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1. SER HUMANO SOCIEDAD Y DERECHO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  6.028 Palabras (25 Páginas)  •  684 Visitas

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1. SER HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA

El derecho puede facilitar o dificultar la realización de la libertad humana o cualquier otro fin o valor del derecho. La justicia del derecho tiene que ver con la manera en que las normas jurídicas y las instituciones garantizan y protegen los derechos humanos y desarrollan los procedimientos democráticos. El derecho es parte de la cultura de una sociedad y presenta rasgos culturales específicos que atienden al tiempo histórico y al espacio geográfico, al igual que a la familia jurídica en la que se integra ese derecho concreto.

1.1 NOCION DEL SER HUMANO

El derecho se ocupa de la vida humana social, la organiza y establece pautas de comportamiento para la vida humana en sociedad. Son el ser humano y la vida social los elementos condicionantes del derecho. El ser humano, en cuanto persona en el sentido filosófico y no sólo biológico, es un ser libre con capacidad de elección. La libertad psicológica como dato de la circunstancia humana, distingue al hombre de los restantes animales y orienta su acción y su reflexión. Sin la libertad humana no habría vida social, historia, cultura, ni por supuesto normas que regulen la conducta humana con carácter coactivo o autoridades que las impongan.

La libertad psicológica no solamente condiciona la producción normativa del derecho sino que es además el factor en virtud del cual el derecho a veces no es obedecido voluntariamente por el ser humano. Los seres huma- nos pueden decir no al derecho o a parte de él, pueden resistirse al derecho y, de acuerdo con el tipo de sociedad o a la evolución de la misma, otros seres humanos revestidos de autoridad utilizan la fuerza del aparato coactivo del Estado para afrontar la desobediencia a la norma jurídica (que obliga, prohíbe, faculta o permite).

También la libertad psicológica es punto de partida para el desarrollo humano a través de la libertad de elección. Por medio de la capacidad para discernir y elegir, el ser humano puede, si así lo quiere y lo permiten sus circunstancias concretas, construir su vida hacia la libertad individual y hacia relaciones de equilibrio, armonía y de reciprocidad con los demás, superan- do los obstáculos y condicionamientos que se encuentran en el propio ser humano, en su cultura o que son parte de su tiempo histórico. El derecho puede facilitar o dificultar la realización de la libertad humana, pues es en la vida social, lugar de actuación del derecho, donde cada ser humano tiene que realizar el esfuerzo para alcanzar su libertad y la de los demás. Lo mismo podríamos decir de otros valores o fines a los que el ser humano ha aspirado históricamente, tales como la dignidad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, el bien común, la democracia, la tolerancia, etcétera.

La libertad de elección no es un elemento abstracto, está en relación con otros factores biológicos, psicológicos, sociales y culturales que configuran la totalidad del ser humano. También está en relación con diversas y variadas circunstancias históricas, económicas, políticas y sociales que transcurren en cada tipo de sociedad. El derecho debe tener en cuenta esa compleja realidad: sus normas, las decisiones de los ciudadanos y autoridades vinculadas a la interpretación, así como la aplicación de las reglas jurídicas, deben ajustarse a esos elementos en continua evolución, sin que se pierda de vista que la vida humana afectada por el derecho es la vida humana social que se materializa históricamente.

Un filósofo nacido en Estagira en el año 384 antes de Cristo, llamado Aristóteles escribió al inicio de su obra Política, que:

La ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar o es mal hombre o más que hombre… y el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un dios. Es natural en todos la tendencia a una comunidad tal, pero el primero que la estableció fue causa de los mayores bienes; porque así como el hombre perfecto es el mejor de los animales, apartado de la ley y de la justicia es el peor de todos… La justicia, es cosa de la ciudad, ya que la justicia es el orden de la comunidad civil, y consiste en el discernimiento de lo que es justo.

Con ello Aristóteles indicó que no se puede ser plenamente persona, en un sentido filosófico, político y jurídico, si no se es en la vida social, en la relación con los demás, pues es ahí donde se desarrolla el pensamiento y la cultura. La acción en la vida social, si se hace desde una perspectiva de libertad, es imprescindible para la realización plena de la condición humana. El derecho que supone la organización de comportamientos en la vida social puede, según sus mandatos, favorecer el desarrollo de la libertad humana o menoscabarla, puede incrementar los niveles de justicia o disminuirlos, proteger o no los derechos humanos o hacerlo imperfectamente.

Hoy en día, en las sociedades contemporáneas no hay vida social sin derecho, por ello este debe pensarse como vida social organizada o como forma de vida social. De esta manera, la sociedad es el ámbito del derecho moderno. No obstante lo dicho, no necesaria e indefectiblemente es correcto el aforismo latino Ubi societas ibi ius “donde hay sociedad hay derecho”. Los juristas han identificado incorrectamente en el pasado a la sociedad humana con la sociedad política y jurídica. No han concebido otro modo de estar constituida la sociedad que el político y el jurídico, y han sido incapaces de imaginar una sociedad humana en la que no existieran el derecho y el Estado. Éstos últimos son fenómenos históricos. El derecho y el Estado han tenido su origen por razones económicas, religiosas, culturales y debido a la misma evolución social, y las relaciones jurídicas, relaciones mediadas por una autoridad institucionalizada— no son equivalentes sin más a las relaciones biológicas y sociales.

1.2 SOCIEDAD

La sociedad es el conjunto organizado de individuos que viven estable- mente diversos tipos de relación en un tiempo y en espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy importante, aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existen otro tipo de relaciones (económicas, sociales, políticas, culturales, etcétera) y de normas diferentes a las jurídicas (religiosas, morales, de trato social y costumbres, entre otras).

En las sociedades contemporáneas el derecho, como dice Carlos Santiago Nino, está en todas partes, este autor señala para demostrarlo los siguientes ejemplos:

Puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la ducha, recordando que vecinos con poca sensibilidad artística

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