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ABROGACIÓN DE LA LEY


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  641 Visitas

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TITULO PRELIMINAR

ARTICULO I.- ABROGACIÓN DE LA LEY

La ley se deroga solo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

COMENTARIO:

Una ley posterior contiene normas jurídicas incompatibles en todo o en parte con las contenidas en una ley anterior; esto se da, cuando la aplicación contemporánea de las normas establecidas por las dos leyes es imposible porque existe una contradicción.

La derogación puede ser total o parcial, según la norma derogatoria esté referida a la totalidad de la norma que viene a derogar o solo a uno o más de sus aspectos, pero no a su totalidad.

La norma legal se deroga o modifica solo por otra legal de su mismo rango o de rango superior. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad o su ilegalidad.

También se da, cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una ley precedente, aunque no haya incompatibilidad entre las normas contenidas en ella.

ARTICULO II.- EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. (*)

Nota: Texto según la 1ra, Disp. Modif..del T.U.O del D. Leg. Nª768, C.P.C.-, aprobado por R.M. Nª 010-93-JUS del 23/04/1993.

COMENTARIO:

Es abuso de derecho la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho.

El abuso del derecho es un principio general del Derecho que, como toda institu¬ción jurídica, atraviesa por dos momentos, uno fisiológico y el otro patológico. En el momento fisiológico, el abuso del derecho debe ser entendido, junto con la buena fe, como un límite característico del mismo derecho subjetivo.

En cambio, en el momento patológico, el abuso del derecho se asimila, bien a los principios de la responsabilidad civil, cuando se produce un daño o hay amenaza del mismo, o bien a las reglas de la ineficacia.

ARTICULO III.- APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la ConstituciónPolítica del Perú.

COMENTARIO:

La ley es aplicada en la cotidianidad de la interacción social. Este articulo involucra todas las categorías jurídica, con ellas pretende resolver uno de los problemas jurídicos más arduos: los conflictos de la ley en el tiempo.

Aquellas normas creadas por el congreso, como a las leyes en sentido material, esto es, aquellas que por su contenido, así como por su coercibilidad y obligatoriedad pueden ser calificadas como tales, pese a haber sido elaboradas por órganos de menor jerarquía que el Legislativo.

Este artículo involucra a todo tipo de normas. Por consiguiente los alcances de este se despliegan sobre todo el ordenamiento legal, como en verdad sucede con el Título Preliminar en su conjunto.

ARTICULO IV.- APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

COMENTARIO:

La analogía es un mecanismo de integración jurídica, que consiste en aplicar a un hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar. Requiere la concurrencia de tres situaciones: no hay norma que contemple de manera directa el caso planteado; hay una norma que contempla un supuesto distinto de tal caso, y hay semejanza o similitud entre el supuesto de hecho de esa norma y el caso a decidir. Nuestra legislación recurre a la analogía pero no en todos los casos. Se proscribe, por ejemplo, a efectos de la tipificación de los delitos. El artículo cuarto del Título Preliminar del Código Civil también prohíbe la analogía cuando la norma que se quiere aplicar al caso establece excepciones o restringe derechos. El proyecto modificatorio del Código Civil incluye en los alcances de esta prohibición a la interpretación extensiva.

ARTÍCULO V.- ORDEN PÚBLICO, BUENAS COSTUMBRES Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

COMENTARIO:

Es por ello que dicho artículo por un lado refiere a buenas costumbres entendida esta como aquellas consideraciones, hábitos comunes, socialmente aceptables y vigentes en una determinada sociedad y que la vinculación con la calificación de “buenas” radica en que dichas costumbres se enmarcan o adecuan a las reglas éticas (valores morales) de dicha sociedad. Cabe señalar que estas buenas costumbres no es necesario que se encuentren positivadas, ya que estas

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