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ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ” LICENCIADO EN DERECHO


Enviado por   •  18 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  3.139 Visitas

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“ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ”

LICENCIADO EN DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO

INTEGRANTES:

  • LESLY VALERIA GARCIA RAMIREZ
  • FRANCISCO GERARDO CERVANTES SANCHEZ
  • MIGUEL ANGEL TOVAR HERNANDEZ
  • FABIOLA SANCHEZ LEDEZMA

4º “A”

TURNO MATUTINO

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA 14/03/15

INTRODUCCIÓN

El objetivo fundamental de este trabajo es profundizar en el estudio doctrinal, del acto perfecto y el acto eficaz como efectos del acto administrativo, para que nosotros como estudiantes de la carrera de Derecho y enfocándonos al derecho administrativo tengamos más conocimiento acerca de este tema que sin duda puede llegar a servirnos e incluso a interactuar con este tipo de actos a lo largo de nuestra vida laboral.

El acto perfecto, tiene una vida jurídica plena, y por ello es obligatorio ya que goza de una presunción de legitimidad o de legalidad.  El acto eficaz es aquel que se realiza, es el que produce los efectos para los cuales fue creado.

Se verán también en el desarrollo de este tema fundamentos que acompañan el tema, es decir artículos que lo acompañan para poder  ampliar y tomar otros medios y enfocarlos al tema.

Se establece también que para que este tipo de acto pueda llegar a realizarse debe llevar implícito una serie de elementos legales para que surta efectos, así mismo se establece también a partir de qué momento el acto administrativo surte sus efectos.

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  • Acto perfecto y acto eficaz

Para que el acto administrativo pueda producir todos sus efectos, es necesario que reúna sus elementos legales, a través del procedimiento administrativo.

Una vez que el Acto Administrativo ha reunido los elementos legales y al adquirir su fuerza obligatoria, manifiesta como caracteres: la presunción de legitimidad, la ejecutoriedad, la revocabilidad y la irretroactividad.

Este acto contiene los elementos necesarios para su debido cumplimiento, es decir, que puede, desde luego, ser puesto en ejecución, ya que determina los derechos y las obligaciones de las personas a las que alude y todos los demás elementos de tiempo, de lugar y de condición.

De lo expuesto se desprende que el acto ejecutivo lleva implícita su fuerza de ejecución y acto ejecutorio es lo que por sí mismo es ejecutivo.

El acto administrativo surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado, inscripción en algún registró, termino o plazo, suspensión decidida por alguna autoridad jurisdiccional, etcétera. En estos casos el acto no debe producir efectos hasta alcanzar su perfección jurídica y su eficacia.

El efecto según el maestro Serra Rojas, “no es sino la consecuencia, el resultado, la reacción de un hecho o una conducta legalmente regulada y subordinada a su finalidad”

Con respecto a la perfección, eficacia y validez de los actos administrativos Guido Zanobini explica lo siguiente: “llámese perfecto el acto que está completamente formado, en cuanto ha agotado el procedimiento necesario para su existencia jurídica. El acto que no es perfecto puede ser perfeccionado con el cumplimiento de aquellas operaciones, que faltan para su perfección.

Así, la formación del sumario necesario para recoger la deliberación de un órgano colegiado, con el fin de demostrar la participación de las varias voluntades que han contribuido a su formación.

Empero, hay operaciones en el procedimiento que si no son cumplidas en el momento prescrito, no pueden ser realizadas, y por lo tanto, el acto está destinado a quedar imperfecto.

También es de señalarse que un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por carecer de uno  o más de sus elementos. Esto ocurre cuando ningún obstáculo se opone al despliegue de sus efectos y por lo tanto, a su ejecución.

El acto eficaz es lo mismo que acto que se puede realizar. Puede ocurrir que el acto, aunque perfectamente formado, no pueda ser realizado, es decir, que no sea eficaz. Esto ocurre cuando por la ley o por la voluntad del agente, la ineficacia del acto está sometida a una condición suspensiva o a un término.

La ineficacia no deriva, por lo tanto, de la falta de perfección o de validez. Un acto puede ser perfecto, plenamente regular, y sin embargo ineficaz, por cuanto un término o una condición tiene en suspenso sus efectos.”

El acto administrativo entra en vigor desde que se emite por la autoridad administrativa o en el plazo que señale la ley. Sin embargo, esa presunción de legalidad, es una presunción juris tantum y no jure et jure; por lo que ese acto es anulable o revocable cuando así lo demuestra el gobernado.

Así las cosas, el efecto más importante del Acto Administrativo, es “crear, modificar, transmitir, extinguir, declarar y reconocer obligaciones y derechos; obligaciones que son: hacer, no hacer, dar y tolerar a cargo de la autoridad o de los gobernados (se confunde los efectos con el objeto), que en relación a los particulares, son de naturaleza personales e intransferibles y son oponibles erga omnes, máxime si son resoluciones favorables al particular.

Por lo que se refiere a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece lo siguiente:

  • ART. 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

  • ART. 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

  • ART. 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.

 

El acto administrativo perfecto, por su propia naturaleza produce determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. El Estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así también sus efectos son cada vez más importantes en las relaciones humanas.

La validez y eficacia de un acto administrativo se determina en relación con las normas aplicables. Estas circunstancias fundan la presunción de su legitimidad, es decir, estamos en presencia de un acto de la administración pública subordinada estrictamente a la ley.

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