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3.3.2 POLITICO JUDICIAL CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  527 Visitas

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3.3.2 POLITICO JUDICIAL CONSTITUCIONAL

En la organización política de la Constitución se estructura el poder Judicial Federal, para su ejercicio, en una Suprema Corte de Justicia, Tribunales en materia de Amparo y Unitarios en materia de apelación y Juzgados de Distrito, en los términos de los artículos 94 al 107; así como las funciones judiciales propiamente dichas y de control constitucional. 

Entre las facultades que la Constitución otorga a los tribunales federales en su artículo 104 figuran las que entrañan, en cuanto a su ejercicio, una función que se desarrolla análogamente a la que se despliega en los procesos del orden común, pues tiene por finalidad la resolución de un problema jurídico que puede o no ser constitucional, sin que dichos tribunales se sitúen en una relación de hegemonía sobre los demás órganos del Estado y sin que pretendan establecer el equilibrio entre ellos mediante el control de sus actos. La función judicial propiamente dicha de los tribunales federales consiste, por ende, en resolver controversias jurídicas de diferente naturaleza sin perseguir ninguno de los objetivos indicados, traduciéndose su ejercicio en los llamados "juicios federales", esencialmente distintos del amparo, y que pueden ser civiles lato sensu, o sea, mercantiles y civiles stricto sensu, penales y administrativos, conociendo de ellos en Primera instancia los Jueces de Distrito.

Los juicios civiles stricto sensu del orden federal pueden ser ordinarios,  ejecutivos, de concurso, sucesorios, etc., según se desprende de los artículos 322, 400, 504, 510, etc., del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los juicios mercantiles, en los cuales encuentran aplicación principal diversas leyes como la de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, etc., pueden ser ordinarios o ejecutivos, en atención a lo preceptuado por los artículos 1377 y 1391 del segundo de los ordenamientos mencionados, aparte de los procedimientos especiales como el de quiebras, suspensión de pagos, registro de sociedades, etc., establecidos y regulados por diferentes cuerpos de leyes. Tratándose de juicios civiles federales en sentido estricto como de los mercantiles, cuando la aplicación de las leyes federales respectivas afecte sólo intereses particulares, el interesado puede ocurrir a los tribunales federales o bien a los jueces del orden común, existiendo en este caso lo que se llama jurisdicción concurrente, opuesta a la exclusiva o excluyente, en la que la competencia se reserva separadamente a cualquiera de dichos dos órdenes de órganos jurisdiccionales.
En cuanto a los juicios de carácter administrativo, éstos se revelaban principalmente en los llamados "de oposición", suscitados entre el particular afectado por un impuesto fiscal y la Secretaría de Hacienda en los diversos casos que la ley relativa señalaba, y que propiamente quedaron eliminados (los juicios de oposición) por la creación del Tribunal Fiscal de la Federación, de primero de enero de 1937, cuya competencia está señalada por el Código Fiscal de la Federación y en su ley orgánica. Otros juicios de carácter administrativo por ser de tal naturaleza la materia jurídica sobre la que versaban, eran, por ejemplo, los llamados revocatorios, en los cuales, como su nombre lo indica, se pretendía la revocación de las resoluciones que sobre registro, invasión, etc., dictaba la Secretaría de la Economía Nacional respecto de marcas, patentes y nombres comerciales, y cuyo procedimiento estaba previsto por el ordenamiento de la materia (Ley de Patentes, Marcas y Nombres Comerciales, de 26 de junio de 1928, ya abrogada).
También Incumbe a los Tribunales Colegiados de Circuito, fuera del juicio de amparo, el conocimiento de los recursos de revisión "que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales contencioso-administrativos Creados por el Congreso de la Unión en los términos de la fracción XXIX H del artículo 73 de la Constitución que ya mencionamos.
Debemos advertir que la procedencia del recurso de revisión en el caso señalado, queda sujeta a lo que dispongan las leyes federales ordinarias que Instituyan a los tribunales de Io contencioso-administrativo o que establezcan el Procedimiento para dirimir las controversias de que deban conocer. Ahora bien, dichas leyes no consignan la procedencia de tal recurso, contra las resoluciones definitivas que dicten los citados tribunales será ejercible por los particulares la acción de amparo, excluyéndose esta en la hipótesis contraria.
Por lo que concierne a los juicios federales de carácter penal problemas ni dificultad alguna en cuanto a su mención, pues son aquellos en los  se trata de un delito reputado o calificado como federal por el Código Penal del Distrito Federal, que para el efecto se aplica en toda la por disposición del artículo primero del propio ordenamiento sustantivo tipificados por alguna ley federal en casos especiales como la castrense.
Hemos dicho anteriormente que son los jueces de Distrito los que conocen en primera instancia de los juicios federales en general, bien sean civiles, administrativos, mercantiles o penales. Ahora bien, por lo que respecta a los juicios  federales, las sentencias pronunciadas por los jueces de Distrito correspondientes causan ejecutoria por ministerio de la ley cuando no admitan ningún  recurso o cuando hayan sido expresamente consentidas, de acuerdo con los artículos 356, fracciones I y III y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que propiamente no tiene lugar el recurso de apelación y, consiguientemente, tampoco se provoca la segunda instancia. Sucede algo análogo en los juicios mercantiles, en los que la apelación no procede cuando el monto del asunto en que recae la sentencia que concluye el juicio respectivo no excede de mil según se infiere del artículo 1340 del Código de Comercio.

Ahora bien, son los Tribunales Unitarios de Circuito los que conocen en segunda instancia de los juicios ventilados en primera ante los jueces de Distrito en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,   teniendo además el radio de competencia que el propio ordenamiento establece y a cuyas disposiciones conducentes nos remitimos.
Sucintamente hemos esbozado el ejercicio de la función judicial propiamente dicha   por los Tribunales Federales, por lo que concierne a los jueces de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito. Ahora bien, ¿cuál es la competencia de Ia Suprema Corte de Justicia por lo que toca a la mencionada función? Desde luego, este máximo órgano jurisdiccional federal desempeña la función judicial propiamente dicha en competencia originaria, o sea, en única instancia, en los casos a que se refieren los artículos 105 y constitucionales, que delimitan la competencia de la Suprema Corte dentro del artículo 104 de la Constitución, que alude en general a los Tribunales Federales en relación con los preceptos conducentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Si hemos subrayado las expresiones "competencia originaria" y "única instancia", ha sido porque la Suprema Corte, tratándose de la función judicial propiamente dicha, sólo bajo ese aspecto y en esa forma la realiza, pues actualmente no existe tercera instancia hablando con propiedad, por lo que los juicios iniciados ante los Jueces de Distrito concluyen con la sentencia ejecutoria pronunciada por los Tribunales Unitarios de Circuito, en los casos en que proceda el recurso de   o con la dictada por los propios jueces en la hipótesis contraria, pues el amparo directo que puede interponerse contra esas ejecutorias no es un recurso que provoque una tercera instancia, como prolongación procesal del juicio fallado en segunda, sino un juicio sui generis con finalidades propias y distintivas como ya dijimos.

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