ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACONTESIMIENTOS SOCIALES


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 9

Catedrático……………….…………….

Asignatura………….…………………Practica procesal penal

Tema………………..........................Resumen de los Art.403, y 404 del Código Procesal penal

Alumna: ………………………………...

INTRODUCCION

El Procedimiento Abreviado es una clase de procedimiento penal que se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad Es decir que es un juicio corto. El siguiente análisis de interpretación es vasado en los artículos 403 y 404 del código procesal penal cabe mencionar que es un tema de mucha importancia en lo que al tema se refiere puesto que al interpretar estos dos Artículos podemos brindar una amplia información de suma importancia . Que a continuación detallare,

Objetivos

 Conocer a los tramites que lleva el procedimiento Abreviado de nuestro país

 Fortalecer conocimientos ampliamente sobre el tema ya que es un instrumento indispensable como estudiantes de derecho y futuros abogados.

.

ANÁLISIS BASADOS EN LOS ART. 403 Y 404 CODIGO PROCESAL PENAL

El Procedimiento Abreviado Naturaleza Jurídica y Concepto.

Con el objeto de realizar una aproximación debida a la naturaleza jurídica del

Procedimiento abreviado en el ordenamiento procesal penal hondureño, resulta necesario hacer referencia al instituto de la “conformidad”, como acto consensuado entre parte acusadora y acusada, que da lugar, tanto al procedimiento abreviado en referencia y regulado en los Artículos 403 y 404 del Código Procesal Penal, como a la estricta conformidad regulada para el procedimiento ordinario en el Artículo 322 de la misma norma. Diferenciadas ambas en atención al momento procesal en que pueden darse (en la audiencia inicial o en cualquier momento previo al auto de apertura a juicio, en el supuesto del procedimiento abreviado; o, en el juicio oral, en el supuesto de la estricta conformidad); así como en cuanto al órgano jurisdiccional competente para conocer de cada una de ellas (el Juez de Letras en el procedimiento abreviado y el Tribunal de Sentencia en el caso de la estricta conformidad). En ambas, no obstante, se trata de mecanismos intra procesales (la pretensión acusatoria ya ha sido formulada ante el órgano jurisdiccional) que condicionan, tanto la pena en concreto a imponer, como el procedimiento a seguir, al anticipar la fase de enjuiciamiento y sentencia.

Así, podemos definir a la conformidad en el proceso penal hondureño, como “un acto dispositivo que supone una declaración de voluntad de la parte pasiva, es decir, tanto del acusado como de su Defensor técnico, por medio de la cual se produce una aceptación por el imputado de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad penal exigida por la parte acusadora, con el objeto primordial de poner fin al proceso penal, procediéndose a dictar sentencia inmediatamente, al hacerse innecesaria la vista”.

Partiendo del concepto anterior, resulta importante destacar algunos aspectos esenciales para el correcto entendimiento del instituto en estudio. Así, en primer lugar, debemos admitir su naturaleza jurídica como “manifestación consensuada del principio de oportunidad, tendente a poner fin al proceso penal en curso, mediante sentencia anticipada”.

En segundo lugar, y como consecuencia de su identificada naturaleza como “manifestación consensuada del principio de oportunidad”, debe igualmente aceptarse su condición de instrumento discrecional a favor del órgano de persecución oficial, el Ministerio Público, como excepción a su obligación legal de acusar y agotar la causa hasta sus últimas consecuencias (sentencia), previa superación de cada una de las instancias que conforman el proceso penal, entre ellas, y muy especialmente, el correspondiente juicio oral.

Por tanto, si bien el referido instrumento de simplificación procesal debe considerarse como un beneficio a favor del imputado, dadas las rebajas penológicas que el mismo conlleva (de un cuarto sobre la base de las penas que correspondan y hasta de un tercio si se ha procedido previamente a la reparación del daño causado –Art. 403, últimos dos párrafos, del CPPHond-); en ningún caso puede llegar a reconocerse como derecho de éste. Lo anterior, por una parte, toda vez que requiere, como requisito previo a la formulación de la solicitud conjunta ante el órgano judicial (Art. 403, párrafo primero, CPPHond), de su estimación por parte del Fiscal conocedor de la causa. Por otra, porque de hecho, mediante su sometimiento voluntario al mismo, el imputado realiza una renuncia expresa a su derecho a un debido proceso, el cual incluye, como ingrediente esencial, el derecho a un juicio contradictorio y público, significando así, igualmente, una renuncia a su estado de inocencia, al evitar, consentidamente, el efectivo desarrollo de prueba de cargo.

Se pretende provocar celeridad del procedimiento en atención a razones de economía procesal, al permitir la finalización anticipada de procesos penales en beneficio del descongestionamiento de juzgados y tribunales, fin netamente utilitarista que se refleja claramente en intereses existentes, tanto para el acusado, ante el temor de una condena más grave en caso que efectivamente se llegue a celebrar el juicio oral y el desarrollo de la actividad probatoria de cargo, como para los acusadores, al asegurar con el mínimo esfuerzo la condena del acusado. Si bien, cabe recordar al respecto, que la “prontitud” en la realización de la Justicia penal, igualmente es una de las finalidades previstas como legítimas por el legislador Los presupuestos para el seguimiento del procedimiento abreviado se encuentran regulados, en forma detallada, en el Artículo 403 CPP Honduras . Siendo éstos:

1. El procedimiento abreviado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.4 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com