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DERECHO ADMINISTRATIVO

agsalberto1 de Octubre de 2012

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INTRODUCCION

En el siguiente ensayo hablaremos de los temas de nuestra primera unidad sobre lo que es las bases, el funcionamiento y administración del derecho administrativo en el cual encontramos subtemas importante como: La Evolución del Pensamiento de los Ius Administrativistas, Metodología y Practica del Derecho Administrativo, Naturaleza, autonomía y objeto del Derecho Administrativo, El Papel del Derecho Administrativo en relación con las Ciencias Sociales, La aplicación de las fuentes del derecho administrativo, La facultad reglamentaria y su aplicación, Los Decretos: Conceptos y campos de aplicación, La Facultad Discrecional como la Estrategia del Derecho. Administrativo.

Temas importantes en los que nos habla de cómo nació el derecho administrativo, los métodos que se aplican en esta materia, como se lleva a la práctica, lo que es el derecho administrativo como una materia autónoma.

Identificaremos cual es el objeto de esta materia y su relación con las ciencias sociales, la aplicación de las fuentes que encontramos en el derecho administrativo y su aplicación.

DESARROLLO

La ciencia del derecho administrativo, por cuya razón es aún una disciplina en formación, in fieri, como dicen numerosos autores; su gestación se ubica en la Francia revolucionaria, durante la época de la Asamblea Constituyente, como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.

El gran impulsor de la disciplina jurídica del derecho administrativo es el Consejo de Estado francés; en la evolución de dicho órgano se pueden distinguir dos etapas, a saber: la inicial, cuya duración es de 75 años, en la cual se caracteriza como un órgano de justicia retenida. Inicia la segunda etapa del Consejo de Estado con su conversión en un órgano de justicia delegada, conforme a lo dispuesto en la ley de 24 de mayo de 1872 que le confirió competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió erigirse en el más importante de los tribunales administrativos franceses y, simultáneamente, en consejero del poder central.

En México, el destacado jurista hidrocálido TEODOSIO LARES publicó en 1852 sus Lecciones de derecho administrativo, previamente impartidas en el Ateneo Mexicano, en la primera de las cuales usando el criterio en boga de entender a esta rama jurídica como “la destinada a regular la actividad del Poder Ejecutivo” y definía a esta disciplina como “la ciencia de la acción y de la competencia del poder Ejecutivo, de sus agentes y de sus tribunales administrativos, en relación con los derechos e intereses de los ciudadanos, y con el interés general del Estado”.

El profesor Lares, en une se sus lecciónes, distinguió al gobierno de la administración, el primero, decía, manifestaba su acción a través de sus reglamentos, decretos y órdenes expedidos para el mejor cumplimiento de las leyes, o por medio de los tratados y convenciones, así como en otros actos de alta política; casos todos, en los que el Poder Ejecutivo gobierna. En cambio, la administración, o como él decía, la administración activa se expresa a través de la protección de los intereses generales de la sociedad; en tales casos el Poder Ejecutivo administra.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO EN EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX

Con excepción del libro de Derecho administrativo mexicano, del profesor Trejo Lerdo de Tejada.8 durante el primer tercio del siglo XX no se publicó en México ninguna obra doctrinaria importante de derecho administrativo, lo cual evidencia la falta de interés por esta disciplina jurídica, circunstancia reflejada en un marco jurídico rudimentario y deficiente de la administración pública y de su relación con los gobernados, producto del desconocimiento generalizado de los principios, fines y avances del derecho administrativo como ciencia.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO EN EL SEGUNDO TERCIO DEL SIGLO XX

En cambio, en el segundo tercio del siglo XX sobreviene un auge para el derecho administrativo mexicano con la publicación de las grandes obras de GABINO FRAGA: El libro de Derecho administrativo de Gabino Fraga inicia la conformación de una escuela mexicana de esta disciplina y tuvo por propósito, según apunta en la advertencia preliminar de su primera edición, sistematizar el conjunto de conocimientos, de muy diversos orígenes, que han venido sirviendo para la enseñanza en México del derecho administrativo.

