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ACTA RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2019  •  Informes  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  529 Visitas

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No. 01492-2018  Folios (15)

(Expediente No 021-2019

CONVOCANTE: MARTHA LUCIA MUÑOZ MARIN                

                            C.C. 65745013 de Ibagué                        

CONVOCADO:   CATERINE ROCIO QUIÑONES PAI

                            C.C. 59678464

             

En la ciudad de Bogotá, siendo las 2:30 pm, del día veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), después de haberse notificado legalmente a las partes, se dio inicio en las instalaciones del Centro de Conciliación, “JOSÉ IGNACIO TALERO LOSADA” de LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA, ubicado en la Calle 12 Nº 8 –37 / 51 de esta ciudad a la Audiencia de Conciliación, solicitada el día doce (12) del mes de febrero de 2019, por parte de la señora MARTHA LUCIA MUÑOZ MARIN, identificado con 65745013 de Ibagué.,y la señora CATERINE ROCIO QUIÑONES PAI, identificado con C.C. 59678464 de XXX., como parte Convocada, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto de los hechos y pretensiones plasmados en la presente acta.

Estuvieron presentes:

La señora MARTHA LUCIA MUÑOZ MARIN, identificado con C.C. 65745013 de Ibagué, domiciliado en la calle 69 sur N°87b-20, barrio bosa villa carolina, de la Localidad de número siete, de la ciudad de Bogotá D.C., Teléfono 3229090804, como parte Convocante.

La señora CATERINE ROCIO QUIÑONES PAI, identificado con C.C. 59678464 domiciliado en la calle 69 sur N°87b-20, barrio bosa villa carolina, de la Localidad de número siete – Teléfono 3152580238 de la ciudad de Bogotá., como parte Convocada.

Bajo la presencia del JORGE ARLEY VILLAMIL BURGOS, identificado con cedula de ciudadanía número 1014263357 de Bogotá, con Tarjeta Profesional No. 304969 del C. S. de la J., quien actúa como Conciliador, se procedió a instalar esta audiencia de conciliación explicando a las partes los alcances y consecuencias de la misma y las interroga, ¿si se encuentran en su entero y cabal juicio?, a la cual éstas responden afirmativamente y que asisten a esta diligencia libre de todo apremio. Igualmente las ilustra, que en caso de llegar a un acuerdo, el Acta que se suscribe hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones que se acuerden, prestarán mérito ejecutivo.

A continuación, se dan a conocer los hechos y pretensiones de la solicitud.

HECHOS

Manifestados por la parte Convocante:

PRIMERO: MARTHA LUCIA MUÑOZ MARIN, identificado con C.C. 65745013 de Ibagué. y la señora CATERINE ROCIO QUIÑONES PAI, identificado con C.C. 59678464 de xxx, celebraron contrato escrito de arrendamiento sobre bien inmueble de uso residencial, inmueble ubicado en la actual nomenclatura calle 69 sur N°87b-20, con anterior nomenclatura xxxx, del Barrio Bosa villa carolina, Localidad de número siete, de la ciudad de Bogotá, según certificado de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el cual se protocolizó con la escritura No.  del xx de xx de 20xx, de la Notaría xx del Círculo de xxx. Dicho inmueble cuenta con un área de xxx metros cuadrados.

SEGUNDO: El contrato mencionado anteriormente fue celebrado por un término de doce (12) meses, contados a partir del siete (07) de agosto de 2018, por un canon de arrendamiento de cuatrocientos mil pesos ($400.000), mensuales, sin servicios públicos incluidos (agua, luz y gas).

TERCERO: A la fecha se adeuda dos (2) meses de canon de arrendamiento:  discriminar valores en letras ochocientos mil pesos ($800.000), contrato celebrado con la señora CATERINE ROCIO QUIÑONES PAI, identificado con C.C. 59678464 por un valor de ($400.000).

PRETENSIONES

Manifestados por la parte Convocante:

Que se dé por terminado el contrato de arrendamiento del bien inmueble de mutuo acuerdo; que sean cancelados los dineros correspondientes a los meses de diciembre del 2018 y enero del 2019; que sean cancelados los servicios públicos hasta la fecha de habitación por parte de los arrendatarios; que sea verificada la restitución del bien inmueble ubicado en la calle 69 sur N°87b-20, barrio bosa villa carolina, de la Localidad de número siete, de la ciudad de Bogotá D.C., (identificación plena del inmueble, por ejemplo:) certificado de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el cual se protocolizó en la escritura No. xxx del xx de xxx de 20xx, de la Notaría xx del Círculo de xxx Dicho inmueble cuenta con un área de 146.40 metros cuadrados.

CONSIDERANDO

Que el centro de conciliación en ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 11 de la Ley 640 del 2001, amablemente ha ofrecido sus buenos oficios, celebrando una audiencia de conciliación que solucione las diferencias esbozadas llegando al siguiente:

A      C     U     E    R    D    O

        

Siendo las 4:00 PM del día veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), los comparecientes declaran que: la señora MARTHA LUCIA MUÑOZ MARIN, identificado con C.C. 65745013 de Ibagué, como parte Convocante,  en su calidad de arrendador del  inmueble ubicado en la calle 69 sur N°87b-20, barrio bosa villa carolina, de la Localidad de número siete, de la ciudad de Bogotá D.C., según ( ojo identificar el inmueble, por ejemplo: certificado de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el cual se protocoliza con la escritura No. Xxx del xx de xxx de 20xx, de la Notaría xx del Círculo de xxx Dicho inmueble cuenta con un área de 146.40 metros cuadrados) y la señora CATERINE ROCIO QUIÑONES PAI, identificado con C.C. 59678464 como parte Convocada, en su calidad de arrendatarios del inmueble arriba mencionado. Están de conformidad con el contenido de las siguientes cláusulas, así:

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