Derecho Administrativo
2 de Octubre de 2012
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DERECHO ADMIMSTRATIVO
CONCEPTO: El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas.
CARACTERÍSTICAS:
1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
PRUNCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Dentro del derecho administrativo podemos comentar que la función administrativa es la encargada de la ejecución de actos que determinan situaciones para casos individuales ,necesita el principio de legalidad para su desarrollo adecuado dentro de marco jurídico al respecto el maestro Manuel Gabino fraga comenta que dicho principio tiene su importancia ,en que ningún órgano del estado puede timar una decisión que no sea conforme una disposición general anteriormente dictada por lo tanto la autoridad hará lo que expresamente le sea permitido.
Ejemplo: todo acto público que ni este estipulado como norma o como ley que se desprenda de normas constitucionales es nulo ya que no cumple con el principio de legalidad.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD: El derecho público está inspirado fundamentalmente en el principio de superioridad del estado con respecto a los particulares ,no existe igualdad de condiciones entre ambos sujetos ya que el estado en forma general está dotado de potestades o poderes públicos así como de prorrogativas, debido a que el estado es garante del interés público y este prevalece sobre el interés particular a de hacerse la salvedad que cuando dos entes u órganos pertenecientes al estado establecen una relación ambos conservan su estatus.
Ejemplo: la constitución es la carta magna del estado y en sus Art. Está estipulado el derecho administrativo y no hay otra ley que vaya en contra de estas normas constitucionales de allí es el motivo de superioridad que tiene la administración pública “todo juez debe velar por las normas constitucional”.
PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD: Es la que frente a las condiciones de hecho dan origen al acto y que algunos doctrinarios llaman motivos y otros causas del acto, deberá adoptar una decisión teniendo como guía los conceptos re oportunidad o conveniencia. El maestro Miguel S.Marienhoff comenta que el principio de discrecionalidad se desenvuelve en un contexto de juridicidad también así nos comenta el autor que el acto administrativo discrecional tiende a satisfacer los fines de la ley como lo es el interés público.
Ejemplo: cuando un tipo de delito lo comete una persona común y corriente la se le abriría un procedimiento de manera ordinaria como lo estipula el COOP y el CODIGO PENAL, y si lo comete un funcionario público la pena se regiría por la ley de salva guarda de allí su discrecionalidad.
PRINCPIO DE ESPECIALIDAD: Según los artículos,
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control
Sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos
metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Ejemplo: ya que existe una norma constitucional que habla de la administración pública se debe crear normas especiales que estipule todo lo relacionado con la función, lineamientos y organización de dicha administración para cumplir con el principio de especialidad.
BASES NORMATIVAS: CONSTITUCION, LEY, TRATADOS INTERNACIONALES, DECRETOS LEYES, CIRCULARES, INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES, DIRECTICES, LEYES ESTADALES, REGLAMENTOS DE LOS GOBERNADORES, ORDENANSAS.
- Las bases fundamentales de la administración pública se encuentra estipuladas de manera jerárquicas de la siguiente manera:
CONSTITUCION DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: En nuestra carta magna las bases constitucionales de la administración pública se encuentran estipuladas de la siguiente manera:
Sección tercera: de la Función Pública
Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos o funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privados estatal, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principio de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios de la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o la Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la
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