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Tarea 12 Tribunal


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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En innumerables ocasiones este Tribunal ha resuelto que una empresa que opera un establecimiento abierto al público con el propósito de llevar a cabo operaciones comerciales para su propio beneficio tiene el deber de mantener dicho establecimiento en condiciones tales de seguridad que sus clientes no sufran daño alguno.[4] Sin embargo, al establecer dicha normativa este Tribunal nunca ha pretendido convertir al dueño de un establecimiento comercial en asegurador absoluto de la seguridad de sus visitantes ni imponerle a éste una responsabilidad absoluta frente a cualquier daño sufrido por sus clientes. Colón González v. Kmart, 2001 T.S.P.R. 95; Goose v. HILTON HOTELS, 79 D.P.R. 523 (1956).

Así lo establecimos en Goose v. HILTON HOTELS, ante, a la pág. 527, al señalar que el dueño de un establecimiento “no es un asegurador de la seguridad de los clientes del negocio, y su deber sólo se extiende al ejercicio del cuidado razonable para su protección.” Del mismo modo, en Colón González v. Kmart, ante, fuimos enfáticos al señalar que la norma establecida “de ningún modo significa que el dueño de un establecimiento comercial asume una responsabilidad absoluta frente a cualquier daño sufrido por sus clientes.”

A tono con lo anterior, este Tribunal ha resuelto que los propietarios de establecimientos comerciales son responsables ante sus clientes por los daños ocasionados a causa de aquellas condiciones peligrosas que sean conocidas por éstos o cuando su conocimiento les sea imputable. Véase: Cotto v. C.M. Ins. Co., ante, a la pág. 650.[5] Sobre este particular, hemos expresado que en estos casos el demandante tiene el peso de la prueba para demostrar que el dueño del establecimiento no “ejerció el debido cuidado para que el local fuese seguro.” Ibid. Véase, además: Soc. Gananciales v. G. Padín Co. Inc., ante, a la pág. 104. “En palabras más sencillas, la parte demandante tiene la obligación de poner al tribunal en condiciones de poder hacer una determinación clara y específica sobre negligencia mediante la presentación de prueba a esos efectos.” Cotto v. C.M. Ins. Co., ante a la pág. 651.

Como vemos, para imponer responsabilidad en los casos de accidentes en establecimientos comerciales los demandantes tienen que probar --y los tribunales tienen que determinar--, en primer lugar, si existía una condición peligrosa y, en segundo lugar, si la existencia de tal condición era del conocimiento de la parte demandada o si podía imputársele a éste tal conocimiento. Amparado en esta normativa fue que el foro apelativo intermedio correctamente entendió que los demandantes fallaron en probar su caso conforme a derecho.

II

Un análisis responsable y desapasionado de la transcripción de evidencia que consta en el expediente es suficiente para percatarse de que en el presente caso los demandantes fallaron en probar el segundo de los elementos antes mencionado, requisito indispensable para imponer responsabilidad en este tipo de caso. Esto es, los demandantes no probaron que Wal-Mart tenía o debió tener conocimiento del alegado derrame que ocasionó el accidente aquí en controversia. Tampoco demostraron que la alegada sustancia estuvo en el suelo por un periodo de tiempo irrazonable o excesivo o que la demandada fallara en implementar la política de prevención establecida en sus tiendas. Veamos en detalle algunos de los testimonios presentados ante el foro de instancia:

En primer lugar, testificó el demandante José Ramos. Éste declaró que mientras visitaba la tienda Wal-Mart de Isabela resbaló cuando fue a tomar uno de los artículos ubicado en el área de piezas y accesorios de autos. No pudo precisar en qué resbaló, pero una vez en el suelo se percató que tenía la ropa mojada. Su esposa, la Sra. Méndez, declaró que no estaba con su esposo cuando ocurrió el accidente, pero que cuando llegó al área en cuestión lo encontró tirado en el suelo y con su ropa húmeda. Tampoco pudo identificar la sustancia que estaba en el suelo y sólo pudo declarar que se trataba de un líquido “sucio”.

De particular pertinencia a la controversia ante nos es el testimonio del testigo de la parte demandante, Sr. Héctor Negrón; cliente que se encontraba en la tienda Wal-Mart de Isabela el día de los hechos. El señor Negrón declaró que antes del accidente aquí en controversia pasó por el área de piezas y accesorios de automóviles y también resbaló en el líquido incoloro que había en el piso. Indicó que continúo caminando por los pasillos para buscar a un empleado de la tienda cuando escuchó “un fuerte ruido de objetos que se habían caído.” Más adelante, declaró: “. . . yo no pude hablar para notificar la situación. Cuando surge el evento . . . se pidió que alguien avisara a los empleados de lo que estaba pasando.” A preguntas del abogado de la parte demandante el testigo añadió que luego de esto “llegaron tres empleados.” Como se desprende, claramente, del testimonio de este testigo, Wal-Mart no tuvo oportunidad de tomar acción alguna con el propósito de eliminar la condición” existente antes de que ocurriera el accidente.

Por parte de Wal-Mart testificó el Sr. George Mena, quien a la fecha de su testimonio se desempeñaba como Gerente de Operaciones de la tienda de Isabela y llevaba once (11) años laborando para la referida empresa. Su testimonio giró en torno a la política de la empresa respecto a la seguridad de sus clientes y la prevención de accidentes. Declaró que en las tiendas existen varios programas de prevención de accidentes, entre los que mencionó las “rondas preventivas”, el “zone defense” y el “safety sweep”.

En cuanto a las rondas preventivas explicó que cada hora los gerenciales recorren la tienda para identificar cualquier situación que pueda provocar accidentes y corregirla inmediatamente. En cuanto al “safety sweep” declaró que se trata de otra de las medidas implementadas en las tiendas donde cada quince (15) minutos los asociados caminan por los pasillos

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