construcción de carreteras, puentes, hospitales, etc.
Los hechos jurídicos: son acontecimientos naturales o del hombre que producen consecuencias jurídicas sin que exista la intención de producirlas. El hecho jurídico está constituido o bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho y en el que los órganos de la administración se ven obligados a actuar, ejemplo: el nacimiento, la muerte, una inundación, un terremoto. O bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, ejemplo: un delito
Características de los Actos Administrativos
• a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.
• b) Es un acto de derecho público.
• c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
• d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
• e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas.
• f) De manera general su forma es escrita.
• g) Son ejecutivos y ejecutorios.
• h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
Elementos del acto administrativo
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico.
• El sujeto
• La voluntad
• El objeto
• El motivo
• El fin
• La forma
• El merito
• EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Este tiene una naturaleza doble…
Sujeto activo…es el organo de la administracion publica que en ejercicio de la funcion administrativa ,externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias juridicas subjetivas.
En otras palabras, el sujeto activo del acto administrativo sera siempre un organo administrativo competente,el cual actuan por medio de funcionarios o empleados devidamente facultadospara ello.
Sujeto pasivo del acto administrativo…es el destinatario o persona en quien recaen los efectos del acto.
• LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada,no debe estar viciada por error,dolo o violencia.
• EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Se identifica con la materia o contenido del acto,es en lo que consiste o sobre lo que incide la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para distinguir un acto de otro.
El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia),una actividad(concesional un servicio publico),un status (nombramiento de un servidor público),etc.
• EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Constituye el antecedente que provoca el acto administrativo,debe existir siempre como elemento del acto una relacion inmediata de causalidad logica entre la declaracion y las razones quelo determinaron,por ello el motivo se precisa con la contestacion a la pregunta ¿Por qué?.
La administracion se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que la motivacion es la exposicion delos motivos que han inducido a la administracion a dictar un acto.
Por tanto, un acto administrativo está legalmente motivado cuando existe previa y realmente una situacion legal o de hecho previsto por la ley.
Los motivos del acto son la expresion formal de la intencionalidad por la que se dicta.
• EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela funcion administrativa, que es el interes publico.En consecuencia la administracion publica no puede perceguir si no un fin de utilidad general, de interes publico,y no una finalidad cualquiera,(aunque sea de interes general) si no aquella que marca o indica la ley.
• LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se dictan comunmente por escrito,pero es posible debido a la naturaleza de ciertos actos,su produccion verbal o por señales,asi como consistir en actos materiales.
• EL MERITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La oportunidad o merito delos actos,consiste en la adecuacion necesaria entre los medios de que se vale la autoridad para efectuar el acto,con la finalidades que persigue la realizacion del mismo,es decir ,con el encadenamiento logico que debe existir entre el motivo y el fin de ese acto.
Sin embargo el merito es la exteriorizacion del principio dela oportunidad,por tanto,el merito y la oportunidad se les considera un solo elemento.
Clasificación de los actos administrativos
La doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos los clasifica de la siguiente manera:
• a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos mediante los cuales la administración dicta un mandato o una prohibición, en virtud de tales actos los administrados se ven obligados a adoptar una conducta determinada respecto de la administración.
• b) Actos conformadores: mediante ellos se establecen, modifican o extinguen situaciones jurídicas o una relación jurídica concreta, ejemplo: la concesión administrativa, las licencias y permisos o el nombramiento de un empleado o funcionario público.
• c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales la administración realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias jurídicas administrativas.
Ejemplo: la declaratoria de utilidad pública que pueda realizarse sobre una obra a construirse, o sobre un camino de uso del público, o la declaración de una zona e caza y pesca.
• d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción de una situación jurídica porque mediante ellos nada se crea
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