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ACUERDO GUBERNATIVO No. 165-96


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  784 Visitas

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DEPARTAMENTALES DE EDUCACION

ACUERDO GUBERNATIVO No. 165-96

FECHA: 21 DE MAYO DE 1996

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN FUNCIONES DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO:

Que la afectiva desconcentración y descentralización del Sistema Educativo Nacional, es una acción prioritaria dentro del gobierno de la Republica y las estrategias del Ministerio de Educación, para viabilizar la adecuada prestación de los servicios educativos a partir de procesos de planificación, ejecución y administración de las acciones educativas basadas en las necesidades reales e intereses de la población.

CONSIDERANDO

Que la problemática del Ministerio de Educación y las diferencias en la prestación de los servicios educativos en el nivel local son producto en una gran medida, de una estructura organizativa centralizada, que deriva procedimiento de trabajo ineficiente y en la falta de respuesta oportuna de las necesidades de la población en un país con diversidad sociocultural y lingüística.

CONSIDERANDO

Que para satisfacer las demandas educativas y dar cumplimiento a los principios, objetivos y funciones que las leyes asignan al sistema educativo nacional, el Ministerio de Educación como ente responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, requiere de una estructura organizativa que permita atender las expectativas, intereses y necesidades de la educación en forma eficiente y con la celeridad necesaria: por lo que se requiere de dicha estructura organizativa que permita atender las expectativas, intereses y necesidades de la población en forma eficiente y con la celeridad necesaria; por lo que se requiere que dicha estructura comprenda órganos concentradoscon capacidad de ejecución y decision, ubicado geograficamente de conformidad con la division administrativa del territorio naciona, en departamentos.

POR TANTO

En ejercicio que en función que le asigna el articulo 183,inciso (e) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

ACUERDA

ARTICULO 1º. DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACION.

Bajo la rectora y autoridad superior del Ministerio de Educación como los órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones educativas de cada

departamento de la Republica. Cada Dirección Departamental de Educación estará a cargo de un Director; dependen directamente del Despacho Ministerial el que, para efectos de integracion, coordinacion y supervision de las actividades de las Direcciones Departamentales, se apoyaran en las respectivas Direcciones Tecnicas Regionales y en las Direcciones Generales del ramo que corresponda

ARTICULO 2º. FUNCIONES. Corresponden a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones

- Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias educativas nacionales en el ámbito departamental correspondiente adaptándolas a las características y necesidades de su jurisdicción.

- Planificar las acciones educativas en el ámbito de su jurisdicción, en función de la identificación de las necesidades locales;

- Programar los recursos funcionarios, materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de los planes y programas educativos departamentales,

- Programar la construcción, mantenimiento y reparación de infraestructura física educativa y velar por su adecuada ejecución;

- Promover, coordinar y apoyar los diversos programas y modalidades educativas que funciona en su jurisdicción, buscando la ampliación de la cobertura educativa, el mejoramiento de la calidad de la educación y la eficiencia administrativa;

- Levar a cabo las acciones que le corresponden en la adquisición y entrega de los bienes objeto de los programas de apoyo establecidos por el Ministro de Educación;

- Ejecutar o coordinar la ejecución de las acciones de educación, desarrollo y evaluación curricular de conformidad de las políticas educativas nacionales vigentes y según las características y necesidades locales;

- Evaluar la calidad de educación y rendimiento escolar en el departamento correspondiente y apoyar acciones en esta materia dirigidas por el nivel central del Ministerio;

- Programar y ejecutar acciones de capacitación del personal docente y de otro bajo su jurisdicción;

- Apoyar el diseño, programación y realización de investigaciones educativas departamentales y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios a nivel regional o nacional;

- Efectuar o supervisar la ejecución de la acciones y evaluaciones institucional para fortalecer la legislación técnica y administrativa del sistema educativo en el ámbito departamental

- Formular el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las políticas, normas y lineamientos dictados por el nivel central de Ministerio;

- Apoyar al proceso de reclutamiento, selección y propuesta de un nombramiento de personal, de conformidad con el marco legal vigente las normas y lineamientos dictados por el nivel central del Ministerio;

- Designar al personal interno, aprobar la concesión de licencias, traslados y permutas; aplicar los procedimientos legales del régimen disciplinario y otras acciones del personal, cuando corresponda de conformidad de la ley, todo al tenor de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y lo que establezcan las disposiciones legales;

- Ejecutar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración escolar relacionadas con los horarios y calendarios escolares, uso de las instalaciones y edificios educativos, cumplimiento de disposiciones disciplinarias, cumplimiento de jornadas de trabajo y todas aquellas funciones que correspondan a la adecuada prestación de los servicios; en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y supervisar su funcionamiento y calidad de la educación que imparten;

- Mantener actualizado el archivo de registros escolares y extraescolares de su Departamento y elaborar los informes correspondientes:

- Facilitar y expeditar la autorización y firma de títulos y diplomas correspondientes a las carreras de Ciclo de Educación Diversificada;

- Efectuar las acciones

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