Sentencia
juanjo201120132 de Junio de 2015
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UNIDAD I. GENERALIDADES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA 1.- ESTADO
1.1. Concepto
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado .
El Estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad .
1.2. Elementos del Estado
Los elementos básicos del Estado son, la población o el “elemento humano”; el territorio o “elemento físico”, y la soberanía reconocida por otros Estados o “elemento internacional”. Estos tres elementos, son reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los Títulos III (habitantes y el territorio) y IV (forma cómo se ejerce la soberanía por parte del pueblo).
Población: “Corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política de 1991 (artículo 96), son nacionales colombianos:
Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia.
Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país) de Colombia.
Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por adopción), entre los que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana, los latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan ser inscritos como colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con frontera terrestre.
Adicionalmente a la población mestiza mayoritaria en el país, existen cuatro grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Rom o gitanos” .
La población es entonces, el conglomerado social con identidad en raza, lengua, costumbres, tradiciones. Historia y sentimiento de solidaridad.
Soberanía: “La soberanía expresa la ausencia de toda subordinación (independencia), interior y exterior, sobre el Estado para que éste ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio de una población determinada”.
El artículo 3 de la Constitución Política de 1991 establece que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. En este sentido, en Colombia la soberanía es ejercida por el pueblo a través del voto y otros mecanismos de participación democrática.
Territorio: “El territorio colombiano tiene una extensión aproximada de 2.070.408 km2, de los cuales el 55% equivalen a territorio continental y el 45% restante a territorio marítimo. Es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado”.
La Constitución Política en su artículo 101 determina, que además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla del Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia: Subsuelo, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, espacio aéreo, espectro electromagnético, y segmento de la órbita geoestacionaria.
“Los límites de Colombia se encuentran señalados en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, que son ratificados por el Presidente de la República, así como los definidos en los laudos arbitrales (fallo vinculante y obligatorio que se concierta por las partes en un conflicto internacional) en que sea parte el Estado.”
Espacio aéreo: La expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado como libre, común a todos. No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 km, altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre .
Zona económica exclusiva: “Según la Convención (1982) «la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste sujeto al régimenjurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención» (art. 55); su anchura máxima es de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 57).
En esta zona, el Estado ribereño tiene: a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas subyacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo; c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56). Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías).
En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobresuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades (art. 58.1)”.
Mar territorial: Esta es la zona de mar del Estado que no puede exceder las 12 millas náuticas medidas desde la línea base de la zona marítima. Para decretar la soberanía se entiende que se da en todo el espacio aéreo por encima del mar territorial, así como al fondo de este mar y al subsuelo del mismo (Fuerza Aérea de Colombia, 2010).
La Ley 10 de 1978, en el artículo 1 establece que “El mar territorial de la nación colombiana sobre el cual ejerce plena soberanía se extiende más allá de su territorio continental e interinsular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de 22 kilómetros y 224 metros. La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar”.
La línea de base normal para la delimitación del mar territorial es la llamada línea de baja mar, es decir, la línea costera que alcanza el oleaje del mar durante la marea baja y que corresponde al límite interno de las aguas territoriales. (Pallares, 2004, p.265)
Plataforma continental: La plataforma continental es aquella parte de tierra, o mejor aún, del Estado que se encuentra ubicada debajo del mar sin superar los doscientos metros de largo, hasta antes de que la tierra se encuentre sepultada por completo por la zona marítima.
Espectro electromagnético: “El espectro electromagnético ha sido definido como una franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales, radicando su importancia en ser un bien con aptitud para transportar información e imágenes a corta y larga distancia, que permite a su vez la expansión de las ondas hertzianas, mediante las cuales se desarrolla la radiodifusión, la televisión y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. El espectro electromagnético es un bien público, imprescriptible, inenajenable e inembargable, sujeto a la gestión y control del Estado, que forma parte del territorio colombiano y que es propiedad de la Nación. Los particulares tienen acceso a su uso, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los términos que fije la ley, sin que para dicho acceso se apliquen, de manera absoluta, las reglas que gobiernan el sistema de libre iniciativa, en la medida en que, por tratarse de un bien público, la gestión del espectro está sujeta a una especial regulación por parte del Estado. El espectro electromagnético es un bien cuyo uso público es utilizado para las comunicaciones en general, correspondiéndole al Estado su gestión y control, a través de los diferentes órganos de la administración central, concretamente, por intermedio del
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