Derecho Administrativo
lindagpe26 de Septiembre de 2012
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ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo: Parte del ordenamiento jurídico, que regula la Administración Publica, se organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos.
Derecho Público: Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entre públicos y privados. Forman parte de el Derecho Político, el Administrativo, el Internacional y el Procesal.
Administración del Estado: Órganos colegiados, pluripersonales, consejo de ministro, comisiones de legado del gobierno, comisión general de subsecretarios.
Órganos unipersonales: órganos constitucionales que integran el gobierno también órganos departamentos también los órganos territoriales periférico y órganos exteriores.
Fuentes Formales
Legislaciones: Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas de Derecho.
Costumbre: Es un uso implantado en la colectividad y considerando por este como jurídicamente obligatorio.
Jurisprudencia: Es el conjunto principios y doctrinas contendías en las decisiones de los tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la ley.
Doctrina: La conforman los estudios científicos de los juristas.
Estructura del Estado: Se refiere a las ramas del poder público nacional señalado en nuestra Constitución, el Poder Publico se diluye entre el Poder Nacional, el poder Estatal y el Poder Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado.
Ley Local: Por exclusión dice la Constitución Federal, todo lo que no está expresamente atribuido a la federación se deja a los estados , por esto los estados cuentan con un congreso local que es el encargado de crear leyes las cuales se llaman locales y/o estatales como lo son los códigos civiles, penales de cada estado y que solo rigen dentro del estado que los promulga .
Reglamento: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la administración publica y con valor subordinada a la ley.
Opinión Personal: El reglamento es una norma que se debe cumplir en determinadas oficinas administrativas o centros educativos y el no seguir las indicaciones trae como consecuencias sanciones administrativas.
Plan: Se refiere a un programa o procedimiento para conseguir un determinado objetivo, por ejemplo: un plan de acción, un modelo sistemático que detalla que tarea se deben llevar a cabo para alcanzar un objetivo, para lo cual se establecen metas y tiempos de ejecución.
Programa: Es un esquema que muestra la secuencia que lleva a cabo un proceso.
Persona Fiscal: (jurídica individual) Es el ser humano, el hombre, en cuanto ( tiene obligaciones y derechos es una sola persona).
Atributos: Domicilio- lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir).
Patrimonio- conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero de una persona.
Persona Moral: Toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjuntos de bienes y a los que, para consecuencia de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos permanentes.
Atributos: Razón social- constituye un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
Domicilio: su domicilio en lugar donde se halla establecido su administración, aun cuando tengan sucursales.
Elementos del Estado: Territorio- espacio físico en donde se asisten la población.
Población: agrupación humana. Conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable.
Cuadro Sinóptico: Es un resumen esquematizado, con la ventaja de permitir visualizar la estructura y organización del contenido expuesto en el texto. Pueden elaborarse con ayuda de llaves, diagramas o utilizar una serie de columnas e hileras.
Mapa Conceptual: Es un metodo para la organización y representación del conocimiento, son sencillas y prácticas, que permiten trasmitir con claridad mensajes conceptuales complejo y facilitar tanto el aprendizaje como la enseñanza. Para mayor abundamiento, adoptan la forma de grafos.
COMPETENCIA MUNICIPAL
Facultad de obrar de los municipios, y de sus órganos y organismos integrales. La titularidad debe recaer en el propio municipio o sus órganos y organismos y no en la persona que se desempeña en ellos.
FUNCION DEL ESTADO SEGÚN CRITERIO MATERIAL.
En consecuencia, la función administrativa en sentido material, puede ser definida como aquella actividad que en forma inmediata, permanente, concreta, práctica y normalmente espontánea desarrollan los órganos estatales para alcanzar el bien común, conforme a regímenes jurídicos de derecho público.
COMPETENCIA LOCAL
Sólo se tiene competencia dentro del territorio que legalmente se les tiene reconocido. Todos los asuntos que no estén claramente concedidos a la federación, se entienden reservados a favor de los estados; Dentro de la entidad federativa los órganos del estado ejercen su acción jurisdiccional sin sobrepasar el territorio la de los demás.
COMPETENCIA FEDERAL
Alcance de una jurisdicción en el límite que la ley señala para ejercitar la misma mediante los distintos órganos jurisdiccionales. Comprende a la corte suprema de justicia de la nación con asiento en la capital federal y a los demás tribunales diseminados en la Capital Federal y en todas las provincias. Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación.
CENTRALIZACION
Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.
La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
DESCENTRALIZACION
Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.
EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL
Se denomina así a las instituciones o personas morales en las que el Gobierno Federal, una o más entidades paraestatales consideradas conjunta o separadamente, posean acciones que representen el 50 por ciento o más del capital social. Dentro de estas empresas el Gobierno Federal puede ejercer los siguientes derechos: suscribir en forma exclusiva acciones de serie especial; nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno que se determine y facultad de veto a los acuerdos de dicho órgano y de la asamblea general de accionistas. Estas empresas tienen por objeto la atención de áreas prioritarias, particularmente la satisfacción de los intereses nacionales y las necesidades populares.
FEDERACION
Una federación es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También suele denominarse Estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.
En el plano macro-político las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal (gobierno de la federación). El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación.
ENTIDAD FEDERATIVA
Entidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables.
En México las entidades federativas son los 32 estados miembros del Estado federal. Para algunos
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