Gabino Fraga estructuró su Derecho administrativo en seis libros cuyos temas han sido, desde sus primeras ediciones los siguientes:

Primero: La actividad del Estado, la forma y el régimen de la misma.

Segundo: Concepto del derecho administrativo.

Tercero: La organización administrativa y sus elementos.9

Cuarto: El acto administrativo.

Quinto: El régimen financiero y patrimonial del Estado.

Sexto: La situación jurídica de los particulares frente a la administración.

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO

Al mediar el siglo XX, no obstante tener apenas un siglo de existencia, el derecho administrativo mexicano ya había sufrido numerosas transformaciones, pues ya se habían descartado numerosos criterios anteriormente usados para explicar y definir dicha rama del derecho; criterios como el legalista que, viola la regla elemental de la definición al incluir en ésta lo definido, pues lo explicaba como el conjunto de leyes administrativas, incurriendo así en la falacia de la definición circular, pues dejaba pendiente de aclarar lo que son las leyes administrativas, lo cual resulta indispensable para entender lo que, conforme a este criterio legalista, es el derecho administrativo.

La administración pública mexicana está facultada para celebrar actos bilaterales de tipo contractual con los privilegios inherentes a su situación jurídica, con subordinación a una relación preestablecida de derecho público o a supuestos expresamente previstos para regular tal relación en aras del interés público.

DERECHO ADMINISTRATIVO: se define como “la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales”.

El estudio del la ciencia del derecho administrativo corre paralelo al las modificaciones sociales y estructurales del administración pública, anteriormente se estudiaba a la administración pública, como unidad que comprendía múltiples materias que de apoco han adquirido autonomía.

El vocablo método significa camino, ruta o sendero conforme al cual se explica el conjunto de principios, razones y fundamentos del objeto de conocimiento.

Sistematización. Es el ordenamiento de los elementos que forman parte de un todo, en forma lógica y ordenada, para establecer un estudio a partir de los conceptos más generales, a los más concretos, conservando la unidad de estudio de origen.

DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se puede establecer como el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones.

NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Tradicionalmente se ha considerado al derecho administrativo como una rama del derecho público y la doctrina se orienta a tratar de establecer una separación de esas ramas del derecho Público y privado, sin embargo a pesar de que los criterios de separación vienen desde el derecho romano.

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

De la lectura del tema anterior podemos soslayar entonces que la ciencia del derecho administrativo es un género en el cual pueden quedar encuadradas una serie de materias, que van surgiendo con la constante ampliación de las actividades del estado y que constituyen nuevas ramas del derecho, consideradas administrativas.

SU OBJETO DE CONOCIMIENTO: ES EL ESTUDIO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

Su objeto de conocimiento lo constituyen tanto las instituciones jurídicas; como los fenómenos sociales vinculados, a lo que se llama administración pública, o Poder Ejecutivo.

EL PAPEL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN CON LAS CIENCIAS SOCIALES

La dinámica jurídica actual comprende el estudio integral del derecho, como lo es su híper especialización de las ciencias, la técnica y todo el conocimiento y estudio de este, a la administración pública en su estudio por el derecho administrativo, aun cuando se hable de su autonomía, ya se menciono que dé él se desprenden un sinfín de ramas especializadas, (Tales como los derechos Aduanero. Aéreo y especial, Ambiental, Autoral. Burocrático, Cultural, Demográfico, Eclesiástico, Minero, Pesquero, Turístico, entre otros), otras ramas que incluso sin dejar de ser administrativas han adquirido Autonomía como el (Derecho Financiero, Fiscal, Agrario, Municipal y Militar) pero igual subyace que este derecho junto a otras Ramas del derecho tiene como ciencia social una diversa relación como lo son (El Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Procesal. Internacional Público y Privado, Penal y laboral) al igual que una relación

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